Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0035-2022), 2022
Fecha | 14 Marzo 2022 |
Número de expediente | SX-JDC-0035-2022 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-35/2022
ACTOR: J.R.G.A.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
TERCERÍA: FEDERICO SALOMÓN MOLINA Y OTRA
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: R.M.M.S.
COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de marzo de dos mil veintidós.
SENTENCIA que se emite en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el recurso de reconsideración SUP-REC-99/2022.
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por J.R.G.A.[1], ostentándose como candidato a la Presidencia del Comité Directivo Estatal[2] del Partido Acción Nacional[3] en Veracruz, a fin de controvertir la sentencia dictada el pasado cuatro de febrero, por el Tribunal Electoral de Veracruz[4], en el expediente TEV-JDC-694/2021, que confirmó la resolución de queja CJ/QJA/20/2021 emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional[5] del citado partido, relacionada con supuestas calumnias en contra del hoy actor, emitidas dentro del proceso comicial para integrar el mencionado Comité Directivo intrapartidario.
Í N D I C E
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I.El contexto
II. Trámite y sustanciación del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Tercería
CUARTO. Ampliación de demanda
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓNLo anterior, ya que contrario a su dicho, sí fue valorado el planteamiento que realizó respecto al plazo para promover una queja dentro de un proceso comicial interno del Partido Acción Nacional, sin que se acredite o advierta alguna restricción injustificada de derechos humanos debido a que, en el caso, la extemporaneidad del escrito primigenio derivó del actuar deliberado de la parte actora y, no así, de un acto de denegación de justicia.
Asimismo, porque los hechos y argumentos que se expresan en el escrito de ampliación de demanda, no se advierten que estén relacionados con el acto de autoridad que se controvierte.
ANTECEDENTESI.El contextoDe lo narrado en el escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo, a través del cual, la Sala Superior de este Tribunal Electoral reanudó la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.[6]
- Convocatoria[7]. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional aprobó la Convocatoria para elegir a la Presidencia, S. General y a las personas que integrarán su Comité Directivo Estatal en Veracruz hasta el segundo semestre del dos mil veinticuatro.
- Registro y aprobación. En su oportunidad, se registraron las planillas encabezadas por T.D.C. y J.R.G.A., declarándose la procedencia de ambos registros el diecisiete de noviembre.
- Presentación de queja. El siete de diciembre del mismo año, el hoy actor, J.R.G.A., presentó un escrito de queja ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, por actos atribuidos a una de las integrantes de la otra planilla registrada.
- La Queja se registró con el número CJ/QJA/20/2021.
- Resolución[8]. El dieciocho de diciembre, la Comisión de Justicia, publicó en sus estrados electrónicos la resolución de la queja señalada en el parágrafo anterior, mediante la cual determinó desechar el medio de impugnación por resultar extemporáneo.
- Jornada electoral. La elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, tuvo lugar el diecinueve de diciembre, obteniendo el triunfo la planilla encabezada por F.S.M..
- Juicio ciudadano local. El veinticinco de diciembre, inconforme con la resolución descrita en el punto 6, el hoy actor presentó un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz.
- Mismo que quedó radicado con el número de expediente TEV-JDC-649/2021.
- El cuatro de febrero de dos mil veintidós[9], el Pleno del TEV resolvió el juicio ciudadano referido, en el sentido de confirmar la resolución recaída en el expediente CJ/QJA/20/2021 de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN.
- Juicio ciudadano federal. El doce de febrero, el actor promovió juicio federal para controvertir la sentencia del referida en el punto anterior y, el veinte de febrero siguiente, presentó un escrito en el que solicitó la ampliación de su demanda.
- El veinticuatro de febrero, en el expediente en que se actúa, esta Sala Regional determinó confirmar la sentencia impugnada y, entre otros temas, declaró improcedente la ampliación de demanda solicitada.
- Recurso de reconsideración. Inconforme, el actor controvirtió la resolución emitida por esta Sala Regional, ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral que, el diez de marzo, al dictar sentencia en el expediente SUP-REC-99/2022, revocó el acto impugnado y ordenó que se emitiera una nueva determinación en la que, de no advertirse alguna otra causa de improcedencia, se admitiera la ampliación de demanda, y se resolviera lo que en derecho proceda.
- Recepción y turno. El doce de marzo, se notificó la resolución de la Sala Superior y se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal, las constancias del juicio y anexos correspondientes.
- En misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el presente juicio a la ponencia de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
- R., reserva de ampliación y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el juicio reservó la admisión de la ampliación de demanda, y luego, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando así en estado de dictar sentencia.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio federal promovido por J.R.G.A., al controvertirse una sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz que confirmó la resolución recaída en el expediente CJ/QJA/20/2021 emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, y; por territorio, debido a que la controversia se suscita en una entidad federativa que forma parte de esta tercera circunscripción.
- Lo anterior, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; Ley Orgánica del Poder Judicial de la...
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