Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0058-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0058-2022
Fecha20 Abril 2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-58/2022

ACTOR: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE hIDALGO[1]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETAriO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Colaboró: miguel ángel ortiz cué

Ciudad de México, veinte de abril de dos mil veintidós[2].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia en el sentido de revocar la resolución emitida en el expediente TEEH-PES-28/2022 por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, la cual, determinó la inexistencia de las violaciones denunciadas, atribuidas a Alma Carolina Viggiano Austria, otrora precandidata del Partido Acción Nacional[4] a la Gubernatura del estado de H., así como al referido partido político y al Partido Revolucionario Institucional[5].

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral 2021-2022, para la renovación de la Gubernatura en el estado de H..

2. Denuncia. El diecisiete de febrero, M., presentó escrito de queja en contra de Alma Carolina Viggiano Austria y de los partidos políticos PAN y PRI por presuntos actos anticipados de campaña, derivado de que en diversos lugares del estado de H. fueron fijados espectaculares, además de diversas publicaciones en las redes sociales Facebook y T., misma que fue radicada por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[6] con el número de expediente IEEH/SE/PES/030/2022.

3. Admisión y emplazamiento. El veintiséis de febrero, el Instituto local admitió a trámite el procedimiento especial sancionador, ordenando emplazar a la denunciada, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, así como, al PRI y PAN por culpa in vigilando, asimismo, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

4. Audiencia de pruebas y alegatos. El siete de marzo, tuvo verificativo la audiencia de ley, en la cual fueron admitidas y desahogadas las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por la autoridad electoral.

5. Remisión del expediente al Tribunal local. En esa misma fecha el Instituto local, remitió al Tribunal local el procedimiento especial sancionador y lo radicó con el número de expediente TEEH-PES-028/2022.

6. Sentencia impugnada. El treinta y uno de marzo, el Tribunal local emitió sentencia, por la cual declaró inexistentes las faltas atribuidas a Alma Carolina Viggiano Austria, otrora precandidata del PAN a la Gubernatura del estado de H., así como al referido partido político y al PRI.

7. Demanda ante Sala Superior. El cinco de abril, M. a través de su representante legal ante el Instituto local, presentó juicio electoral a fin de controvertir la resolución local.

8. Integración y turno. Recibidas las constancias, la Presidencia de la Sala Superior ordenó integrar el expediente, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

9. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió el juicio electoral y cerró instrucción, en consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia

La Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación, al tratarse de un juicio electoral presentado contra una sentencia de un órgano jurisdiccional local, en un procedimiento sancionador vinculado con la elección a la gubernatura en una entidad federativa[7].

SEGUNDA. Resolución en videoconferencia

La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta.

TERCERA. Requisitos de procedencia

El medio de impugnación cumple con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia[8], conforme con lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito; se precisa el nombre del representante del partido político, domicilio; la resolución impugnada; se expresan hechos y agravios, y consta la firma autógrafa de quien promueve en representación.

2. Oportunidad. El juicio se presenta en el plazo de cuatro días, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada a la parte actora el primero de abril[9] y la demanda se presentó el cinco de abril, resulta oportuna.

Resultando, en el presente caso, todos los días y horas como hábiles, en virtud de que la presente controversia guarda relación con el proceso electoral local en curso, para la elección de la gubernatura de la entidad[10]

3. Legitimación e interés jurídico. M. acude por conducto de I.F.H., representante propietario ante el Consejo General del Instituto local. Calidad reconocida por el Tribunal local al rendir el informe circunstanciado[11].

Asimismo, el referido instituto político cuenta con interés jurídico porque fue quien presentó la queja que dio origen al procedimiento especial sancionador dentro del que el Tribunal local dictó la resolución que se impugna, la cual el partido considera contraria a Derecho.

4. D.. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para controvertir la determinación cuestionada.

CUARTA. Cuestión previa.

A efecto de contar con los elementos necesarios para resolver, se precisa el contexto del caso, la síntesis de la resolución controvertida y de los conceptos de agravios formulados por la parte actora.

1. Queja.

La parte actora presentó queja electoral ante el Instituto local en contra de Alma Carolina Viggiano Austria, el PRI y el PAN, los dos primeros denunciados por la colocación de diversos espectaculares, además la ciudadana por diversas publicaciones en redes sociales, que en concepto del denunciante constituían actos anticipados de precampaña. El último partido político fue por no observar el principio de culpa in vigilando.

Lo anterior, porque, en su concepto, la parte denunciada ha desplegado una serie de acciones que, en su concepto, constituyen actos anticipados de precampaña o campaña electoral, ya que en diferentes lugares del Estado de H. fueron colocados espectaculares del PRI, en los cuales se observa que tienen un fondo rojo, aparece una silueta y contienen las frases “¡Es tiempo de las mujeres!” y “Cambio Valiente”.

También en treinta y cuatro publicaciones en redes sociales “Facebook” y “Twitter”, se podía relacionar que la frase “¡es tiempo de las mujeres! estaba vinculada con Alma Carolina Viggiano Austria, por lo cual esos mensajes constituyen actos anticipados de precampaña y campaña.

Por lo que hace al PAN consideró que era responsable por culpa in vigilando respecto del actuar de su precandidata.

Las pruebas que ofreció M. en su queja fueron:

  • Documental. Consiste en el acta circunstanciada de fecha diecinueve de febrero del año en curso, a través de la cual se certifican diversas ligas electrónicas.
  • Las documentales. Las Consistentes en las siete actas circunstanciadas de fecha 19 de febrero del año en curso, signadas por los CC. M.C.G.H., Secretaria del Consejo Distrital Electoral 08, A.Y.V.R., Secretaria del Consejo Distrital Electoral 13 respectivamente identificadas con las nomenclaturas IEEH/SE/OE/CDE08/176/2022, IEEH/SE/OE/CDE08/177/2022, IEEH/SE/OE/CD13/174/2022, IEEH/SE/OE/CD13/175/2022, IEEH/SE/OE/CD13/178/2022, IEEH/SE/OE/CD13/179/2022, IEEH/SE/OE/CD13/180/2022 a través de las cuales se certifica el contenido de los siete espectaculares denunciados.
  • La Documental. Consistente en el Acta Notarial realizada por el Lic. J.P.H.O. y Contró.
  • La Documental. Consistente en el Oficio INE/UTF/DA/3432/2022, signado por la

C.J.V.A., Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

  • Presuncional en su doble aspecto legal y humana en todo lo que favorezca a los legítimos intereses de mi representado.
  • La instrumental de actuaciones.

2. Síntesis de la sentencia impugnada

El Tribunal local determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a Alma Carolina Viggiano Austria, al PRI y al PAN, por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña. ...

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