Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0023-2022), 2022
| Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Ponente | OMAR DELGADO CHÁVEZ |
| Número de expediente | SG-JE-0023-2022 |
| Fecha | 04 Agosto 2022 |
| Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA |
| Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTES: SG-JE-23/2022 Y SG-JE-24/2022
PARTE ACTORA: B.A.O.S.Y.S.M.M.L.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: C.A.T. OROZCO
Guadalajara, J., a cuatro de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS para resolver los autos de los juicios electorales SG-JE-23/2022 y SG-JE-24/2022, promovidos respectivamente, por B.A.O.S. y S.M.M.L.[2], en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California[3], en el expediente PS-53/2021, que declaró existente la infracción atribuida, entre otros a los ahora actores, por vulneración al interés superior de la niñez y en consecuencia, les impuso una amonestación pública.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, emite sentencia, conforme a los razonamientos y consideraciones siguientes:
1. ANTECEDENTES
De la narración de hechos que realizan quienes promueven en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1.1. Presentación de denuncia. El cinco de mayo de dos mil veintiuno, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral VIII del Instituto Estatal Electoral de Baja California, presentó denuncia en contra, entre otros, de los ahora actores, misma que fue registrada como procedimiento especial sancionador IEEBC/CDEVIII/PES/02/2021, el cual, al cabo de la reposición[4] en dos ocasiones del procedimiento, fue remitido al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California quien finalmente tuvo por debidamente integrado el expediente.
1.2. Instancia jurisdiccional electoral local. Una vez recibidas las constancias del procedimiento en comento, se integró en el tribunal responsable el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PS-53/2021, mismo que fue resuelto mediante sentencia dictada el veintidós de junio pasado, en el sentido de declarar existente la infracción atribuida, entre otros, a los ahora actores, por vulneración al interés superior de la niñez y, en consecuencia, se les impuso una amonestación pública.
1.3. Juicios electorales. Inconformes con lo anterior, el veintinueve de junio del presente año, B.A.O.S. y S.M.M.L., presentaron ante el tribunal estatal, sendos escritos de demanda de juicios electorales.
1.4. Recepción en esta Sala y turno. Una vez recibidas en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas antes precisadas, así como las constancias remitidas al efecto por la responsable, la Magistrada Presidenta Interina de este órgano jurisdiccional, acordó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JE-23/2022 y SG-JE-24/2022, así como turnarlos a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones O.D.C., para su sustanciación, lo que se cumplimentó mediante los proveídos correspondientes dictados en cada expediente.
1.5. Sustanciación. En su oportunidad, se radicaron los medios de impugnación en la ponencia a cargo del Magistrado instructor; posteriormente, se admitieron los juicios, así como las pruebas ofrecidas por los accionantes y, finalmente, dentro del expediente SG-JE-24/2022 se tuvo por cumplido el trámite de la responsable y se propuso su acumulación al diverso SG-JE-23/2022, proveyéndose a su vez, en cada caso, el cierre de instrucción correspondiente.
2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de dos juicios promovidos en contra de una resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California dentro de un Procedimiento Especial Sancionador que declaró la existencia de la infracción denunciada, atribuida entre otros, a los hoy promoventes, partícipes dentro de un proceso electoral local relacionado con su participación (directa e indirecta) a un cargo electivo de diputación estatal; supuesto y entidad federativa que corresponden al ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción[5].
3. ACUMULACIÓN
Este órgano jurisdiccional advierte que existe conexidad de la causa entre el juicio electoral SG-JE-23/2022 y el diverso SG-JE-24/2022, en virtud de que en ellos se combate el mismo acto, al caso, la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California dictada dentro del expediente del Procedimiento Especial Sancionador PS-53/2021.
Asimismo, existe conexidad en los juicios, al advertirse que en cada caso se trata de la misma pretensión, esto es, que se modifique o revoque el acto impugnado, por lo que resulta relevante que se resuelvan de manera conjunta por economía procesal y a fin de evitar el dictado de posibles sentencias contradictorias.
En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta procedente decretar la acumulación del juicio electoral SG-JE-24/2022 al juicio electoral SG-JE-23/2022, por ser este último el más antiguo en esta Sala, con la finalidad de que sean decididos en una misma actuación para facilitar su pronta y expedita resolución[6].
En tales circunstancias, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a las actuaciones del juicio acumulado.
4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA DEMANDA[7]
Se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 7, 8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; como se demuestra a continuación:
a. Forma. Las demandas que dieron lugar a los presentes juicios se presentaron por escrito ante al tribunal responsable; en ambas consta el nombre de la parte actora y su firma autógrafa, respectivamente; se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable, se expresan los hechos y agravios que se estimaron pertinentes; se ofrecieron pruebas, así como se señalaron los preceptos presuntamente violados.
b. Oportunidad. Se encuentra satisfecho el presente requisito, toda vez que la sentencia impugnada se notificó a las partes el jueves veintitrés de junio del presente año[8], mientras que las demandas se presentaron el miércoles veintinueve siguiente, esto es, el cuarto día hábil siguiente, dado que la controversia no guarda relación con algún proceso electoral en curso.
c. Legitimación, personalidad e interés jurídico. Se tienen por satisfechos, toda vez que los presentes juicios fueron instaurado por parte legítima, al caso, dos ciudadanos por su propio derecho, quienes fueron parte denunciada en el procedimiento sancionador cuya resolución ahora se combate y que declaró existentes las infracciones que se les atribuyeron, lo que justifica el interés que tienen en estos juicios.
d. Definitividad y firmeza. Se encuentran colmados, en virtud de que el acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente, por medio del cual pueda ser modificado o revocado.
En esa tesitura, al estar satisfechos los requisitos de los juicios que se resuelven y no advertirse la actualización de alguna causal de improcedencia o de sobreseimiento, se procede al estudio de fondo de los agravios planteados por los promoventes.
5. METODOLOGÍA DE ESTUDIO
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