De las sentencias

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EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Cuando el demandante falleciere durante la tramitación del
juicio, si el acto impugnado sólo afecta su interés;
IV. Cuando la autoridad demandada haya satisfecho la pretensión
del actor o revocado el acto que se impugna;
V. Si el juicio queda sin materia; y
VI. Cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el
término de ciento veinte días naturales, ni el actor hubiere promovido
en ese mismo lapso.
Procederá el sobreseimiento en el último caso, si la promoción no
realizada es necesaria para la continuación del procedimiento.
CAPITULO X
DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 122. La audiencia tendrá por objeto desahogar en los
términos de esta Ley las pruebas ofrecidas y oír los alegatos corres-
pondientes, quedando prohibida la práctica de dictarlos. La falta de
asistencia de las partes, no impedirá la celebración de la audiencia.
ARTICULO 123. Presentes los Magistrados de la Sala, ésta se
constituirá en audiencia pública el día y hora señalados al efecto.
A continuación el Secretario llamará a las partes, peritos, testigos y
demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en la
audiencia, y el presidente de la Sala determinará quiénes deberán
permanecer en el recinto y quiénes en lugar separado para llamarlos
en su oportunidad.
CAPITULO XI
DE LAS SENTENCIAS
ARTICULO 124. La sentencia se pronunciará por unanimidad
o por mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la Sala,
dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebre la
audiencia de ley.
Si la mayoría de los Magistrados están de acuerdo con el proyec-
to, el Magistrado que no lo esté, podrá señalar que emite su voto en
contra o formular su voto particular.
En caso de que el proyecto no sea aceptado por los demás Ma-
gistrados de la Sala, el Magistrado Instructor engrosará la sentencia
con los argumentos de la mayoría y el proyecto quedará como voto
particular.
ARTICULO 125. La Sala del conocimiento al pronunciar senten-
cia, suplirá las deficiencias de la demanda, sin analizar cuestiones
que no fueron hechas valer. En todos los casos se contraerá a los
puntos de la litis planteada.
En materia fiscal se suplirán las deficiencias de la demanda siem-
pre y cuando de los hechos narrados se deduzca el concepto de
nulidad.
ARTICULO 126. Las sentencias que emitan las Salas del Tribunal,
no necesitan formulismo alguno, pero deberán contener:
121-126

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