Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2353-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-2353-2021 |
Fecha | 13 Diciembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SCM-JDC-2353/2021.
ACTOR: J.J.C..
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.
MAGISTRADO: J.L.C.D..
SECRETARIADO: H.R.E.Y.B.L.R.S..
Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar la sentencia impugnada, de conformidad con lo siguiente.
Contenido
G L O S A R I O..............................................2
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral.
II. Juicios locales.
III. Primeros juicios F..
IV. Sentencia impugnada.
V.J. de la Ciudadanía.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Causa de improcedencia.
TERCERA. Requisitos de procedencia.
CUARTA. Estudio de fondo.
R E S U E L V E.............................................43
G L O S A R I O
Sentencia del uno de diciembre, dictada por el Tribunal Electoral del estado de M. en los juicios TEEM/JDC/1393/2021-3 y acumulados, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional el veinticinco del mes indicado en los juicios SCM-JRC-277/2021 y sus acumulados.
|
|
Actor |
J.J.C..
|
Ayuntamiento |
Puente de Ixtla, en M..
|
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de M..
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
|
Instituto electoral local y/o IMPEPAC
|
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
|
Juicio de la Ciudadanía
|
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto a partir del artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
|
RP |
Representación proporcional.
|
Tribunal local y/o autoridad responsable |
Tribunal Electoral del Estado de M..
|
De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente y de los hechos notorios, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Proceso electoral.
1. Inicio. EI siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local ordinario dos mil veinte – dos mil veintiuno en el Estado de M..
2. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo lugar la jornada comicial para la renovación de diversos cargos de elección popular, entre ellos, los relativos a la integración del Ayuntamiento.
3. Cómputo municipal. El diez de junio se efectuó el cómputo correspondiente a la elección de personas integrantes del Ayuntamiento.
4. Entrega de constancia de mayoría. Atento a los resultados de la votación, el Instituto electoral local declaró la validez de la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento e hizo entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por MORENA, a saber:
NOMBRE |
CARGO |
PARTIDO POLÍTICO |
C.M. TORRES |
PRESIDENTA MUNICIPAL PROPIETARIA |
MORENA
|
NICOLASA CASTILLO GUZMÁN |
PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE |
|
HORACIO J. MELGAR |
SÍNDICO PROPIETARIO |
|
DAGOBERTO DOMITILO LUGO LÓPEZ |
SÍNDICO SUPLENTE |
5. Asignación de regidurías por RP. El trece de junio posterior, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC aprobó los acuerdos IMPEPAC/CEE/366/2021 y IMPEPAC/CEE/372/2021, relativos a la declaración de validez y calificación de la elección, la reasignación de regidurías y la entrega de constancias de asignación respectivas en donde, entre otras cuestiones, se asignó a “V.A.” (R.T. de la Cruz), la tercera regiduría propietaria por RP, quien fue postulada por el partido político M. Progresa, como se ilustra:
PRIMERA ASIGNACIÓN |
SEGUNDA ASIGNACIÓN Y DEFINITIVA |
||||
PRIMERA REGIDURÍA |
C.A.A. (PROPIETARIO) |
|
C.A.A. (PROPIETARIO) |
||
S.D.S. (SUPLENTE) |
S.D.S. (SUPLENTE) |
||||
|
SEGUNDA REGIDURÍA |
N.F. GONZÁLEZ (PROPIETARIO) |
|
N.F. GONZÁLEZ (PROPIETARIO) |
|
ANATOLIO A.P. |
ANATOLIO A.P. (SUPLENTE) |
||||
|
TERCERA REGIDURÍA |
M.G.A. (PROPIETARIO) |
|
“V.A.R. TORRES DE LA CRUZ (GRUPO VULNERABLE “LGTBTIQ+) EN CALIDAD DE PROPIETARIA |
|
EDUARDO HERRERA TOLEDO (SUPLENTE) |
G.H.V.O. (SUPLENTE) |
||||
|
CUARTA REGIDURÍA |
JORDÁN J.C. (PROPIETARIO) |
|
ENEYDA J.O.A. (PROPIETARIA) |
|
C.J.M.H. (SUPLENTE) |
V.C.C.R. (SUPLENTE) |
||||
|
QUINTA REGIDURÍA |
JUAN SANTOS MONTES TORRES (PROPIETARIO) |
|
A.G.P. (PROPIETARIA) |
|
S.B. CRUZ (SUPLENTE) |
B.M.C. (SUPLENTE) |
||||
EN EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/372/2021 SE SEÑALÓ QUE CON ESA ASIGNACIÓN NO SE CUMPLÍA CON LA PARIDAD DE GÉNERO NI CON LA DE GRUPO VULNERABLE. |
EN EL... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba