Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0031-2022), 2022
Fecha | 20 Abril 2022 |
Número de expediente | SRE-JE-0031-2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-JE-31/2022 |
PARTES DENUNCIANTES: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS |
PARTES DENUNCIADAS: |
C.S.P., JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
L.E.D.N. |
COLABORÓ: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintidós[1].
ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/36/2022 y acumulados, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que realice mayores diligencias de investigación y emplace a las partes de manera correcta en el procedimiento.
ABREVIATURAS | |
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE |
Gobernadora de BC |
Marina del P.Á.O., G. del estado de Baja California |
Gobernador de BCS |
V.M.C.C., Gobernador del estado de Baja California Sur |
Gobernadora de Campeche |
Layda Sansores San Román, Gobernadora del estado de Campeche |
Gobernador de Chiapas |
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del estado de Chiapas |
Jefa de Gobierno |
C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México |
Gobernadora de Colima |
Indira Vizcaíno Silva, G. del estado de Colima |
Gobernadora de Guerrero |
Evelyn Salgado Pineda, G. del estado de Guerrero |
Gobernador de Michoacán |
Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador del estado de Michoacán |
Gobernador de Morelos |
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador del estado de Morelos |
Gobernador de Nayarit |
Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador del estado de Nayarit |
Gobernador de Puebla |
Luis Miguel G. Barbosa Huerta, Gobernador del estado de Puebla |
Gobernador de SLP |
J.R.G.C., Gobernador del estado de San Luis Potosí |
Gobernador de Sinaloa |
Rubén Rocha Moya, Gobernador del estado de Sinaloa |
Gobernador de Sonora |
Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del estado de Sonora |
Gobernador de Tabasco |
Carlos Manuel Merino Campos, Gobernador interino del estado de Tabasco |
Gobernador de Tlaxcala |
L.C.C., G. del estado de Tlaxcala |
Gobernador de Veracruz |
Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del estado de Veracruz |
Gobernador de Zacatecas |
D.M.Á., Gobernador del estado de Zacatecas |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
Presidente de la República |
A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
PAN o promovente |
Partido Acción Nacional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
- a. Primera denuncia. El catorce de febrero, el PAN[2] denunció a la Jefa de Gobierno y a las personas titulares de diecisiete gubernaturas[3] porque, en su concepto, difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido a través de sus cuentas de T., por haber difundido un comunicado en apoyo al Presidente de la República en el que destacan obras públicas de su administración.
- Asimismo, solicitó que se adoptaran medidas cautelares para que dichas personas servidoras públicas suspendieran y se abstuvieran de difundir dicho material o cualquier propaganda gubernamental hasta pasada la votación del proceso de revocación de mandato.
- b. Radicación y reserva. En misma fecha, la UTCE determinó registrar la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/36/2022, reservar su admisión, el dictado de medidas cautelares y el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.
- c. Admisión y diligencias. El quince de febrero, la autoridad instructora acordó admitir la denuncia, elaborar la opinión técnica relacionada con el acuerdo de medida cautelar y ordenó desahogar diversas diligencias para la debida integración del expediente.
- d. Segunda denuncia. El quince de febrero, el PAN[4] denunció a la Jefa de Gobierno y las personas titulares de diecisiete gubernaturas[5] porque, en su concepto, difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido a través de sus cuentas de T. y, respecto de la primera, también en su cuenta de Facebook, por difundir un comunicado de apoyo al Presidente de la República a nombre de los gobernadores y gobernadora de la 4ª. Transformación.
- Por lo anterior, solicitó la adopción de medidas cautelares, así como en su vertiente preventiva, para...
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