Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0957-2021), 2021
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-0957-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-957/2021
ACTORA: I.V.S.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
TERCERO INTERESADO: C.C.F. RAMOS
SECRETARIA: A.G.A.
COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS
Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que declaró la inexistencia de las infracciones imputadas a C.C.F.R. en su calidad de diputado local.
Para esta S. Superior es apegado a derecho lo sostenido por el tribunal local respecto a que de un análisis con perspectiva de género, unas expresiones se realizaron en ejercicio de su función como legislador y otras sobre un tema que se hizo público relacionado con un evento en el que se entregaron medicamentos con la participación de la ahora actora, y sobre la opiniones que, a juicio del legislador, debían ser investigados, por ende, del análisis de las publicaciones y expresiones denunciadas en contraste con cada uno de los elementos que acreditan cada infracción, se concluye que no se actualizó la violencia política y/o violencia política en razón de género, la calumnia ni los actos anticipados de campaña materia de la denuncia.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
ESCRITO DE TERCERO INTERESADO
PROCEDENCIA
ESTUDIO DE FONDO
I. Materia de controversia
II. Litis
III. Decisión
IV. Contexto, hechos denunciados y acreditados
V. Justificación
Tema a. No se acredita la violencia política de género
Tema b. No se acredita la calumnia
Tema c. No se acreditan los actos anticipados campaña
RESUELVE
De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
I. Procedimiento especial sancionador local PES-10/2021
1 Denuncia. El uno de marzo de dos mil veintiuno, I.V.S., a través de su represente legal R.R.T., presentó queja en contra de C.C.F.R., diputado local del estado de Colima, por hechos que podrían constituir de violencia política, violencia política en razón de género, calumnia y actos anticipados de campaña.
2 Los hechos denunciados consisten en manifestaciones realizadas el ocho de febrero de este año por el legislador, al presentar un punto de acuerdo en el Congreso de Colima, en el que atribuyó a I.V.S. haber participado en un supuesto acto de corrupción derivado de la simulación de la donación de medicamentos al Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de un tercero; tales manifestaciones también se expresaron durante una entrevista radiofónica en la estación “Adictiva 95.5” y se difundieron en la cuenta personal de F. del denunciado. Derivado de ello, la actora solicitó la emisión de medidas cautelares.
3 Medidas cautelares. El ocho de marzo, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima declaró la procedencia de las medidas cautelares únicamente respecto a la violencia política en razón de género; y después de una larga cadena impugnativa, finalmente, el dieciséis de abril, en cumplimiento a lo ordenado por la S. Superior en el SUP-JE-52/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Colima revocó el acuerdo, porque, preliminarmente, no se advertía un riesgo de que las circunstancias desaparecieran ni que las expresiones denunciadas pudieran configurar violencia política en razón de género, lo cual fue confirmado por la S. Superior en el SUP-JE-91/2021 el cinco de mayo.
4 Sentencia impugnada (PES-10/2021). El veintiséis de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Colima determinó la inexistencia de las infracciones imputadas a C.C.F.R. en su calidad de diputado local de la referida entidad federativa, al no constituir actos de violencia política en razón de género, calumnia ni actos anticipados de campaña, así como dejó sin efectos unas medidas cautelares.
II. Juicio federal
5 Demanda. El dos de mayo, I.V.S., a través de su represente legal, presentó demanda de juicio electoral ante el tribunal local.
6 Tercero interesado. El seis de mayo de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes del tribunal local escrito de tercero interesado presentado por C.C.F.R..
7 Recepción y turno. El siete de mayo de la presente anualidad, se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de la S. Superior. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JE-94/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
8 Acuerdos de S.. En su oportunidad, la S. Superior reencauzó el juicio electoral a juicio ciudadano por ser el medio idóneo para controvertir ese acto. Por lo cual, se integró el expediente SUP-JDC-957/2021, respectivamente, y se turnó al Magistrado ponente.
9 Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió a trámite la demanda y, al no tener diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción.
10 Este Tribunal ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque la controversia está relacionada con la impugnación de una sentencia emitida por un tribunal local dentro de un procedimiento especial sancionador local instaurado por posible violencia política en razón de género y calumnia en contra de la candidata a la gubernatura del estado Colima[1] y supuestos actos anticipados de campaña.
JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
11 Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por videoconferencia, hasta que el Pleno determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución de este juicio de manera no presencial.
12 Escrito. El seis de mayo del año en curso, C.C.F.R. presentó escrito para comparecer con el carácter de tercero interesado.
13 Decisión. Es procedente el escrito presentado por C.C.F.R., al presentado en el plazo de las setenta y dos horas previstas para tal efecto.
14 La cédula de publicitación correspondiente a la promoción del juicio se publicó en los estrados físicos del Tribunal Electoral del Estado de Colima a las nueve horas con treinta minutos del tres de mayo pasado, de ahí que el plazo legal de las setenta y dos horas concluyó el siguiente seis de mayo a las nueve horas con treinta minutos, consecuentemente, si el escrito de tercero interesado se presentó el referido seis de mayo a las ocho horas con veintiséis minutos, es evidente que resulta oportuno.
15 Además, se acredita el carácter de tercero a C.C.F.R., porque tiene un interés incompatible con el de la recurrente, que consiste en que se confirme la sentencia local que declaró la inexistencia de las infracciones que se le imputan.
PROCEDENCIA
16 Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia generales y especiales previstos en los artículos 8 y 9,...
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