Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0016-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0016-2022 |
Fecha | 18 Julio 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-16/2022 ACTOR:ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A. SecretariA: diana elena moya villarreal COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) entregar el nombramiento respectivo que acredite el carácter de trabajador del promovente; ii) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto demandado del pago de las vacaciones correspondientes al año en curso.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Decisión
5.3. Justificación de la decisión
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS
Estatuto: | Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: | Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: | ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Ley de Medios: | Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: | |
Manual: | Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SCJN: | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año 2022, salvo que se señale lo contrario.
1.1. Primer juicio laboral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El 22 de octubre de 2021, el actor presentó la primera demanda laboral.
El 13 de diciembre de 2021, esta Sala Regional dictó sentencia, en la cual determinó que el vínculo que unía a las partes era de carácter laboral por el periodo comprendido del 1 de octubre de 2006 a la fecha de la emisión de dicha resolución. En atención a lo anterior, condenó al INE a:
- El reconocimiento de la antigüedad laboral acreditada
- La inscripción retroactiva y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social pendientes
- El pago de las prestaciones relativas a vacaciones y prima vacacional, despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, vales de fin de año y prima quinquenal correspondientes
Por otro lado, absolvió a dicho órgano electoral de pagar las prestaciones cuyo reclamo prescribió o que fueron pagadas con oportunidad.
1.2. Solicitud del INE al actor para firma de contrato de prestación de servicios. El promovente afirma que el tres de marzo, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital envió un correo electrónico solicitando al personal del módulo de atención ciudadana, incluido el actor, que acudieran a firmar un contrato de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios.
1.3. Contestación a la solicitud de firma de contrato de prestación de servicios. El actor refiere que, en esa misma fecha expresó los motivos por los cuales a esa fecha no había acudido a firmar el contrato de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios correspondiente, solicitando la expedición de su nombramiento como personal de la Rama Administrativa.
1.4. Segundo juicio laboral SM-JLI-16/2022. Ante la omisión del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital de dar contestación a la petición formulada por el promovente, el seis de junio, el inconforme promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, en el cual solicita el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, el otorgamiento de un nombramiento como personal de la Rama Administrativa, y el pago de diversas prestaciones económicas.
1.5. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de 9 de junio, y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el 6 de julio.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por el actor por considerar que se están afectando sus derechos laborales en el cargo que desempeña en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
a) Caducidad, porque el actor contaba con el término de 15 días a partir de la fecha en que se le realizó su primer pago como personal de honorarios permanentes para inconformarse.
b) Falta de acción y derecho, toda vez que el vínculo existente con el promovente es de naturaleza civil mediante la celebración de contratos de prestación de servicios.
c) V. del contrato de prestación de servicios, pues considera que, si bien el documento contractual no ha sido firmado por el inconforme, se ha perfeccionado con la prestación de servicios y el pago de los honorarios correspondientes.
d) Prescripción.
e) Condición de plazo no cumplido respecto del periodo vacacional de 2022.
f) Improcedencia para demandar el pago de diversas prestaciones y de la relación laboral por tiempo indeterminado, al considerar que lo solicitado contraviene lo establecido en la Constitución Federal, la LGIPE y el Estatuto.
g) La falta de acción y derecho para otorgarle al actor una plaza presupuestal, de acuerdo con la autonomía del INE y la normativa institucional.
Al respecto, esta Sala Regional considera que la excepción de caducidad hecha valer por el INE se dirige a cuestionar la procedencia del juicio; mientras que, con las restantes, pretende evidenciar que lo sostenido en la...
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