Iniciativa Legislativa del Dip. José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley de Protección, Información, Asesoría y Defensa al Consumidor de Servicios Financieros., de 14 de Agosto de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN,INFORMACIÓN, ASESORÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS FINANCIEROS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ ANGEL GONZÁLEZ SERNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

El que suscribe Diputado JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ SERNA, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, ante la Cámara de Diputados, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II,en relación con el 72 inciso H y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6°, numeral 1, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a la consideración de este pleno la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco de la reforma financiera presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta la oportunidad histórica de dar a la sociedad mexicana una legislación más equitativa en torno a los derechos de los consumidores de servicios financieros.

El 12 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, misma que fue publicada el 18 de enero de 1999, en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros y de uniformar la legislación y los procedimientos que hasta entonces existían en esta materia.

Si bien dicha ley constituyó un esfuerzo importante del Congreso de la Unión para implementar procedimientos que resolvieran las controversias con las instituciones financieras, hoy, las exigencias del mercado global y operativo que nos rodea demandan un entorno legal que resuelva adecuadamente los aspectos de seguridad,privacidad y certeza que proporcionen validez jurídica en la prestación de los servicios financieros.

Quince años de experiencia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros han develado que la legislación presenta algunos aspectos que implican obstáculos o debilidades para el adecuado cumplimiento de su objetivo fundamental y prioritario, que consiste en procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, obstáculos que emanan de distintos apartados de la citada Ley, razón por la cual se estimó conveniente realizar una revisión y modificación integral de este ordenamiento, iniciando con el nombre de la ley y pasando por sus procedimientos, facultades y otras disposiciones contenidas en la misma, a fin de determinar los problemas técnicos y jurídicos que limitan la actuación de la Comisión para proporcionar un servicio acorde con las exigencias que la sociedad demanda, ya que tales deficiencias pudieren traducirse en un momento dado en una pérdida de la confianza en las instituciones.

El objetivo al diseñar esta iniciativa es reforzar los procedimientos y las facultades de la Comisión Nacional, con el único objetivo de propiciar una actuación expedita de la autoridad que fomente la competitividad de las Instituciones Financieras, la confianza de los consumidores y el crecimiento económico de la nación.

Por ello, en primer lugar se propone reorientar las acciones de la Comisión Nacional hacia una verdadera protección, información, asesoría y defensa a los consumidores de servicios financieros, para lo cual se establece la gratuidad de los servicios de asesoría jurídica y defensa legal.

Con la finalidad de lograr la equidad que debe existir en las relaciones entre los consumidores ylas instituciones y a fin de no contribuir a malas interpretaciones, se estimó necesario establecer el término “Consumidor” para definir a quien contrata, utiliza o por cualquier otra causa tiene algún derecho o interés frente a una Institución Financiera derivado de los productos y/o servicios ofrecidos por la misma, cualquiera que sea su modalidad, ya que el término “Usuario”, por su alcance limitado en el contexto actual, resulta inadecuado para describir las relaciones ahora tan cercanas que existen entre las instituciones financieras y sus clientes.

Por lo que respecta al concepto de instituciones financieras, se considera conveniente que su definición no mencione a alguna en particular, sino que se enfoque a las actividades que realizan, de tal manera que la regulación vendrá por las actividades y no porque la denominación o razón social se encuentre incluida en la definición.

Se establece que la protección, información, asesoría y defensa que esta Ley otorga a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario garantizar la equidad en las relaciones entre los consumidoresy las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Como una medida adicional que contribuye a la formación en materia financiera de los consumidores, se establece el catálogo de los derechos de los consumidores, que dispone entre otros, el derecho a recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados, el tipo de actividad que desarrollan las entidades financieras y los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.

Asimismo, se construye un conjunto de registros a cargo de la Comisión Nacional integrado por:I)El Registro de Prestadores de Servicios Financieros, II) El Registrode ProductosFinancieros, Servicios y Comisiones Vigentes, III) El Buró de Instituciones Financieras, y IV) El Registro de Consumidores que no desean que su información sea utilizada para fines mercadológicos o publicitarios, con lo cual se beneficiará a los consumidores que contarán con más y mejor información que podrán comparar para que las decisiones que tomen sean favorables a sus intereses.

En este tenor, y con la finalidad de dar respuesta a una de las necesidades más sentidas de los consumidores de servicios financieros, se entenderá que una operación es contraria a los intereses del consumidor si provoca daños en su patrimonio como consecuencia del incumplimiento que realicen las Instituciones Financieras de las disposiciones que estuvieran obligados a observar.

En el ámbito procesal, el tiempo que tarda la Comisión en dar solución a las controversias entre los consumidores y las instituciones financieras es vital.Por ello, se establecen los procedimientos de conciliación y arbitraje con plazos más congruentes con los tiempos que emplean las propias autoridades judiciales para resolver.

Con la finalidad de procurar la sana relación consumidor-institución financiera, se disponen una serie de medidas para fomentar el consenso y el cumplimiento espontáneo de contratos y de los acuerdos derivados de los procedimientos de reclamación, como lo es el derecho que tendrán los consumidores, de recibir in interés por incumplimiento, en caso de que la institución financiera no de cumplimiento al laudo en el plazo señalado por la ley, lo que sin duda favorecerá la equidad entre las partes.

Cabe señalar que un punto importante para el fortalecimiento de la Comisión Nacional, es la de dotarlo de un mayor número de facultades que, de aprobarse, se traducirían en mayores beneficios para la atención a los consumidores. Ejemplo de ello es lo que proponemos en cuanto a dar a la Comisión Nacional la posibilidad de emitir dictámenes en aquellos casos en que la Institución Financiera no comparezca a las audiencias de conciliación, teniendo el consumidor la posibilidad de hacer valer el dictamen como prueba ante los tribunales competentes.

Finalmente, a nivel general se ha percibido la necesidad de evitar actos de corrupción en la aplicación de la ley en los tres niveles de gobierno.En este apartado, se establecen una serie de candados para evitar la dilación injustificada del procedimiento así como que la condonación total de las multas, incentive el incumplimiento de las obligaciones de las instituciones financieras en perjuicio de los consumidores de sus servicios y/o productos.

Con la aprobación de esta nueva ley que se está proponiendo, esta Soberanía, no sólo fortalece a una autoridad,sino también a la estructura que cimienta el sistema financiero mexicano, ya que en la medida en que tanto los consumidores de los servicios, como las instituciones financieras cuenten con mecanismos claros, ordenados, e instancias imparciales y especializadas ante las cuales puedan dirimir sus controversias, se refuerza la confianza en el Estado como rector del desarrollo nacional, pues con el funcionamiento apropiado del sistema financiero se favorece el crecimiento económico del país.

De lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa de ley con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN, INFORMACIÓN, ASESORÍA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Protección, Información, Asesoría y Defensa del Consumidor de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN, INFORMACIÓN, ASESORÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS FINANCIEROS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto la protección, información, asesoría y defensalos derechos e intereses de los Consumidores de los servicios financieros que prestan las instituciones financieras a que se refiere esta ley,así como regular la organización,procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.Consumidor, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tiene algún derecho o interés frente a una Institución Financiera derivado de los productos y/o servicios...

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