Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0023-2022), 2022

Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteSCM-JLI-0023-2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-23/2022

PARTE ACTORA: R.M.Z.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA

SECRETARIA: M.R.O.

COLABORÓ: ROSARIO FLORES REYES

Ciudad de México, seis de abril de dos mil veintidós.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la antigüedad derivada de la relación de trabajo que unió a las partes, condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y lo absuelve de otras, con base en lo siguiente:

Í N D I C E

G L O S A R I O

ANTECEDENTES

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Cuestión previa: Excepciones sobre la procedencia del juicio

CUARTA. Procedencia

I. Demanda

II. Contestación de la demanda

QUINTA. Contexto y controversia

I....A. y pretensiones de la parte actora

II. Excepciones y defensas

III. Controversia

SEXTA. Estudio de fondo

I. Naturaleza de la relación jurídica

II. Temporalidad de la relación laboral

III. Pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social

IV. Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos

RESUELVE

G L O S A R I O

Actor, parte actora o promovente

R.M.Z.

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

Instituto de Seguridad Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las personas Trabajadoras del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95.1.b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

M.

M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica

a. Inicio y duración. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto[1] inició desde el año de mil novecientos noventa y uno al suscribir diversos contratos por el régimen de honorarios permanentes con el otrora Instituto Federal Electoral, lo que se prolongó hasta el año de dos mil, fecha en que refiere que se le otorgó una plaza presupuestal permanente que ostentó hasta el momento de su retiro.

b. Separación. El actor refiere que con motivo del programa de retiro voluntario institucional[2] se separó del Instituto a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno y notó que el monto del pago que le fue entregado fue calculado en forma incorrecta, dado que no se reconoció su antigüedad acumulada de treinta años al servicio del demandado al pagarle la compensación por término de la relación laboral.

2. Juicio Laboral

a. Recepción en S.R. y turno. Para demandar el reconocimiento de la antigüedad en la relación laboral que le unió con el Instituto y el monto de la compensación antes referida, entre otras prestaciones, el catorce de febrero de dos mil veintidós, la parte actora presentó demanda ante esta S.R. con la cual se integró el expediente SCM-JLI-23/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de quien en ese entonces era el magistrado presidente de esta sala, H.R.B..

b. Radicación, admisión y emplazamiento. El diecisiete de febrero siguiente se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora, se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el tres de marzo siguiente.

c. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de diez de marzo siguiente se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda[3].

d. Returno. Ante la conclusión del encargo del magistrado H.R.B. -quien fungió como instructor en este juicio- el expediente fue returnado al magistrado en funciones L.E.R.C., para continuar con la respectiva sustanciación.

e. Citación para Audiencia. El dieciséis de marzo siguiente se fijó la fecha[4] para llevar a cabo la Audiencia.

f. Audiencia. La audiencia se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia de una persona representante de la parte actora y otra del Instituto, en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron las partes[5] en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

Una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes, se cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y la parte actora, quien lo promovió para reclamar la falta de reconocimiento de la antigüedad de su relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación jurídica que sostuvo con el demandado, lo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa -Ciudad de México al señalar que el último lugar de adscripción de la parte actora es la Junta Distrital- en que ejerce jurisdicción; esto, con fundamento en:

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