Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0004-2022), 2022

Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteSRE-PSD-0004-2022
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN QUERÉTARO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-4/2022

PROMOVENTE:

A.O. PRECIADO

PARTES DENUNCIADAS:

J.L. MONTES NIEVES Y OTRA PERSONA

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la existencia de promoción personalizada atribuida a J.L.M.N., entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 02 en Querétaro, así como la inexistencia de las consistentes en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y uso indebido de programas sociales; así como la inexistencia de la última infracción citada atribuida a S.Á.T..

Por último, se determina la existencia de actos anticipados de campaña atribuida a MORENA con registro nacional e inexistencia de la propia infracción para MORENA con registro local en Querétaro.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Junta Distrital Ejecutiva 02 del Instituto Nacional Electoral en Querétaro

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado o Jorge Montes

Jorge Luis Montes Nieves, entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 02 en Querétaro, por elección consecutiva

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.Á. o denunciada

Selene Álvarez Trinidad

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

ANTECEDENTES

  1. 1. Inicio de proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal para la renovación de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión del cual destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. 2. Queja. El veintidós de marzo de dos mil veintiuno, A.O.P. presentó una queja ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro en contra de J.M. por conductas que, desde su perspectiva, constituyen promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos. Asimismo, atribuyó a S.Á.T. el posible uso indebido de programas sociales y sus recursos, y solicitó medidas cautelares.
  2. En la misma fecha el Instituto Electoral del Estado de Querétaro tuvo por recibida la queja, la cual registró con clave IEEQ/PES/023/2021-P, reservó su admisión y ordenó diversas diligencias.
  3. 3. Escrito de pruebas e incompetencia. El seis de abril de dos mil veintiuno, A.O.P. presentó un escrito en el que ofreció como pruebas distintas ligas electrónicas de Facebook, señaló que el denunciado había incurrido en uso indebido de programas sociales y solicitó medidas cautelares al respecto.
  4. En la propia fecha el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, recibió el mencionado escrito y se declaró incompetente para instruir la causa; por lo que remitió el expediente a la Junta Local Ejecutiva del INE, además de ordenar el acta de oficialía electoral respecto a las pruebas ofrecidas.
  5. 4. R., reserva de admisión y diligencias El ocho de abril de dos mil veintiuno, la autoridad instructora recibió el expediente, lo registró con la clave JD/PE/AOPE/JDE02/QRO/PEF/1/2021 y reservó su admisión con la finalidad de realizar diversas diligencias preliminares de investigación.
  6. 5. Medidas cautelares. A través del acuerdo con clave A040/INE/QRO/CD02/03-06-2021 de tres de junio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el escrito de queja de veintidós de marzo del propio año, el cual se encuentra firme al no haber sido controvertido por las partes.
  7. 6. Emplazamiento y audiencia. Mediante auto de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiocho siguiente.
  8. 7. Juicio electoral. En su momento, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y a través del acuerdo plenario de siete de julio de dos mil veintiuno con la clave SRE-JE-101/2021, se ordenó a la autoridad instructora que llevara a cabo diversas diligencias a efecto de lograr la integración del procedimiento especial sancionador.
  9. 8. Medidas cautelares. Mediante la determinación de dos de agosto de dos mil veintiuno, la autoridad instructora resolvió la improcedencia de adoptar medidas cautelares solicitadas por A.O.P. respecto de las conductas denunciadas a través del diverso escrito de seis de abril previo. Tal resolución se encuentra firme, al no haber sido controvertida por las partes.
  10. 9. Admisión, emplazamiento y audiencia. En acuerdo de dos de marzo del año en curso, la autoridad instructora admitió las quejas, ordenó el emplazamiento de las personas involucradas y señaló que la audiencia de pruebas y alegatos se llevaría a cabo el once de marzo siguiente.
  11. 10. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  12. 11. Turno a ponencia y radicación del expediente. El siete de abril del año en curso, el magistrado presidente asignó al expediente su clave, y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. La Sala Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con la probable actualización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales, así como...

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