Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0104-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0104-2023
Fecha08 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-104/2023

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, ocho de marzo de dos mil veintitrés.

Sentencia que declara inexistente la omisión alegada por M.D.G.V., atribuida al Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD y ordena a la responsable resolver la queja partidista en los plazos previsto en su norma interna.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

III. COMPETENCIA

IV. PROCEDENCIA

V. ESTUDIO DE FONDO

1. Planteamiento del caso

2. Decisión

3. Justificación

VI. RESUELVE

GLOSARIO

A.:

M.D.G.V..

Autoridad responsable, OJI u órgano de justicia:

Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano o juico de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Reglamento:

Reglamento de Disciplina Interna del PRD.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Del contenido de la demanda y de las constancias que integran el presente asunto se advierten los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Queja partidista. El siete de febrero de dos mil veintitrés[2] la actora presentó queja ante el OJI contra la omisión de la Dirección Nacional Ejecutiva y el Consejo Nacional del PRD de emitir la convocatoria para renovar los órganos de representación y direcciones ejecutivas del partido.

2. Juicio de la ciudadanía. El veintitrés de febrero, la actora presentó demanda de juicio ciudadano contra la omisión del OJI de tramitar y resolver el medio de impugnación anterior.

3. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el M.P. ordenó integrar y turnar el expediente SUP-JDC-104/2023 para su sustanciación a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

Asimismo, en dicho acuerdo requirió a la responsable realizar el trámite de Ley[3], mismo que fue desahogado por esta.

4. Cierre de instrucción. Recibidas las constancias atinentes, el Magistrado Instructor radicó el asunto en su ponencia, acordó admitir y declarar cerrada la instrucción en el juicio indicado.

5. Reanudación de sesiones presenciales. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 4/2022[4], en el cual determinó la reanudación de la modalidad presencial de las sesiones públicas de resolución de los medios de impugnación.

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

Al respecto, se precisa que el dos de marzo de 2023 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en términos de los dispuesto en el artículo Primer Transitorio.

No obstante, el presente juicio se resolverá conforme a las disposiciones de la Ley de Medios vigentes al momento de la presentación de la demanda, conforme lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del propio Decreto, que dispone que los medios de impugnación que se encuentren en trámite al momento a la entrada en vigor del Decreto serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Lo anterior, tomando en consideración que la demanda del presente asunto se presentó el veintitrés de febrero, esto es, previo a la entrada en vigor del Decreto.

III. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, por tratarse de una demanda en la que se controvierte la omisión de un órgano nacional de justicia partidista de resolver un medio de impugnación interno relacionado con el procedimiento de elección de las y los integrantes de órganos directivos de un partido político[5].

IV. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedencia[6].

1. Forma. La demanda se presentó ante la Sala Superior por escrito; en ella se precisa el nombre de la actora, domicilio; la omisión impugnada; se expresan hechos y agravios, y consta la firma autógrafa de quien promueve.

2. Oportunidad. La demanda se presentó oportunamente[7], pues ha sido criterio de esta Sala Superior que los efectos adversos generados por la omisión de la responsable de resolver una controversia sometida a su consideración son de tracto sucesivo, al permanecer la omisión en el tiempo, en tanto no se dicte la resolución correspondiente[8].

3. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen, porque el juicio es promovido por una ciudadana por su propio derecho, quien dice ser parte quejosa en el medio de impugnación partidista, cuya omisión de tramitar y resolver reclama.

4. D.. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que la parte actora deba agotar antes de acudir a esta instancia, con lo cual se debe tener por satisfecho el requisito.

V. ESTUDIO DE FONDO

1. Planteamiento del caso

La actora controvierte la omisión del OJI del PRD de dar el debido trámite y resolución a su recurso de queja contra órgano partidista.

Reclama la falta de celeridad en dicho trámite de su medio impugnativo y la falta de respuesta de su escrito de queja por parte de la responsable.

2. Decisión

Esta Sala Superior estima infundado el agravio de la actora, en cuanto a que el OJI ha omitido tramitar en tiempo y forma su demanda, pues no ha desahogado las fases del procedimiento dentro de los tiempos razonables conforme a la normativa del partido.

3. Justificación

Marco jurídico

Los órganos de justicia intrapartidaria tienen el deber de tutelar el derecho de acceso a la justicia pronta y completa de las personas militantes que acuden a su jurisdicción en demanda de sus derechos político-electorales[9].

Por su parte, el Reglamento de Disciplina del PRD[10] establece que el órgano responsable al recibir una queja contra órgano, bajo su más estricta responsabilidad, de inmediato deberá:

a) Dar aviso, por escrito, de su presentación por la vía más expedita al órgano de justicia precisando el nombre de la persona que interpone el medio de defensa, acto o resolución impugnado, fecha y hora exacta de su recepción; y

b) Hacerlo de conocimiento público mediante cédula que, durante un plazo de setenta y dos horas, se fije en los estrados o por cualquier otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo, el órgano responsable deberá remitir al órgano de justicia:

a) El escrito de queja, las pruebas y demás documentación que se acompañe;

b) El informe justificado, acompañado de la documentación que estime necesaria para la resolución del asunto;

c) En su caso, los escritos de las personas que comparecen en su calidad de terceros interesados;

d) El informe justificado que por lo menos contendrá si la persona que promovió el medio de defensa tiene reconocida su personalidad, los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes y la firma de la persona o personas que legalmente ostenten la representación del órgano responsable.

Recibida la documentación correspondiente, si la queja reúne todos los requisitos establecidos por el Reglamento, se dictará el auto de admisión y se dará vista a las partes para que, dentro del término de cinco días manifiesten por escrito su consentimiento para la publicación, en su caso, de sus datos personales.

En el caso del auto admisorio de la queja contra órgano, este se publicará por un término de tres días hábiles en los estrados del OJI, a efecto de que quienes consideren tener algún interés en el asunto manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.

En los asuntos que no impliquen afectación de los intereses fundamentales del partido planteados en sus documentos básicos, se exhortará...

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