Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0020-2022), 2022
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0020-2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-20/2022 Y ACUMULADO SRE-PSC-21/2022
DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO[1]
DENUNCIADOS: HORACIO BELLO RODRÍGUEZ Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: J.E.V.A.
COLABORÓ: J.O.L.P.
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida al medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”, a L.P.C.M. , director del referido medio de comunicación, así como a los perfiles de la red social Facebook “M.M. y “N.R., lo anterior, derivado de la difusión de publicaciones a través de las cuales se emitieron manifestaciones que constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de *********************, entonces candidata a diputada federal por elección consecutiva por el *******************************.
Por otra parte, se determina la existencia de la infracción consistente en la emisión de manifestaciones calumniosas en contra de ************************, únicamente por cuanto hace a una de las publicaciones denunciadas atribuidas al perfil de F.“.M., derivado de la imputación de un hecho falso a la denunciante.
Además, se escinde del presente procedimiento lo relativo a las infracciones de vulneración al periodo de veda electoral atribuida al medio de comunicación “BDM Noticias” y por la difusión de una encuesta sin contar con la documentación requerida atribuida al medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”.
Por último, se determina la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Corte Interamericana |
Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
CEDAW |
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. |
Convención de Belém do Pará |
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
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Meta Platforms, Inc. |
***************************** |
******************************************************** ********************************************************. |
Ley General de Acceso |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Ley Modelo |
Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres. |
INE |
Instituto Nacional Electoral. |
Protocolo |
Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Violencia política en razón de género |
Violencia política contra las mujeres por razón de género. |
S E N T E N C I A
Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el siete de marzo de dos mil veintidós.
V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-20/2022 Y ACUMULADO SRE-PSC-21/2022, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por ********************, entre otras cosas, por la supuesta difusión de publicaciones que pueden constituir violencia política por razón de género y calumnia en su perjuicio, y
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputaciones de acuerdo con las siguientes fechas[2]:
Proceso electoral federal. Diputaciones federales |
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Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
07/09/2020 |
Inició: 23/12/2020 Finalizó: 31/01/2021 |
Inició: 01/02/2021 Finalizó: 03/04/2021 |
Inició: 04/04/2021 Finalizó: 02/06/2021 |
06/06/2021 |
- Presentación de la primera denuncia
- Queja. El dieciséis de abril de dos mil veintiuno[3], ********************** denunció a las personas titulares, creadoras o administradoras de los perfiles de la red social Facebook denominados “N.R., “M.M., “Anonymous Cuautla”, “Noticias de Cuautla” e “Interdiario de Cuautla”, derivado de la difusión de diversas publicaciones que a su consideración configuraban actos constitutivos de violencia política por razón de género y calumnia en su perjuicio.
- R., reserva de admisión y emplazamiento, así como diligencias de investigación. El dieciocho de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JGM/CG/121/PEF/137/2021. Además, reservó lo referente a la admisión de la queja y emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.
- Admisión de la queja. El veinticinco de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.
- Medidas cautelares. El veintiséis de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la quejosa únicamente respecto a dos de las publicaciones denunciadas, al considerar que era posible advertir manifestaciones que generaban en contra de ************************* un impacto desproporcionado dada su calidad de mujer candidata en situación de violencia política por razón de género[4].
- Por lo anterior, la referida comisión estimó necesario, razonable y proporcional, ordenar a Facebook que de manera inmediata retirara las referidas publicaciones[5].
- Emplazamiento y audiencia de ley. El veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta y uno de enero siguiente, una vez concluida, se remitió el...
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