Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0023-2022), 2022

Fecha12 Abril 2022
Número de expedienteSM-RAP-0023-2022
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SM-RAP-23/2022 Y SU ACUMULADO SM-RAP-31/2022

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a doce de abril de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG113/2022, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que sancionó a MORENA en el Estado de Guanajuato por irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, toda vez que: a) es inexistente la omisión alegada en cuanto a la decisión de iniciar procedimientos oficiosos y no se incurrió en incongruencia, porque la apertura de dichos procedimientos no incide en la determinación de considerar como indebidas transferencias que no se ajustan a los supuestos previstos en la norma en las conclusiones 7.12-C8Ter-MORENA-GT y 7.12-C9-MORENA-GT; b) por lo que fue correcto que éstas se incluyeran en el cálculo del remanente determinado en la conclusión 7.12-C30Ter-MORENA-GT; c) se analizó de manera exhaustiva la documentación presentada para acreditar los gastos observados en las conclusiones 7.12-C5-MORENA-GT y 7.12-C5Bis-MORENA-GT; d) es ineficaz el planteamiento relativo a que debía confrontarse lo reportado en la contabilidad del partido en el orden local y nacional para verificar el ejercicio de recursos transferidos en las conclusiones 7.12-C6-MORENA-GT, 7.12-C7-MORENA-GT y 7.12-C8-MORENA-GT; e) fue correcto atender al Reglamento de Fiscalización para determinar el incumplimiento de obligaciones en materia de rendición de cuentas en las conclusiones 7.12-C16-MORENA-GT, 7.12-C19-MORENA-GT y 7.12-C21-MORENA-GT, f) se fundó y motivó la determinación en la conclusión 7.12-C23-MORENA-GT, así como en cada una de aquellas cuyas faltas se calificaron como leves, las cuales fueron debidamente sancionadas; y g) es ineficaz el agravio relacionado con la calificación de la falta en la conclusión 7.12-C20-MORENA-GT, porque el apelante parte de la premisa inexacta de que incurrió en omisión.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

4.1. Recurso de apelación SM-RAP-23/2022

4.2. Recurso de apelación SM-RAP-31/2022

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Resolución impugnada

5.1.2. Planteamientos ante esta Sala

5.1.3. Cuestiones a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. El Consejo General del INE no fue omiso en incluir en la resolución lo decidido en sesión en cuanto a la apertura de procedimientos oficiosos para conocer
el ejercicio o aplicación de los recursos de transferencias que consideró indebidas

5.3.2. La autoridad no incurrió en incongruencia, porque la apertura de procedimientos oficiosos no incide o impacta en la determinación de considerar como indebidas las transferencias realizadas por el Comité Ejecutivo al CEN por las cuales se sancionó al recurrente [conclusiones 7.12-C8Ter-MORENA-GT y 7.12-C9-MORENA-GT]

5.3.3. Fue correcto que se incluyeran en el cálculo del remanente determinado en la conclusión 7.12-C30Ter-MORENA-GT, los recursos derivados de transferencias entre los comités de MORENA que no se realizaron bajo los supuestos que el Reglamento de Fiscalización autoriza

5.3.4. No se acreditó el objeto partidista de diversos gastos reportados por el apelante [conclusiones 7.12-C5-MORENA-GT y 7.12-C5Bis-MORENA-GT]

5.3.4.1. El objeto partidista es un concepto que tiene sustento constitucional y legal, a partir del cual, la autoridad fiscalizadora verifica si el gasto reportado atendió a los fines establecidos en la norma o no

5.3.4.2. La Unidad Técnica fue exhaustiva en el análisis de la documentación presentada por el apelante

5.3.5. Es ineficaz el planteamiento relativo a que la Unidad Técnica debió realizar un cruce o comparación de la información rendida por el Comité Ejecutivo y el CEN, para constatar que los recursos transferidos se ejercieron para los fines programados [conclusiones 7.12-C6-MORENA-GT, 7.12-C7-MORENA-GT y 7.12-C8-MORENA-GT]

5.3.6. Fue correcto atender al Reglamento de Fiscalización para determinar el incumplimiento de obligaciones en materia de rendición de cuentas, al ser el ordenamiento que instrumenta y da operatividad al sistema [conclusiones 7.12-C16-MORENA-GT, 7.12-C19-MORENA-GT y 7.12-C21-MORENA-GT]

5.3.7. La Unidad Técnica fundó y motivó debidamente su determinación, ya que brindó con precisión al apelante los datos para identificar las cuentas por pagar observadas, y la sanción no resulta excesiva [conclusión 7.12-C23-MORENA-GT]

Acreditación de la falta

Legalidad de la sanción

5.3.8. Se fundó y motivó debidamente el dictamen consolidado, al precisar en qué consistió cada una de las irregularidades detectadas y es conforme a derecho imponer sanciones económicas por la comisión de faltas formales [conclusiones 7.12-C1-MORENA-GT, 7.12-C4-MORENA-GT, 7.12-C11-MORENA-GT, 7.12-C12-MORENA-GT, 7.12-C13-MORENA-GT, 7.12-C14-MORENA-GT, 7.12-C15-MORENA-GT, 7.12-C29-MORENA-GT y 7.12-C30Bis-MORENA-GT]

Acreditación de las faltas

Legalidad de la sanción

5.3.9. Es ineficaz el agravio relativo a la calificación de la falta por el reporte de cuentas por cobrar no recuperadas [conclusión 7.12-C20-MORENA-GT]

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comité Ejecutivo:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Guanajuato

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos

Lineamientos:

Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, aplicable para el ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados mediante acuerdo INE/CG459/2018

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UMA/UMAS:

Unidad/Unidades de...

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