Septiembre de 2024
Páginas | 27-27 |
Septiembre de 2024
IMSS e Infonavit
ConceptoFecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, corres-
pondientes a agosto de 2024.
1
Martes 17 de septiembre de 2024.
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportaciones y amor-
tizaciones del Infonavit, correspondientes a julio y agosto de 2024.
2
Martes 17 de septiembre de 2024.
Presentación del dictamen para efectos del Seguro Social correspon-
diente al ejercicio 2024.
3
Lunes 30 de septiembre de 2024.
Fecha límite para presentar la información cuatrimestral relativa a la ce-
lebración o novación de contratos de servicios u obras especializadas
al IMSS en el segundo cuatrimestre de 2024.
4
Martes 17 de septiembre de 2024.
Fecha límite para presentar la información cuatrimestral relativa a la ce-
lebración o novación de contratos de servicios u obras especializadas
al Infonavit en el segundo cuatrimestre de 2024.
5
Martes 17 de septiembre de 2024.
Notas
1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inme-
diato siguiente.
2. Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-patro-
nales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen
los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.
Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes
las modificaciones a la Ley del ISSSTE.
Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades venci-
das, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente; sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan di-
versas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los
descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente.
3. En términos del artículo 16 de la LSS, los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, estarán obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado. Al respecto, el artículo
161 del Racerf dispone que el dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la LSS deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre
siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
4. Según el artículo 15-A, tercer párrafo, de la LSS, los patrones que presten servicios o ejecuten obras especializadas deberán proporcionar cuatri-
mestralmente, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. Dicha
información deberá presentarse a través de la plataforma “Informativa de contratos de servicios u obras especializadas (ICSOE)”.
5. De acuerdo con el artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit, los patrones que presten servicios o ejecuten obras especializadas deberán proporcionar cuatri-
mestralmente, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. La información
deberá presentarse a través de la plataforma “Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)”, disponible en el portal empresarial del instituto.
Autodeterminación de cuotas obrero-patronales
Sin enteroCon entero
Opción 1
Cédulas de determinación de cuotas “COB-10” y “COB-20”,
autorizadas mediante el acuerdo 183/97, publicado en el DOF
el 8 de julio de 1997. Se presentarán en las oficinas receptoras
instaladas para tal fin, en las subdelegaciones correspondientes
Opción 1
Propuesta en documento impreso conocida como emisión men-
sual anticipada, para el cumplimiento de la obligación fiscal, sin
modificar los datos contenidos en la misma y enterar su importe
Opción 2
Autodeterminación de cuotas obrero-patronales obtenida me-
diante el SUA. Cargar archivos SUA y obtener la línea de cap-
tura a través del Sistema de pago referenciado (Sipare) para
pagar en ventanilla bancaria, o bien, por banca electrónica.
Opción 2
Se calcularán las cuotas obrero-patronales mediante el progra-
ma informático autorizado SUA. Cargar archivos SUA y obtener
la línea de captura a través del Sipare para pagar en ventanilla
bancaria, o bien, por banca electrónica.
SEGURIDAD
SOCIAL
C27
1a. quincena
septiembre 2024
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