Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0014-2022), 2022

Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-JE-0014-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-14/2022

PARTE ACTORA: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: M.C.H.

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

COLABORARON: V.P.S. ROJAS Y MARTÍN ÍTALO COTA ALVA

Ciudad de México, diez de febrero de dos mil veintidós

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, dictado en el juicio de la ciudadanía TEEH-JDC-163/2021 por el que, entre otras cuestiones, impuso una sanción económica a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por el incumplimiento de la sentencia de un juicio de la ciudadanía local.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. TRÁMITE

IV. COMPETENCIA

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

VI. TERCERO INTERESADO

VII. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

VIII. PRESUPUESTOS PROCESALES

IX. ESTUDIO DE FONDO

X. CONSIDERACIONES DE ESTA SALA SUPERIOR

XI. RESUELVE

GLOSARIO

Actor/parte actora:

MORENA.

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local/ responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

I. ASPECTOS GENERALES

(1) La controversia deriva de lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio ciudadano TEEH-JDC-163/2021, interpuesto por M.C.H., al considerar que durante la sustanciación de la queja intrapartidista CNHJ-HGO-2315/21, se vulneraron diversas normas procesales.

(2) El Tribunal local revocó la resolución impugnada a fin de que se tramitaran debidamente todas las conductas atribuidas a las distintas instancias partidistas.

(3) A la postre, mediante acuerdo plenario tuvo por incumplida la sentencia, hizo efectivo el apercibimiento contenido en la misma, e impuso al partido político una multa de 50 UMAS, equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos, 00/100 M.N.) como medida de apremio.

(4) Inconforme con lo anterior, M. presentó demanda de Juicio Electoral a fin de controvertir la multa, alegando que le causa perjuicio, dado que supone una merma en su pecunio.

II. ANTECEDENTES

(5) 1. Queja intrapartidista. El doce de noviembre de dos mil veintiuno, M.C.H. presentó queja ante la CNHJ impugnando diversos actos y omisiones relacionados con el proceso interno de selección de las precandidaturas de MORENA a la gubernatura del estado de H..

(6) 2. Resolución intrapartidista. El seis de diciembre de dos mil veintiuno, la CNHJ dictó resolución dentro del expediente CNHJ-HGO-2315/2021 de su índice, declarando infundados los agravios respectivos.

(7) 3. Demanda local. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, el actor impugnó la resolución anterior.

(8) 4. Sentencia local. El veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal local dictó sentencia dentro del juicio de la ciudadanía TEEH-JDC-163/2021, en la que dejó sin efectos la resolución impugnada y ordenó a la CNHJ reponer el procedimiento.

(9) 5. Requerimiento. El diez de enero de dos mil veintidós[1], la Magistrada Presidenta del Tribunal local requirió a la CNHJ para que, en el plazo de tres días contado a partir de la notificación, le informara sobre el cumplimiento del apartado de efectos de la sentencia definitiva del juicio ciudadano indicado, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondría una medida de apremio de las previstas en el artículo 380 del Código Electoral del Estado de H..

(10) 6. Multa (acto impugnado). Mediante acuerdo de veinte de enero, el Tribunal local determinó que la CNHJ incumplió con la sentencia principal y, en consecuencia, acordó procedente imponerle una multa por la cantidad de $4,481.00 pesos (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 moneda nacional).

(11) Con base en lo anterior, mediante oficio de esa misma fecha, la Presidencia del Tribunal local consideró correcta la imposición de la sanción económica a la CNHJ, misma que se controvierte en el presente juicio.

(12) 7. Presentación de demanda de juicio electoral. El veinticuatro de enero, MORENA presentó ante la Sala Regional Toluca la demanda contra el acuerdo de imposición de sanción, por parte del Tribunal local.

(13) 8. Consulta competencial. El veintiséis de enero, la Sala Regional determinó mediante acuerdo plenario someter a consideración de esta Sala Superior la consulta sobre la competencia para conocer del juicio electoral indicado.

III. TRÁMITE

(14) 1. Turno. Recibidas las constancias, el M.P. ordenó integrar y turnar el expediente SUP-JE-14/2022 para su trámite y sustanciación a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F..

(15) 2. Escrito de tercero interesado. El veintisiete de enero, M.C.H., en su carácter de actor en el juicio ciudadano local de origen, presentó escrito de tercero interesado, el cual cumple los requisitos previstos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios.

(16) 3. Radicación. El treinta y uno de enero la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el presente expediente.

(17) 4. Acuerdo plenario. En la misma fecha el Pleno de esta Sala Superior determinó tener competencia para conocer del presente juicio electoral.

(18) 5. Sesión pública. Mediante sesión pública de nueve de febrero el pleno de la Sala Superior rechazó, por mayoría de votos, el proyecto propuesto por la Magistrada Instructora, designando por razón de turno al Magistrado R.R.M. para la elaboración del engrose correspondiente.

(19) 6. Acuerdo de admisión. El nueve de febrero, el magistrado encargado del engrose, dictó el acuerdo en que tuvo por recibido el escrito de tercero interesado, así como diversas constancias de trámite y admitió el medio de impugnación.

IV. COMPETENCIA

(20) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, pues se impugna la determinación de un tribunal local que impuso una sanción económica a un partido político nacional.

(21) Además, porque el asunto se relaciona con la elección de la gubernatura del estado de H..

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(22) Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[2], en el cual, si bien, reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

VI. TERCERO INTERESADO

(23) El escrito presentado por el denunciado para comparecer como tercero interesado resulta admisible, ya que cumple con los requisitos previstos en el artículo 17, párrafo 4 de la Ley de Medios.

(24) 1. Forma. Consta el nombre y la firma de quien comparece en su calidad de tercero interesado, así como la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

(25) 2. Oportunidad. Fue presentado oportunamente...

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