Serie de Zonas Económicas Especiales: 6. Régimen Aduanero y Excepciones en materia de IEPS

Páginas1-18
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.
notacefp / 026 / 2018
Serie de Zonas Económicas Especiales:
6. Régimen Aduanero y Excepciones en materia de
IEPS
Presentación
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en su carácter de órgano de apoyo
técnico de la H. Cámara de Diputados, pone a disposición de las y los Legisladores,
la sexta entrega de la serie de Zonas Económicas Especiales (ZEE), cuyo objetivo
es mostrar los beneficios fiscales en materia aduanera que tendrán las personas
físicas y morales que ejecuten proyectos y realicen actividades productivas y de
inversión en las ZEE.
Con esta nota se da continuidad al análisis de beneficios e incentivos fiscales
iniciado en la tercera entrega de la serie, a partir de la cual se abordaron los temas
relacionados con las cuotas obrero patronales, los estímulos a la inversión en
ciencia y tecnología, así como beneficios en materia de Impuesto sobre la Renta
(ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En esta entrega también, de manera adicional se presenta un comparativo
internacional que muestra las diferencias entre el régimen aduanero de las ZEE,
respecto del aplicable fuera de estas zonas en diversos países.
Nota Informativa
07 de junio de 2018
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Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Régimen Aduanero General
En México se conoce como Régimen Aduanero al marco legal que regula el tráfico
internacional de mercancías que se encuentran sometidas al régimen tributario
aduanal, mismo que está especificado en la Ley Aduanera1. Esta Ley señala que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las autoridades aduaneras
tienen la obligación de implementar, a través de las disposiciones de la ley referida,
el Código Fiscal de la Federación y los Tratados Internacionales, las medidas
aplicables para la clasificación de cada mercancía, producto o artículo en su
respectivo régimen, dependiendo de la función que se le va a dar en territorio
nacional o en el extranjero.
Por lo que, cada ocasión que se introduzcan o extraigan mercancías del territorio
nacional, el contribuyente deberá señalar en el pedimento2 respectivo, el tipo de
régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar, bajo protesta de
decir verdad, el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al
mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias3.
En este sentido, el Artículo 90 de la Ley Aduanera, contempla seis regímenes con
sus respectivas variantes, pues dependiendo de la utilización de la mercancía, se le
concederá alguno de los siguientes:
1 Para mayor información consultar la Ley Aduanera, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_270117.pdf
2 Es la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los
ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías d el territorio nacional, en la que se
contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás
datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la
exigida conforme a las disposiciones aplicables.
3 Los detalles al respecto se pueden encontrar en el artículo 36 y 90 de la Ley Aduanera.

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