Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0034-2022), 2022

Fecha20 Marzo 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0034-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-34/2022

DENUNCIANTES: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS

DENUNCIADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORARON: M.V.C., S.J.E.R.E.J.R.O.Y.C.O.M.S.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración al periodo de veda electoral durante el pasado proceso electoral federal 2020-2021, atribuida al Partido Verde Ecologista de México y a diversas personas conocidas como influencers.

Lo anterior, derivado de una serie de publicaciones realizadas el cinco y seis de junio, a través de sus cuentas en la red social Instagram, ya que, del análisis del contenido de los mensajes, las imágenes, las expresiones utilizadas y el contexto, se advierte que se trató de una campaña sistemática, concatenada y conjunta, llevada a cabo con la finalidad de efectuar un llamado al voto en favor del mencionado instituto político, en un periodo prohibido por la ley.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Queja y Denunciad del Instituto Nacional Electoral

CONIMER A.C.

Confederación Nacional de Industriales de Metales y Recicladores, A.C.

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte/SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

PAN

Partido Acción Nacional

Partes quejosas/denunciantes

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; F.U.P., presidente de la Confederación Nacional de Industriales de Metales y Recicladores, A.C., partidos políticos Acción Nacional y Fuerza por México, así como Gloria Moreno Morales

Sala Especializada/SRE

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-34/2022, integrado con motivo de los hechos advertidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y las denuncias instauradas por los partidos políticos Acción Nacional y Fuerza por México, la CONIMER A.C., y G.M.M. por su propio derecho,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes
  • Procesos electorales federal y locales 2020-2021
  1. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

  1. Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1]. La jornada electoral se llevó a cabo el seis de junio siguiente[2].

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Inicio de la investigación. El seis de junio, la UTCE manifestó tener conocimiento de hechos que podrían constituir infracciones a la normativa electoral, atribuibles al PVEM y a diversas personas físicas, derivado de la presunta difusión durante el período de veda electoral o reflexión del voto, de propaganda que promovía sus propuestas, a través de múltiples cuentas de la red social Instagram de los denominados influencers por lo que, acordó dar inicio al procedimiento sancionador[3].

  1. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. En el citado acuerdo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/265/PEF/281/2021, admitió a trámite el procedimiento y reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Adicionalmente ordenó remitir a la Comisión de Quejas la propuesta de las medidas cautelares solicitadas para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo correspondiente conforme a la ley.

  1. Segunda queja. El seis de junio, el representante propietario del PAN ante el Consejo General presentó escrito de queja[4], por el que denunció la presunta difusión de mensajes a favor del PVEM, durante el período de veda electoral o reflexión del voto.

  1. Lo anterior, toda vez que desde el pasado cuatro y cinco de junio en diversos medios de comunicación y sitios de internet, se dio a conocer que personalidades del medio artístico, como actores, youtubers e influencers, comenzaron a difundir dichos mensajes de apoyo al partido denunciado, en franca violación a la normativa en materia electoral, atentando en contra la certeza jurídica de los votantes y la equidad en la contienda electoral.

  1. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. Mediante acuerdo la misma fecha, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/CG/265/PEF/282/2021, admitió a trámite el procedimiento, ordenó su acumulación al procedimiento especial sancionador registrado con la clave UT/SCG/PE/CG/265/PEF/281/2021, y reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Acuerdo de la UTCE. Mediante acuerdo de ocho de junio, la autoridad instructora ordenó la realización de un acta circunstanciada para certificar el contenido de diversas cuentas, derivado de la publicación en el perfil @whatthefffake, en la...

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