Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0014-2022), 2022
| Fecha | 05 Mayo 2022 |
| Número de expediente | SCM-JRC-0014-2022 |
| Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
| Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
| Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JRC-14/2022
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
autoridad RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL estado de morelos
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIAS:
R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, cinco de mayo de dos mil veintidós.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/REC/03/2022-3, de conformidad con lo siguiente y para los efectos precisados más adelante.
G L O S A R I O
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Partido de la Revolución Democrática |
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Acuerdo de declaratoria o Acuerdo impugnado en la instancia local |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/013/2022, que presenta la Secretaría Ejecutiva, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y que emana de la Comisión Ejecutiva Permanente de Organización y Partidos Políticos, mediante el cual se declara la pérdida de la acreditación del Partido Político Nacional denominado “PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección local ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de los Lineamientos aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo establecido de votación válida para conservar su registro o acreditación ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Autoridad responsable o Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
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Código de Instituciones Local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
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IMPEPAC o Instituto local |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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JRC o Juicio |
Juicio de Revisión Constitucional
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos |
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Ley General |
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Lineamientos |
Lineamientos aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo establecido de votación válida, para conservar su registro o acreditación ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobados mediante Acuerdo IMPEPAC/CEE/437/2021. |
A N T E C E D E N T E S
De los hechos narrados por el Partido en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos.
I. Declaración de pérdida de acreditación local del PRD. El trece de enero de dos mil veintidós, mediante el Acuerdo de declaratoria, el IMPEPAC aprobó la declaración de la pérdida de acreditación del PRD en al ámbito local, por no haber obtenido la votación mínima en alguna elección local (de diputaciones o ayuntamientos).
II. Demanda local. Inconforme con el Acuerdo de declaratoria, el PRD promovió recurso ante el Tribunal Local, el cual se registró con la clave TEEM/REC/03/2022-3.
III. Sentencia impugnada. El primero de abril, el Tribunal local emitió sentencia en el recurso referido, en la que confirmó el Acuerdo de declaratoria.
IV. JRC.
- Demanda y remisión. En contra de lo anterior, el ocho de abril del dos mil veintidós, el actor promovió JRC ante el Tribunal Local. Demanda que fue remitida a esta sala por el Tribunal Local el once siguiente.
2. Turno y radicación. El once de abril de dos mil veintidós, la magistrada presidenta interina de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JRC-14/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C., quien lo radicó en la ponencia a su cargo el trece de abril siguiente.
3. Consulta de competencia. Mediante acuerdo plenario de catorce de abril, se sometió este Juicio a consulta de competencia a la Sala Superior, la cual una vez recibidas las constancias respectivas se le asignó la clave de identificación SUP-JRC-33/2022 y en acuerdo de sala el veinte de abril siguiente, determinó que esta Sala Regional era la competente para conocer y resolver de la controversia planteada.
4. Recepción y remisión a ponencia. El veintiuno de abril se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas y en esa misma fecha la Magistrada presidenta interina de este órgano jurisdiccional ordenó remitir nuevamente el expediente a la ponencia del Magistrado en funciones L.E.R.C., para que continuara con la sustanciación de este Juicio y determinara lo que en Derecho corresponda.
5. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado en funciones, en sendos acuerdos, ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado al rubro; admitir a trámite la demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar declaró cerrada la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el JRC, al haber sido promovido por el PRD, a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal local, mediante la cual confirmó -en lo que fue materia de impugnación- el Acuerdo de declaratoria; supuesto competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción y tiene competencia, con fundamento en:
Constitución: artículos 17, 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracciones IV yX.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 1 fracción II, 164, 165, 166 fracciones III inciso b) y X, 173 párrafo primero, y 176 fracciones III y XIV.
Ley de Medios. Artículos 86, párrafo 1 y 87 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
Acuerdo de la Sala Superior emitido en el juicio SUP-JRC-33/2022, por el que determinó que esta Sala Regional era la competente para conocer y resolver este medio de impugnación, en el que señaló, entre otras cuestiones, que “la controversia se limita a resolver si la decisión del Tribunal local de confirmar el acuerdo del Consejo estatal afectó los derechos del partido actor y determinar si a pesar de no obtener el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección local, el PRD debe mantener la representación ante el Instituto local. En consecuencia, la competencia recae expresamente en al Sala Regional Ciudad de México…”.
SEGUNDA. Requisitos de procedencia.
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