Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0041-2023), 2023
Número de expediente | SUP-JDC-0041-2023 |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]
EXPEDIENTE: SUP-JDC-41/2023
ACTOR: J.C.F. TAPIA[2]
AUTORIDADES responsableS: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA[3]
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIADO: A.O.A. y diego david VALADEZ LAM
COLABORÓ: JORGE RAYMUNDO GALLARDO
Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia por la que se determina sobreseer parcialmente en el juicio para la ciudadanía al rubro indicado y, revocar el acuerdo INE/CG816/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], por el que se aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Morelos y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva[5], a efecto de que emita uno diverso en el que de manera debidamente fundada y a través de una motivación reforzada, determine la demarcación de los distritos electorales uninominales locales de la citada entidad federativa.
ANTECEDENTES
1. Proyecto para la distritación electoral federal y local.El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG152/2021, instruyó a la JGE para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[6], realizara las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales, con base en el censo de población y vivienda 2020.
2. Creación del Comité Técnico para la Distritación.En esa misma fecha, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG153/2021, por el que se aprobó la creación e integración del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Nacional[7].
3. Criterios y reglas operativas. El veintisiete de agosto siguiente, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1466/2021, por el que se aprobaron los criterios y reglas operativas para la distritación nacional dos mil veintiuno-dos mil veintitrés (2021-2023), así como la matriz que establece su jerarquización.
4. Protocolo para la consulta previa, libre e informada. En esa misma fecha, el Consejo General también aprobó el acuerdo INE/CG1467/2021 por el que se emitió el Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicana en materia de Distritación Electoral[8].
5. Aspectos metodológicos y técnico-operativos. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto aprobó el acuerdo INE/CG1548/2021, relativo a los aspectos metodológicos y técnico-operativos para la aplicación de criterios y reglas operativas para la distritación, en el que se aprueban insumos técnicos (estadísticas, población, tiempos de traslado).
6. Emisión de las Reglas para la conformación de propuestas. El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión del Registro Federal de Electores del INE, en su sexta sesión extraordinaria, llevó a cabo la presentación de las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación de dichas propuestas”[9].
7. Primer escenario de distritación. El veintitrés de mayo de dos mil veintidós, la DERFE generó el primer escenario de distritación local para el Estado de Morelos.
8. Dictamen técnico al primer escenario. El once de julio de dos mil veintidós, se realizó la entrega del dictamen técnico del Comité Técnico para la Distritación sobre las observaciones de los partidos políticos al primer escenario de distritación local en el Estado de Morelos, así como, sobre las opiniones de las autoridades indígenas y afromexicanas.
9. Segundo escenario de distritación. El diecinueve de julio de dos mil veintidós, la DERFE publicó el segundo escenario de distritación local respectivo, con la finalidad de que las representaciones partidistas acreditadas formularan observaciones.
10. Dictamen técnico al segundo escenario. El veintiuno de septiembre de ese mismo año, se realizó la entrega del dictamen del Comité Técnico sobre las observaciones recibidas.
11. Tercer escenario de distritación. El veintiocho de septiembre siguiente, se publicó el tercer escenario de distritación para el Estado de Morelos.
12. Recomendación de escenario alterno. Mediante acuerdo[10] de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la Comisión Nacional de Vigilancia[11] recomendó a la DERFE que, con base en el Criterio 8 de distritación denominado “Factores socioeconómicos y accidentes geográficos”, utilice un escenario de distritación alternativo con función de costo 12.239405, como la propuesta que presente a la JGE para la distritación local en el Estado de Morelos.
13. Acuerdo de la JGE. El veinticuatro de noviembre siguiente, la JGE aprobó someter a consideración del Consejo General del INE la demarcación distrital local para el Estado de Morelos.
14. Acuerdo impugnado.El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG816/2022, por el que se aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Morelos y sus respectivas cabeceras distritales; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación[12] el diecinueve de enero de dos mil veintitrés[13].
15. Demanda. El veinticinco de enero se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Ciudad de México, de este Tribunal Electoral, el escrito de demanda de juicio para la ciudadanía suscrito por J.C.F.T., ostentándose como Concejal de Asuntos Indígenas electo en el Municipio Indígena de Hueyapan, M..
16. Consulta competencial. Por acuerdo veinticinco de enero, la Magistrada Presidenta de dicha Sala Regional, planteó consulta competencial a esta Sala Superior respecto de la demanda y remitió las constancias respectivas.
17. Turno y radicación.Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la presidencia integró el expediente SUP-JDC-41/2023 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., en donde se radicó.
18. Acuerdo sobre competencia. El nueve de febrero de este año, esta Sala Superior emitió el acuerdo plenario por el que se determinó ser competente para conocer del presente asunto.
19. Requerimiento. En esa misma fecha, la Magistrada instructora requirió a la CNV del Instituto, a efecto de que remitiera la documentación e información relacionada con la recomendación que se realizó sobre la adopción del tercer escenario alternativo, emitido en el acuerdo INE/CNV51/OCT/2022.
20. Remisión de constancias. El catorce de febrero, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, diversas constancias remitidas por el encargado de despacho de la DERFE a fin de cumplimentar el requerimiento señalado en el numeral anterior.
21.Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora proveyó la admisión de la demanda y el cierre de instrucción en el juicio en que se actúa.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia
De conformidad con el acuerdo plenario emitido el nueve de febrero, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, al tratarse de un juicio para la ciudadanía promovido para impugnar el acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide una entidad federativa[14].
El presente asunto se resuelve con base en las reglas legales aplicables para los medios impugnativos en la materia, vigentes hasta el dos de marzo de dos mil veintitrés, es decir, las normas existentes antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés. Lo anterior, de conformidad con el artículo Sexto Transitorio de dicho decreto, toda vez que entró en vigor el día siguiente al de su publicación (es decir, tres de marzo), en tanto que las demandas se...
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