Ley del Servicio de Administración Tributaria

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-
dos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el si-
guiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRI-
BUTARIA
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIO-
NES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
QUE ES EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ARTICULO 1o. El Servicio de Administración Tributaria es un ór-
gano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades
ejecutivas que señala esta Ley.
OBJETO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ARTICULO 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la
responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el
fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional
y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes
para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de
facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposicio-
nes, y de generar y proporcionar la información necesaria para el
diseño y la evaluación de la política tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y
proyectos para reducir su costo de operación por peso recau-
dado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los
contribuyentes.
Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribucio-
nes, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales.
APOYOS DE LOS QUE GOZARA EL SAT
ARTICULO 3o. El Servicio de Administración Tributaria gozará de
autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su ob-
jeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
DOMICILIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ARTICULO 4o. El domicilio del Servicio de Administración Tributa-
ria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centra-
les. Asimismo, contará con oficinas en todas las entidades federativas
y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de
garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de
LSAT/DE LA NATURALEZA Y OBJETO
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EDICIONES FISCALES ISEF
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decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al regla-
mento interior que expida el Presidente de la República y a las demás
disposiciones jurídicas que emanen de ellos.
RECURSOS CON QUE CONTARA EL SERVICIO DE ADMINISTRA-
CION TRIBUTARIA PARA LA REALIZACION DE SU OBJETO
ARTICULO 5o. Para la realización de su objeto, el Servicio de Ad-
ministración Tributaria contará con los siguientes recursos:
I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financie-
ros que le sean asignados;
II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que par-
ticipe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-
blico para tales fines;
III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gas-
tos de ejecución; y
IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos
de la Federación.
En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Ser-
vicio de Administración Tributaria recibirá anualmente recursos para
destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de aten-
ción al contribuyente, la modernización y automatización integral de
sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías
en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras
y la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera y prestaciones de-
rivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los es-
fuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que
se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evo-
lución de la recaudación y que sean ajenos al desempeño del Servi-
cio de Administración Tributaria. La Junta de Gobierno, a más tardar
en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos reque-
ridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cu-
biertos por estos fondos en el año siguiente.
En caso de que los recursos asignados conforme al párrafo an-
terior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual
fueron programados, el Servicio de Administración Tributaria deberá
constituir una reserva con este excedente, la cual no podrá sobre-
pasar el 25 por ciento de los recursos totales asignados durante el
ejercicio anterior. Esta reserva de contingencia se destinará para ga-
rantizar la continuidad de los programas aprobados por la Junta de
Gobierno, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar pagos
no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
SERVICIOS Y ASESORIA GRATUITA QUE PRESTARA LA TESO-
RERIA DE LA FEDERACION AL SAT
ARTICULO 6o. La Tesorería de la Federación prestará en forma
gratuita y de conformidad con lo que establece el presente Capítulo
y las disposiciones jurídicas aplicables, la asesoría y los servicios ne-
cesarios al Servicio de Administración Tributaria.
El SAT y la tesorería de la federación convendrán los plazos y
condiciones para efectuar las devoluciones
Con base en la información y requerimientos que al efecto presente
el Servicio de Administración Tributaria, la Tesorería de la Federación
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