Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0377-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0377-2021
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-377/2021

ACTORA: MARÍA TERESA DE J.R.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, por las razones brindadas, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio de la ciudadanía TECZ-JDC-56/2021 y su acumulado, en la que, por un lado, tuvo por actualizada la omisión del P. y del S. del Comité Directivo del Partido Acción Nacional en dicha entidad, de dar respuesta a la solicitud presentada por la candidata a la presidencia municipal de S. y, por otro, determinó que no ejercieron violencia política de género en su perjuicio. Lo anterior, toda vez que: a) no resultaba jurídicamente posible que, a partir del reclamo de actos estimatorios de este tipo de violencia, se revisara la legalidad de la designación y del registro de la actora como candidata a síndica de primera minoría en la lista de cargos de representación proporcional, para definir si se afectó o no su derecho a ser votada, toda vez que no controvirtió la decisión adoptada por el partido en ejercicio de su facultad de designar candidaturas conforme el método de selección interno determinado por órgano competente; b) si bien los hechos expresados por la víctima gozan de presunción de veracidad, el criterio de reversión de carga de la prueba no opera en automático, deben analizarse todos los elementos que lleven a conocer el contexto en el cual se ubican los hechos; c) el citado órgano jurisdiccional no obstaculizó el derecho de acceso a la justicia, sin que pudiese considerarse que, al dictar una determinación contraria a lo pretendido por la actora, ejerció violencia en su perjuicio.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación

4.4.1. Marco normativo

4.4.2. No resultaba jurídicamente posible que, a partir del reclamo de actos presuntamente constitutivos de violencia política en razón de género, el Tribunal local analizara la legalidad de la designación de la actora como candidata a síndica de primera minoría, para definir si se afectó o no su derecho a ser votada

4.4.3. Si bien en casos de violencia política de género, los hechos expresados por la víctima gozan de presunción de veracidad, para que opere la reversión de la carga de la prueba es necesario se aporten indicios de la existencia del trato discriminatorio o injustificado que se afirma

4.4.4. El Tribunal local no obstaculizó el derecho de acceso a la justicia de la actora por incurrir en dilación al resolver, sin que pueda considerarse que, al dictar una determinación contraria a sus pretensiones ejerciera violencia de género en su perjuicio

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Comisión Permanente Estatal:

Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Coahuila

Comisión Permanente Nacional:

Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional

Comité Directivo:

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Coahuila

Comité Municipal:

Comité Municipal de S., del Instituto Electoral de Coahuila

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal local:

Tribunal de Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Sesión de la Comisión Permanente Estatal. El veintisiete de noviembre de dos mil veinte, la Comisión Permanente Estatal acordó que el método de selección de candidaturas para integrar los ayuntamientos del Estado de Coahuila en el proceso electoral 2020-2021 sería el de designación, a cargo de la Comisión Permanente Nacional.

1.2. Aprobación del método de selección de candidaturas. El uno de diciembre siguiente, el P. del CEN emitió las providencias por las que aprobó el método de selección de las referidas candidaturas municipales.

1.3. Invitación al proceso interno. El treinta de diciembre posterior, el P. del CEN aprobó las providencias SG/156/2020, por las que se autoriza la emisión de la invitación dirigida a la militancia y a la ciudadanía en el Estado de Coahuila, a participar en el proceso interno de designación de las candidaturas a integrar los ayuntamientos de la entidad.

1.4. Inicio del proceso electoral. El uno de enero dio inicio el proceso electoral local en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para renovar ayuntamientos[1].

1.5. Aceptación de la invitación al proceso interno. El once de enero, M.T. de J.R.C. aceptó el contenido de la invitación, para participar como presidenta municipal de S., Coahuila.

1.6. Declaratoria de procedencia de registro de precandidatura. El catorce de enero, el S. General del Comité Directivo emitió oficio de declaratoria de procedencia de registro de la actora como precandidata a la presidencia municipal de S..

1.7. Aprobación de propuestas de candidaturas. El veintiuno de marzo, la Comisión Permanente Estatal celebró sesión en la que se aprobaron las propuestas que se realizarían a la Comisión Permanente Nacional, para la designación de las candidaturas de diversos municipios, entre ellos, S..

En ese municipio, se propuso la postulación de la actora como candidata a presidenta municipal para encabezar la planilla de mayoría relativa y como síndica de primera minoría en la lista de representación proporcional.

1.8. Solicitudes de información. Del veintitrés al veintiséis de marzo, la precandidata presentó cuatro escritos dirigidos al P. y al S. General del Comité Directivo, por la falta de información y documentación relacionada con las postulaciones de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional, también expresó su inconformidad por haber sido propuesta como candidata a síndica de primera minoría.

1.9. Designación de candidaturas. El veintisiete de marzo, el P. del CEN emitió las providencias SG/300-1/2021, mediante las cuales designa las candidaturas a integrar los ayuntamientos del Estado de Coahuila e instruye su registro ante la autoridad electoral.

1.10. Solicitud de registro de candidaturas. El veintisiete de marzo, el PAN presentó ante el Comité Municipal la solicitud de registro de candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional, para integrar el Ayuntamiento de S., en ella postuló a M.T. de J.R.C. como presidenta municipal en la planilla de mayoría relativa y como síndica de primera minoría en la lista de cargos de representación proporcional.

1.11. Registro de candidaturas. El tres de abril, el Comité Municipal aprobó las solicitudes de registro de las candidaturas del PAN.

1.12. Demandas locales. El seis y diecisiete de abril, M.T. de J.R.C. promovió juicios de la ciudadanía ante el Tribunal local por la violación a su derecho político-electoral de ser votada y, derivado de ello, la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género en su perjuicio, por la falta de entrega de la información y documentación que solicitó al Comité Directivo y por haber sido postulada y...

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