Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0115-2022), 2022

Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteSUP-AG-0115-2022
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

asunto general

expediente: sup-ag-115/2022

promovente: A.K.G.R.

responsable: sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ponente: magistrado felipe alfredo fuentes barrera

secretariado: víctor manuel rosas leal, fabiola navarro luna y samantha m. becerra cendejas

colaboró: roberto carlos montero pérez

Ciudad de México, dieciocho de mayo de dos mil veintidós


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se desecha de plano la demanda presentada por la actora, toda vez que pretende impugnar la sentencia emitida por esta misma Sala Superior en el expediente SUP-AG-98/2022, la cual es definitiva e inatacable.

I. Aspectos generales

El presente asunto se relaciona con la sentencia emitida por esta Sala Superior en el expediente SUP-AG-58/2022, mediante la cual desechó de plano la demanda presentada por la actora a fin de controvertir la resolución del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral[1] en el recurso de revisión interpuesto por la misma promovente en contra de la determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[2] del propio INE de tener por cerrado el asunto en el que planteaba la comisión de diversas conductas en su contra (en tal resolución administrativa se declaró la improcedencia del recurso de revisión, por cuestionarse un acto que no fue emitido por el propio Secretario Ejecutivo o un órgano colegiado del INE, y se ordenó su remisión a esta Sala Superior).

Esta Sala Superior determinó desechar de plano esa demanda, al no esbozarse una cuestión contenciosa reparable, en la medida que se señaló como acto reclamado la determinación de la UTCE de cerrar el asunto de la promovente y no controvertirse, frontalmente, las consideraciones que sustentaban tal determinación, pues las alegaciones hechas valer eran meras cuestiones genéricas, subjetivas e inviables.

A través del presente asunto general[3], la promovente pretende controvertir el fallo emitido por esta Sala Superior en el expediente SUP-AG-98/2022, mediante el cual desechó (falta de firma autógrafa o digital) la demanda con la que se formó ese expediente y con la cual se pretendía impugnar la sentencia del diverso expediente SUP-AG-91/2022 (integrado con motivo de la impugnación de la promovente en contra de la resolución del Secretario Ejecutivo), y en la que se determinó que ese asunto había quedado sin materia al haberse resuelto el expediente SUP-AG-58/2022.

II. ANTECEDENTES
  1. Denuncia. El diecinueve de junio de dos mil veintiuno, la promovente presentó ante el Órgano Interno del Control del INE un escrito en el que manifestó la posible comisión de diversas conductas en su contra.
  2. La Directora de Investigación de Responsabilidades Administrativas de tal órgano remitió el escrito a la UTCE, misma que integró el cuaderno de antecedentes correspondiente.
  3. Acuerdo. El dieciséis de febrero de dos mil veintidós[4], la señalada UTCE determinó el cierre del asunto al considerar, entre otras cuestiones, que los motivos de disenso manifestados por la actora no coartaban algún derecho de participación en la vida política del país.
  4. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, el veintiuno de febrero, la promovente interpuso el referido medio impugnación administrativo (INE-RSJ/2/2022), el cual fue declarado improcedente por el Secretario Ejecutivo (mediante resolución de siete de marzo), por lo que ordenó remitir las correspondientes constancias a esta Sala Superior.
  5. Expediente SUP-AG-58/2022. El dieciséis de marzo, esta Sala Superior falló el referido asunto, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por la promovente en contra de la referida resolución del Secretario Ejecutivo.
  6. Expediente SUP-AG-91/2022. Este expediente se integró con motivo de la segunda impugnación presentada por la promovente en contra de la resolución del Secretario Ejecutivo.
  7. El treinta de marzo, esta Sala Superior emitió sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda por haber quedado sin materia el asunto, derivado de lo resuelto en el expediente SUP-AG-58/2022.
  8. Expediente SUP-AG-98/2022. El dos de abril, se recibió un escrito por el cual la promovente pretendía de controvertir el fallo de esta Sala Superior en el expediente SUP-AG-91/2022.
  9. Sentencia reclamada. Mediante la sentencia emitida el trece de abril en el expediente SUP-AG-98/2022, esta Sala Superior desechó de plano la demanda de la promovente por carecer de una firma autógrafa o digital, al haberse presentado al correo electrónico institucional de una servidora pública adscrita a la Oficina de Actuaría de esta Sala Superior.
  10. Expediente SUP-AG-108/2022. Al resolver el referido expediente el cuatro de mayo, esta Sala Superior determinó hacer efectivo el apercibimiento que se le hizo a la promovente en la sentencia emitida en el diverso expediente SUP-AG-90/2022, e imponerle una amonestación como medida de apremio.
  11. Ello, porque con la promoción de ese AG, la promovente insistía en controvertir determinaciones de esta Sala Superior que son definitivas e inatacables y fin de prevenir la comisión de tales conductas.
III. trámite del AG
  1. Demanda. A fin de controvertir la sentencia de la Sala Superior pronunciada en el expediente SUP-AG-98/2022, el nueve de mayo se recibió en la oficialía de partes la demanda de la promovente que remitió por pieza postal.
  2. Turno. El nueve de mayo, el magistrado presidente acordó turnar el expediente a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para que propusiera a la Sala Superior la determinación que en Derecho procediera en relación con las manifestaciones de la promovente y, en su caso, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
  3. Radicación. En su...

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