Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0021-2022), 2022
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Número de expediente | SUP-JE-0021-2022 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-21/2022 PROMOVENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: A.A.C.A. AUXILIAR: ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA |
Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós
Esta decisión se sustenta en que la determinación del Tribunal local está suficientemente fundada y motivada, ya que con los agravios formulados no se desestima la conclusión de que –a partir de un estudio preliminar y bajo la apariencia del buen derecho– no se demostraba la actualización de los elementos de los actos anticipados de precampaña o de campaña, de modo que se justificara la adopción de las medidas cautelares.
Además, si bien fue indebido que el Tribunal local revocara el acuerdo controvertido para el efecto de que el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. realizara un análisis exhaustivo con respecto a una de las publicaciones denunciadas, en lugar de desarrollar ese estudio en plenitud de jurisdicción; se considera que dicha irregularidad no justifica revocar la sentencia controvertida, porque al momento en que se promovió la presente impugnación ya se contaba con un nuevo pronunciamiento, con el que materialmente se satisfizo la pretensión del partido denunciante.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. COMPETENCIA
4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL
5. PROCEDENCIA
6. ESTUDIO DE FONDO...…………………………………………………………
6.2. La determinación del Tribunal local está suficientemente fundada y motivada, además de que no se presentan argumentos para justificar la procedencia de las medidas cautelares
6.2.1. Parámetros sobre el principio de exhaustividad y la garantía de una debida fundamentación y motivación
6.2.2. Parámetros sobre la adopción de medidas cautelares en relación con conductas posiblemente constitutivas de actos anticipados de precampaña o de campaña
6.2.3. Aplicación al caso concreto
6.3. El Tribunal local debió realizar un estudio en plenitud de jurisdicción, pero dicha irregularidad no justifica la revocación de la sentencia controvertida
7. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Constitución general: |
|
Código Electoral local: |
|
Instituto local: |
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Reglamento: |
Reglamento de Precampañas |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo |
(2) A partir de lo anterior, en esta sentencia de la Sala Superior de este Tribunal Electoral se analizará, por un lado, si el Tribunal local realizó un estudio exhaustivo y si justificó debidamente la confirmación de la negativa de las medidas cautelares en relación con dos publicaciones denunciadas. Por otro lado, se valorará si fue correcto que el Tribunal local revocara parcialmente el acuerdo impugnado y ordenara al secretario ejecutivo del Instituto local que realizara un nuevo análisis, en lugar de desarrollar un estudio en plenitud de jurisdicción.
2. ANTECEDENTES(3) 2.1. Inicio del proceso electoral en H.. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio del proceso electoral ordinario dos mil veintiuno-dos mil veintidós, para la renovación de la gubernatura del estado de H..
(4) 2.2. Etapa de precampañas. El dos de enero de dos mil veintidós[1], inició formalmente la etapa de precampañas.
(5) 2.3. Presentación de una denuncia. El catorce de enero, MORENA presentó un escrito de queja en contra del PAN y de Alma Carolina Viggiano Austria, derivado de la difusión en las redes sociales Facebook y T. de once publicaciones que –a su consideración– actualizaban una violación a las reglas de la etapa de precampaña e implicaban actos anticipados de precampaña y de campaña, así como por el incumplimiento del deber de vigilancia del partido político. El partido denunciante solicitó que se ordenara el retiro de las publicaciones como una medida cautelar.
(6) 2.4. Negativa de las medidas cautelares. Después del trámite respectivo, el diecisiete de enero, el secretario ejecutivo del Instituto local declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
(7) 2.5. Presentación de un medio de impugnación local. El veintiuno de enero, M. promovió un recurso de apelación, a fin de impugnar el acuerdo identificado en el punto anterior.
(8) 2.6. Emisión de la sentencia controvertida. El cuatro de febrero, el Tribunal local dictó una sentencia en el expediente TEEH-RAP-MOR-002/2022, mediante la cual revocó parcialmente el Acuerdo IEEH/SE/MC/PES/002/2022, para el efecto de que el secretario ejecutivo del Instituto local realizara un análisis exhaustivo de una de las publicaciones denunciadas. Dicha determinación le fue notificada al partido denunciante el cinco de febrero.
(9) 2.7. Promoción de un medio de impugnación federal y trámite. El nueve de febrero, MORENA –mediante su representante I.F.H.– promovió un juicio electoral en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local.
(10) Una vez recibido el asunto en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JE-21/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, el magistrado instructor realizó el trámite correspondiente.
3. COMPETENCIA(11) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, debido a que se relaciona con un proceso electoral para la renovación de la gubernatura de una entidad federativa. El asunto se vincula con un procedimiento sancionador originado en una denuncia por posibles actos anticipados de precampaña y de campaña en el marco de la elección de la gubernatura del estado de H., específicamente con la negativa de la adopción de las...
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