Sentencias dictadas al amparo de la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Análisis exhaustivo (Primera parte)

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Introducción

El pasado 1o. de enero de 2006 quedó derogado el título VI del Código Fiscal de la Federación (CFF) que regulaba lo referente al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), y en su lugar entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Este nuevo ordenamiento incorpora cambios sustanciales en materia de las sentencias que dicta dicho tribunal y las medidas que pueden aplicarse para garantizar su eficacia y cumplimiento por parte de las autoridades demandadas. Sin embargo, los cambios son cualitativa y cuantitativamente amplios, lo cual nos ha llevado a la necesidad de dividir su análisis en dos partes e integrarla con los capítulos siguientes:

  1. La sentencia. Causales de ilegalidad y declaración de nulidad.

  2. Efectos y consecuencias de la nulidad o ineficacia de la resolución por violaciones formales o de procedimiento.

  3. Efectos y consecuencias de la nulidad o ineficacia de la resolución por violaciones de fondo o materiales.

  4. Efectos y consecuencias de la nulidad o ineficacia de la resolución por incompetencia o desvío de poder.

  5. Medidas para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

En la presente edición, se analizan los primeros dos capítulos referentes a aquellas disposiciones relativas a las causales de ilegalidad de las resoluciones administrativas, la incorporación novedosa de vicios que no invalidan los actos y efectos que produce una sentencia que declara la nulidad por vicios de forma y de procedimiento, no sin antes advertir que las mismas constituyen un avance en comparación del régimen previsto en el CFF, al incorporar una mayor regulación en tales materias.

La sentencia Causales de ilegalidad y declaración de nulidad
Concepto de sentencia definitiva

La sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se puede definir como el acto procesal emanado del tribunal, por el cual se encuentra la decisión fundamental que pone fin al juicio y que resuelve la controversia o causa sometida a su conocimiento, haciendo una declaración respecto de la validez de la resolución impugnada y precisando, en su caso, los efectos de tal declaración.

Sin embargo, es importante destacar que desde el punto de vista de la definitividad de una sentencia, ésta puede clasificarse de la forma siguiente:

  1. Sentencia definitiva. Es aquella que decide la controversia en cuanto al fondo, pero admite todavía medios de impugnación a través de los cuales las partes inconformes pueden lograr su modificación, revocación o anulación. Por ejemplo, cuando una Sala del TFJFA dicta una sentencia definitiva que es contraria a los intereses de la autoridad demandada, ésta puede agotar en su contra (bajo ciertos supuestos) el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la LFPCA. En cambio, si la sentencia es contraria al interés jurídico del particular demandante, éste puede promover en su contra el juicio de amparo directo.

  2. Sentencia firme. Antes, el CFF no ofrecía una definición de lo que se debía entender por sentencia firme. Sin embargo, el artículo 53 de la LFPCA nos define lo anterior al señalar que la sentencia queda firme cuando:

  1. No admite en su contra recurso o juicio.

  2. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado.

  3. Sea consentido por las partes o sus representantes legítimos.

    Aunado a ello, y a fin de que las partes tengan conocimiento de la fecha exacta en que la sentencia que obliga a las autoridades a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento ha causado estado (firmeza), la disposición antes invocada obliga a los secretarios de acuerdo a certificar la fecha o el momento en que la sentencia ha quedado firme, con objeto de que se proceda a la notificación de las partes en el juicio de la mencionada certificación.

    Esta disposición es acertada, sobre todo, por el hecho de que la certificación de firmeza deberá notificarse a las partes, lo que otorga una mayor seguridad respecto del momento en que debe iniciarse el cómputo de los cuatro meses que tienen las autoridades para proceder a cumplir una sentencia que obliga a realizar un acto determinado o iniciar un procedimiento y que se analizarán más adelante.

Principios de la sentencia

Las sentencias que ponen fin al proceso, entrando al fondo del asunto y resolviendo la controversia, deben de cumplir, en todos los casos tres requisitos o principios fundamentales. Los cuales son:

  1. De congruencia. Es aquel que establece que debe existir identidad entre lo que resuelve el tribunal y lo que pretenden los contendientes o litigantes. Es decir, en la sentencia debe existir una correspondencia o relación entre lo que se pide o pretende por las partes, y lo considerado y resuelto por el TFJFA, de tal suerte que si el demandante pretende una cosa y el tribunal resuelve otra cosa distinta de las pretensiones de las partes en el juicio, la sentencia será incongruente.

  2. De fundamentación y motivación. La cual determina que toda sentencia debe expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolución. En otras palabras, el TFJFA se encuentra obligado a señalar en su sentencia los preceptos jurídicos en los que se funda su resolución (fundamentación) y los motivos o razones que la llevaron a aplicar esos preceptos al caso concreto (motivación), debiendo existir una adecuación entre los fundamentos y motivos.

  3. De exhaustividad. La cual establece que toda sentencia debe abordar todas y cada una de las cuestiones (pretensiones) planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna. Es decir, el tribunal debe agotar los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas.

El artículo 50 de la LFPCA reconoce que toda sentencia del TFJFA debe cumplir con los principios antes señalados, ya que dispone que las sentencias deben fundarse en derecho y resolver las pretensiones del actor que se deduzcan de su demanda. Aunado a ello, se establece que en el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el tribunal deberá constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.

Presunción de legalidad de las resoluciones impugnadas

En el artículo 42 de la LFPCA se determina el principio de presunción de legalidad o legitimidad de las resoluciones y los actos administrativos, de tal suerte que toda resolución o acto se presume válido mientras un órgano competente no declare desacuerdo de los mismos con el orden jurídico y los anule.

Por tanto, cuando se ejerce la acción de nulidad en contra de una resolución administrativa, lo que se pretende es que el tribunal:

  1. Reconozca que la resolución es contraria a las disposiciones legales (ilegalidad o vicio).

  2. Que ese vicio es suficiente para destruir la presunción de legalidad, al encuadrar en una causal de ilegalidad...

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