Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0034-2022), 2022
Fecha | 20 Marzo 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0034-2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-34/2022
DENUNCIANTES: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
DENUNCIADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORARON: M.V.C., S.J.E.R.E.J.R.O.Y.C.O.M.S.
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración al periodo de veda electoral durante el pasado proceso electoral federal 2020-2021, atribuida al Partido Verde Ecologista de México y a diversas personas conocidas como influencers.
Lo anterior, derivado de una serie de publicaciones realizadas el cinco y seis de junio, a través de sus cuentas en la red social Instagram, ya que, del análisis del contenido de los mensajes, las imágenes, las expresiones utilizadas y el contexto, se advierte que se trató de una campaña sistemática, concatenada y conjunta, llevada a cabo con la finalidad de efectuar un llamado al voto en favor del mencionado instituto político, en un periodo prohibido por la ley.
GLOSARIO
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S E N T E N C I A
Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-34/2022, integrado con motivo de los hechos advertidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y las denuncias instauradas por los partidos políticos Acción Nacional y Fuerza por México, la CONIMER A.C., y G.M.M. por su propio derecho,
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Procesos electorales federal y locales 2020-2021
- El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).
- Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1]. La jornada electoral se llevó a cabo el seis de junio siguiente[2].
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Inicio de la investigación. El seis de junio, la UTCE manifestó tener conocimiento de hechos que podrían constituir infracciones a la normativa electoral, atribuibles al PVEM y a diversas personas físicas, derivado de la presunta difusión durante el período de veda electoral o reflexión del voto, de propaganda que promovía sus propuestas, a través de múltiples cuentas de la red social Instagram de los denominados influencers por lo que, acordó dar inicio al procedimiento sancionador[3].
- Registro, admisión y reserva de emplazamiento. En el citado acuerdo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/265/PEF/281/2021, admitió a trámite el procedimiento y reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
- Adicionalmente ordenó remitir a la Comisión de Quejas la propuesta de las medidas cautelares solicitadas para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo correspondiente conforme a la ley.
- Segunda queja. El seis de junio, el representante propietario del PAN ante el Consejo General presentó escrito de queja[4], por el que denunció la presunta difusión de mensajes a favor del PVEM, durante el período de veda electoral o reflexión del voto.
- Lo anterior, toda vez que desde el pasado cuatro y cinco de junio en diversos medios de comunicación y sitios de internet, se dio a conocer que personalidades del medio artístico, como actores, youtubers e influencers, comenzaron a difundir dichos mensajes de apoyo al partido denunciado, en franca violación a la normativa en materia electoral, atentando en contra la certeza jurídica de los votantes y la equidad en la contienda electoral.
- Registro, admisión y reserva de emplazamiento. Mediante acuerdo la misma fecha, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/CG/265/PEF/282/2021, admitió a trámite el procedimiento, ordenó su acumulación al procedimiento especial sancionador registrado con la clave UT/SCG/PE/CG/265/PEF/281/2021, y reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
- Acuerdo de la UTCE. Mediante acuerdo de ocho de junio, la autoridad instructora ordenó la realización de un acta circunstanciada para certificar el contenido de diversas cuentas, derivado de la publicación en el perfil @whatthefffake, en la...
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