Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0149-2021), 2021
Número de expediente | SUP-AG-0149-2021 |
Fecha | 24 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Tribunal de Origen | PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-149/2021
PROMOVENTE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIOS: R.E.G.Y.R.Q.G.
COLABORÓ: MOISÉS MESTAS FELIPE
Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve la consulta competencial planteada por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en el sentido de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral es competente para conocer de diversas quejas interpuestas en contra del P. de los Estados Unidos Mexicanos, por la posible comisión de infracciones en materia electoral con motivo de las manifestaciones realizadas en diversas conferencias matutinas denominadas “Mañaneras”.
ÍNDICE
I. ASPECTOS GENERALES
II. ANTECEDENTES
III. ACTUACIÓN COLEGIADA
IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL
V. PRECISIÓN DE LA CONSULTA COMPETENCIAL
1. Quejas presentadas
1.1. PRD (PES-547/2021 y PES-650/2021)
1.2. Movimiento Ciudadano y S.A.G.S. (PES-557/2021 Y PES-558/2021)
1.3. Partido Acción Nacional (PES-651/2021)
1.4. Partido de la Revolución Democrática, por conducto de J. de J.Z.G. (PES-662/2021)
2. Consideraciones de la Unidad Técnica
3. Consideraciones de la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
VI. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN COMPETENCIAL
1. Cuestión previa
2. Tesis de la decisión
3. Contexto de las denuncias
4. Justificación
4.1. Marco jurídico del sistema competencial en materia sancionadora electoral
4.2. Caso concreto
5. Decisión
VII. RESUELVE
I. ASPECTOS GENERALES
La Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León formula consulta competencial a la S. Superior a fin de que determine qué órgano es el competente para conocer y resolver de las quejas presentadas por diversos partidos políticos en contra del P. de los Estados Unidos Mexicanos, por la presunta comisión de infracciones en materia electoral con motivo de manifestaciones realizadas en diversas conferencias matutinas denominadas “Mañaneras”.
II. ANTECEDENTES
Del acuerdo mediante el que se formula la consulta competencial, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
- Quejas presentadas ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dio cuenta de la recepción de diversas quejas presentadas por presuntos hechos contraventores a la normativa electoral, atribuibles al P. de la República por manifestaciones realizadas en las conferencias matutinas denominadas “Mañaneras”, los días cinco y once de mayo del presente año, conforme a lo siguiente
- El seis de mayo del dos mil veintiuno, Á.C.Á.R., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de queja la cual fue registrada en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/162/PEF/178/2021.
- El once de mayo del presente año, Á.C.Á.R., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de queja, el cual fue registrado en el expediente UT/SCG/CA/PRD/CG/194/2021.
- El doce de mayo del presente año, V.H.S.S., representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de queja que fue registrado en el expediente UT/SCG/CA/PAN/CG/195/2021.
- El trece de mayo siguiente, J. de J.Z.G., P. de la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, presentó escrito de queja el cual fue registrado en el expediente UT/SCG/CA/PRD/CG/201/2021.
- Quejas presentadas ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León. El nueve de mayo del dos mil veintiuno, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León recibió en su oficialía de partes dos quejas presentadas por F.G.A.C., representante del partido político Movimiento Ciudadano ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León; y por S.A.G.S., candidato a la Gubernatura de Nuevo León, por la presunta contravención a la normativa electoral, consistente en el uso indebido de recursos públicos atribuibles a A.M.L.O. por diversas manifestaciones realizadas en relación con la elección de la gubernatura en Nuevo León, dentro de las conferencias matutinas denominadas “Mañaneras” de los días cinco, seis y siete de mayo del presente año
- Por acuerdos de seis, doce y catorce de mayo de este año, la Unidad Técnica se declaró incompetente para conocer de las quejas señaladas, y remitió las mismas a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en derecho corresponda, ya que a su consideración las conductas denunciadas solo aducían una posible afectación al proceso electoral local que se desarrolla en Nuevo León
- Admisión de las Quejas por el órgano local. Mediante acuerdos de ocho, diez, trece y catorce de mayo del año en curso, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León radicó las quejas mencionadas en los apartados anteriores, como procedimientos especiales sancionadores bajo las claves PES-547/2021; PES-557/2021; PES-558/2021; PES-650/2021; PES-651/2021 y PES-662/2021; los cuales fueron acumulados al expediente PES-547/2021 por existir conexidad entre las denuncias.
Expediente |
Denunciante |
PES-547/2021 |
PRD |
PES-557/2021 |
Movimiento Ciudadano |
PES-558/2021 |
S.A.G. Sepúlveda |
PES-650/2021 |
PRD |
PES-651/2021 |
PAN |
PES-662/2021. |
J. de J.Z.G. |
- Cuestión competencial. Mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil veintiuno, la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León formuló consulta competencial a esta S. Superior a fin de que determine cuál es el órgano competente para conocer, tramitar y resolver sobre las denuncias materia del presente acuerdo.
- Recepción en S. Superior. El dieciocho de mayo del presente año, se recibió, en la oficialía de partes de la S. Superior, el oficio CEE/SE/1910/2021, signado por el S. Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, por el cual remite copia certificada del acuerdo en el que se realiza la consulta competencial formulada a la S. Superior; así como del expediente del procedimiento especial sancionador, con el objeto de que este órgano jurisdiccional resuelva lo conducente.
- Turno. En su momento, el Magistrado P. de la S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-AG-149/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...
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