Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0015-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0015-2022 |
Fecha | 15 Julio 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-15/2022 ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: J.A.P. LEAL COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS |
Monterrey, Nuevo León, a quince de julio de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el Instituto Nacional Electoral;en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) entregar el nombramiento respectivo que acredite el carácter de trabajador del promovente; ii) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de relación laboral reconocida; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c)absuelve al Instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1.ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones a resolver
5.3. Decisión
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
6.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes
6.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral
6.3. Formalización de la relación laboral a través de un nombramiento
6.4. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral
6.4.1 Antigüedad
6.4.2. Prestaciones de seguridad social
6.4.3. Vacaciones y prima vacacional
6.4.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de vacaciones y prima vacacional por los periodos comprendidos entre el dos mil seis y dos mil veinte
6.4.3.2. Vacaciones y prima vacacional relativas al año dos mil veintiuno
6.4.3.3. Vacaciones y prima vacacional relativas a la presente anualidad
6.4.4. Aguinaldo
6.4.4.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo por los periodos comprendidos entre el dos mil seis y dos mil veinte
6.4.4.2. Aguinaldo correspondiente al año dos mil veintiuno y a la presente anualidad
6.4.5. Prestaciones extralegales
6.4.5.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos
6.4.5.1.1. Prescripción del pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos por el periodo correspondiente del dieciséis de enero de dos mil seis al seis de junio de dos mil veintiuno
6.4.5.1.2. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos del siete de junio de dos mil veintiuno a la fecha
6.4.6. Prima quinquenal
6.4.7. Vales de fin de año
6.4.7.1 Prescripción del derecho a reclamar el pago de vales de fin de año por los periodos comprendidos entre el dos mil seis y dos mil veinte
6.4.7.2 Pago de vales de fin de año correspondientes al dos mil veintiuno
6.4.8. Pago por concepto de diez y quince años de servicio
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Constitución General: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Estatuto: | Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: | Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: | ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LFT | |
Manual: | Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
1.ANTECEDENTES DEL CASO
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.
1.1. Solicitud de pago realizada al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital.El promovente afirma que el veinticinco de mayo, presentó un escrito dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, en el cual solicitó el pago de diversas prestaciones laborales que estimó le correspondían, asimismo, refiere que, en contestación a su solicitud, dicho funcionario le manifestó que no contaba con el derecho a recibir el pago correspondiente al no ser un trabajador del INE, sino un prestador de servicios eventuales.
1.2. Presentación de juicio laboral. Inconforme con lo anterior, el seis de junio, el actor promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, en el cual solicita el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, el otorgamiento de un nombramiento como personal de la Rama Administrativa, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.
1.3. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de trece de junio y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el once de julio.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto por tratarse de un juicio promovido por el actor al estimar una afectación a sus derechos laborales en el cargo que desempeña en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas, la: a) Improcedencia de la vía,ya que considera que al promovente se le han respetado sus derechos de acuerdo con la naturaleza civil de su contratación; b) Improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral, pues estima que el actor ha prestado sus...
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