Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0094-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0094-2022
Fecha09 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-94/2022

PROMOVENTE:

A.M.M.

PARTES INVOLUCRADAS:

ERICK IVÁN MURILLO MENDOZA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

L.E.D.N.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a “Buró de Comunicación Multimedia”, S.A. de C.V., E.I.M.M., Á.P.V., P.C.G., “Medios Digitales MetrópoliMX”, S.A. de C.V., V.G.Z.P., I.Y.G.G., A.F.A. y D.A.S.G., en contra de A.M.M. con motivo de la difusión de diversas publicaciones, imágenes y videos en un medio noticioso digital y en la red social de Facebook.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Corte Interamericana

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Ley General de Acceso

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Protocolo

Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género

PT

Partido del Trabajo

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Promovente

Arlene Moreno Maciel

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

VPMG

Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, que se conformó por las etapas siguientes[2]:

Proceso electoral federal. Diputaciones federales

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Denuncia. El veinticinco de febrero, A.M.M., refiriendo haber sido candidata a la Diputación Federal por el principio de representación proporcional postulada por el PT, denunció a “BCS Noticias”, E.I.M.M. en su carácter de director de BCS NOTICIAS, a “Medios Digitales MetrópoliMX, S.A. de C.V., y a D.A.S.G., por la presunta comisión de actos constitutivos de VPMG en su perjuicio, derivado de la difusión de diversas publicaciones, imágenes y videos en un medio noticioso digital y en la red social de F., los cuales en su concepto la sexualizan y violentan al descalificarla como candidata por el hecho de ser mujer.
  2. b. Radicación, admisión e investigación preliminar. El dos de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave alfanumérica de identificación: UT/SCG/PE/AMM/JD15/CDM/72/2022; admitió la denuncia; y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
  3. c. Denuncia ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales. En la misma fecha, la denunciante informó a la UTCE, que existe una carpeta de investigación. Al día siguiente informó sobre el personal que atendía dicha carpeta, por lo que fue requerida información sobre dicha investigación y fue negada por acuerdo de nueve de marzo, por estar en trámite.
  4. d. Medidas cautelares. El tres de marzo, mediante acuerdo con clave alfanumérica ACQyD-INE-31/2022[3] se declararon procedentes las medidas cautelares solicitadas, consistentes en suspender la difusión, publicación y transmisión del material denunciado y se negaron las medidas de protección solicitadas al considerarse que no estaba en una situación de vulnerabilidad o peligro.
  5. e. Medidas de protección. El ocho de marzo la denunciante reiteró su petición de que le fueran concedidas medidas de protección, por lo que el diez siguiente, se realizó el análisis de riesgo atinente por el equipo multidisciplinario conformado al efecto, determinándose que existía un riesgo de violencia alto que requería una intervención urgente, por lo que se dictaron medidas de protección consistentes en ordenar a los denunciados comunicarse con la denunciante y acercarse a ella, así como solicitar autorización de la quejosa para dar vista al Centro de Justicia para las Mujeres de Baja California Sur para que le brindaran la atención psicológica especializada; asimismo se le propuso trabajar en la construcción de un plan de seguridad que incluyera estrategias de autocuidado ante situaciones que la colocaran en riesgo.
  6. Como anexo de su petición señaló un enlace de Facebook en el que se aloja un video en el que E.I.M.M., a decir de la denunciante, nuevamente le critica, utilizando un lenguaje que la violenta.
  7. f. Emplazamiento y audiencia. El dieciocho de abril, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veinticinco siguiente.

III. Trámite en la Sala Especializada

  1. a. Remisión del expediente. El veinticinco de abril, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la...

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