Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0055-2022), 2022

Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteSM-JDC-0055-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-55/2022

PARTE ACTORA: POR NUEVO LEÓN Y POR MÉXICO, A.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIA: M.D.G.O.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el expediente JDC-013/2022, que a su vez confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Estatal Electoral de esa entidad, por el cual tuvo por no presentado el aviso de intención de la asociación civil actora para constituirse como partido político local, al estimarse que son ineficaces los agravios de la parte actora porque en forma alguna controvierten el razonamiento de la autoridad responsable en el acto impugnado.

ÍNDICE

GLOSARIO.........................................................1

1. ANTECEDENTES..................................................2

2. COMPETENCIA....................................................3

3. PROCEDENCIA....................................................3

4. ESTUDIO DE FONDO...............................................3

4.1. Materia de la controversia..........................................3

4.2. Decisión........................................................8

4.3. Justificación de la decisión..........................................8

5. RESOLUTIVO....................................................13

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

COVID-19:

Virus SARS-CoV2

Instituto Local:

Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Reglamento:

Reglamento para la constitución de partidos políticos locales

RFC:

Registro Federal de Contribuyentes

SAT:

Servicio de Administración Tributaria

  1. ANTECEDENTES del caso

Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1.1.Reglamento. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se publicó[1] el acuerdo CEE/CG/281/2021, por el cual, el Instituto Local emitió el Reglamento.

1.2.Aviso de intención. El treinta y uno de enero, el representante legal de la asociación civil actora presentó ante el Instituto Local, aviso de intención para constituirse como partido político local.

1.3.Prevención. El once de febrero, la Dirección de Organización y Estadísticas Electoral del Instituto Local, previno a la parte actora a fin de que subsanara las omisiones e inconsistencias detectadas, bajo el apercibimiento que, en caso de incumplimiento, el aviso de intención se tendría por no presentado[2].

1.4.Desahogo. En respuesta a la prevención, los días, dieciséis, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de febrero, así como primero de marzo, la parte actora presentó diversos escritos mediante los cuales anexo diversa documentación y solicitó se otorgara una prórroga a fin de cumplir con la totalidad de los requisitos.

1.5.Acuerdo CEE/CG/23/2022. El dos de marzo el Instituto Local determinó desechar la solicitud de la asociación actora para obtener el registro como partido político local porque no cumplió con diversos requisitos en tiempo y forma.

1.6.Juicio ciudadano local. En desacuerdo, el diez de marzo el representante legal de la asociación civil actora promovió medio de impugnación, mismo que en dicha fecha se remitió al Tribunal Local.

1.7.Resolución impugnada. El juicio ciudadano JDC-013/2022 fue resuelto por el Tribunal Local el veintiocho de abril en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

1.8.Juicio federal. Inconforme, cuatro de mayo, el representante legal de la asociación civil actora promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local relacionada con el proceso de registro de una asociación civil como partido político local en el Estado de Nuevo León,entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso c), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

El treinta y uno de enero, la parte actora presentó ante el Instituto Local aviso de intención para constituirse como partido político local.

El once de febrero, el Instituto Local previno a la asociación civil actora, a fin de que subsanara las omisiones e inconsistencias detectadas,[3] otorgando un plazo de tres días hábiles para ello, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, tendría por no presentado el aviso de intención de constituirse como partido político local. Asimismo, indicó que si no acreditaba que la documentación referente a la Constancia de S.F. y la copia del contrato de apertura de cuenta bancaria se obtuvo o inició su trámite antes del treinta y uno de enero, se tendría por no presentada su solicitud.

El representante legal de la parte actora presentó diversos escritos y anexos en contestación a la vista ordenada, solicitando una prórroga para cumplir con la prevención y allegando diversa documentación.

El dieciséis de febrero manifestó la imposibilidad de concretar una cita ante el SAT por la situación de la pandemia, indicó que respecto a la apertura de cuenta bancaria era necesario contar con la firma electrónica ante el SAT y finalmente, solicitó una prórroga a fin de cumplir con los requisitos que le fueron indicados en la prevención.

El veintitrés siguiente, anexó contrato de apertura bancaria y nuevamente solicitó una prórroga para cumplir con los lineamientos.

El veinticinco de febrero, en horarios distintos presentó escrito mediante el cual anexó el archivo W. con los documentos básicos en formato electrónico, también, para manifestar que era casi imposible obtener una cita ante el SAT por el tema de salud ocasionado por la pandemia y solicitó que dicha circunstancia fuera considerada como causa de fuerza mayor. Asimismo, adjuntó la caratula del contrato de apertura de cuenta bancaria, los estatutos políticos, declaración de principios y programa de acción, así como la preinscripción de la asociación civil vía electrónica.

El uno de marzo notificó la cita asignada ante el SAT y adjuntó el comprobante correspondiente, solicitando nuevamente una prórroga para hacer llegar el RFC.

Mediante acuerdo de fecha dos de marzo, el Instituto Local determinó que no se cumplió con la prevención efectuada y, en consecuencia, tuvo por no presentado el aviso de intención de la asociación civil actora para constituirse como partido político local.

Lo anterior, al determinar lo siguiente:

  • No se presentó documentación que acredite datos de RFC de la asociación, en el plazo de tres días otorgado, además de que la preinscripción de personas morales ante el SAT se realizó el veinticuatro de febrero y no en fecha igual o anterior al treinta y uno de enero.
  • La información referente a los datos de...

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