Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0032-2022), 2022
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0032-2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-32/2022 |
PARTES PROMOVENTES: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
C.O.S.C., R.B.C. REYES Y C.A.M.V. |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: |
R.J.L.P. |
SECRETARIADO: |
K.A.T.B., E.M.V.Y.J.G.F.. |
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones atribuidas a C.O.S.C., R.B.C.R., y C.A.M.V., lo anterior, derivado de la difusión de publicaciones a través de las cuales se emitieron manifestaciones que constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género y calumnia en perjuicio de M.V.P., entonces candidata a diputada federal.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley General de Acceso: |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Ley Orgánica: |
|
Partes denunciantes: |
Partido de la Revolución Democrática y M.V.P., entonces candidata a diputada federal, por el distrito electoral federal 02 con cabecera en el Municipio de Soledad de G.S., San Luis Potosí[1]. |
Partes denunciadas: |
|
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
Protocolo: |
Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para juzgar con perspectiva de género, edición 2020. |
Protocolo de Violencia Política: |
Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otras autoridades, edición 2017. |
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Unidad Especializada: |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional. |
Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-32/2022, integrado con motivo de la denuncia presentada por el PRD, en contra de C.O.S.R.B.C.R. y C.A.M.V.; y
ANTECEDENTES- 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo con clave INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar la Cámara de Diputaciones[3] en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021 |
1 de febrero al 3 de abril de 2021 |
4 de abril al 2 de junio de 2021 |
6 de junio de 2021 |
- 2. Denuncia. El tres de mayo de dos mil veintiuno, se recibió la queja presentada por el representante del PRD, mediante la cual denunció a quien resulte responsable y/o a la persona titular de las páginas de internet y de la red social Facebook denominadas: “CÍRCULO ROJO”, “ÚLTIMA HORA SLP” y “EL ESPECTADOR DE MÉXICO”, con motivo de diversas publicaciones que, a consideración de la parte denunciante constituyen VPMG y calumnia.
- 3. Registro y reserva. El cuatro siguiente, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/155/PEF/171/2021, reservó la admisión y requirió a la entonces candidata para que manifestara su voluntad para el seguimiento de la denuncia.
- 4. Desahogo de requerimiento y admisión. Una vez que la entonces candidata manifestó su voluntad respecto a la denuncia interpuesta, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó realizar diligencias de investigación.
- 5. Medidas cautelares. El doce de mayo de dos mil veintiuno, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo número ACQyD-INE-93/2021, por el que determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares[4].
- 6. Emplazamiento y audiencia. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil veintidós, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veinticuatro siguiente.
- 7. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[5].
- 8. Turno a ponencia y radicación. El diecisiete de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al Magistrado L.E.M., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.
- 9. Determinación de engrose. En sesión pública de dieciocho de marzo, el Magistrado ponente sometió a consideración de esta Sala Especializada el proyecto de resolución correspondiente el cual, una vez que fue analizado, fue rechazado por mayoría de votos, por lo que, se encargó el engrose, con las consideraciones mayoritarias, al Magistrado R.J.L.P..
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba