Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0318-2018), 2018
Fecha | 06 Junio 2018 |
Número de expediente | SUP-JDC-0318-2018 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-318/2018
ACTORA: MA. DE LOS ÁNGELES A.B.
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: R.I.L.M.
COLABORÓ: MARCOS RODRIGO LARA MARTIN
Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho
SENTENCIA de esta S. Superior que confirma la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, que desechó por extemporáneo el juicio de inconformidad que la actora promovió en contra del acuerdo partidista sobre el registro de fórmulas de precandidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Acuerdo COE-215/2018: |
Acuerdo COE-215/2018 de la Comisión Organizadora Electoral, mediante la cual se declara la procedencia de registro de fórmulas de precandidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional con motivo del proceso interno de selección de candidaturas que registrará el Partido Acción Nacional en el del proceso electoral federal 2017-2018
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Comisión Electoral: |
Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional
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Comisión de Justicia: |
Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Orgánica: |
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PAN: |
Partido Acción Nacional
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S. Regional Monterrey: |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León |
1.1. Acuerdo de la COE. El veinte de febrero[1] la Comisión Electoral publicó en su página de internet el acuerdo COE-215/2018 en el que declaró la procedencia de registros de fórmulas de precandidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional del PAN.
1.2. Juicio intrapartidista. El diecinueve de abril, Ma. de los Ángeles A.B. promovió un juicio de inconformidad intrapartidista ante la Comisión de Justicia, en el cual manifestó que impugna la inclusión de personas sin registro en el acuerdo COE-215/2018.
1.3. Acto impugnado: resolución del juicio intrapartidista. El primero de mayo, la Comisión de Justicia resolvió que el juicio CJ-JIN-189-2018 debía desecharse por extemporáneo.
Esta resolución se notificó por estrados físicos y electrónicos el catorce de mayo.
1.4. Juicio federal. El dieciocho de mayo, la demandante promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la S. Regional Monterrey, en contra de la resolución de la Comisión de Justicia.
1.5. Acuerdo sobre planteamiento de competencia. El mismo dieciocho de mayo, la S. Regional Monterrey dictó un acuerdo en el cuaderno de antecedentes 119/2018, mediante el cual plantea a esta S. Superior la cuestión competencial para conocer el asunto. Asimismo, se ordenó al órgano responsable la tramitación del asunto y la rendición de su informe circunstanciado.
1.6. Sustanciación. Recibida la demanda en esta S. Superior, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente a la ponencia del magistrado R.R.M..
1.7. Recepción de las constancias. El veintinueve de mayo se recibieron el informe y las constancias que el órgano responsable remitió.
1.8. Acuerdo de competencia. El cinco de junio, esta S. Superior emitió el acuerdo plenario en el que asumió la competencia para conocer del presente asunto.
1.9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.
2. COMPETENCIA
Tal como se estableció en el acuerdo de competencia, esta S. Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación por tratarse de una controversia relacionada con la designación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional. Ello, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios.
3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA
El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley de Medios, según se justifica a continuación.
3.1. Forma. En el escrito de demanda se cumplen los requisitos de forma contemplados en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, en atención a que: 1) fue presentada por escrito ante la S. Regional Monterrey; 2) consta el nombre y la firma de la promovente; 3) se exponen los hechos que motivan el juicio; 4) se precisa la cuestión que se reclama, y 5) se desarrollan los argumentos mediante los que se pretende justificar su planteamiento.
3.2. Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado de manera oportuna.
La notificación de la resolución reclamada se practicó mediante estrados físicos y electrónicos el catorce de mayo; la demanda fue presentada el dieciocho de mayo posterior.
En consecuencia, resulta evidente que el escrito de demanda se presentó dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios.
3.3. Legitimación e interés jurídico. La promovente está legitimada para promover el medio de impugnación y tiene un interés jurídico, debido a que se trata de la persona que interpuso el medio de impugnación que fue desechado por extemporáneo; de tal modo que acude ante esta S. Superior a defender el derecho que aduce vulnerado y que está relacionado con un medio de impugnación que hizo valer ante el órgano competente del PAN, partido político del cual afirma ser militante.
3.4. D.. Se tiene por satisfecho este requisito, ya que las resoluciones intrapartidarias relacionadas con los procedimientos de selección interna de diputaciones federales por el principio de representación proporcional no admiten ser controvertidas a través de algún medio de impugnación ordinario.
Los agravios resultan ineficaces para generar la revocación o modificación del desechamiento impugnado, dado que no se desvirtúa la extemporaneidad del medio de impugnación intrapartidista, como se explica enseguida.
4.1. Temática de los agravios
Los motivos de inconformidad que se expresan en la demanda se dividen en dos apartados, de acuerdo con su orden y con los temas que plantean:
A. Respecto a las designaciones de las precandidaturas
- La Comisión Permanente Nacional violentó el derecho de la actora a ser votada, al no respetar los artículos 92, 93, 94 y 99 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.
- El artículo 99 indica la obligación estatutaria del PAN para elegir las candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional:
a) En primer término, las que designe la Comisión Permanente Nacional (fracción I del inciso d) del artículo 99, párrafo 2).
b) En segundo término, los candidatos que resultaron electos del proceso de elecciones estatales de cada entidad que conforma la circunscripción, encabezando la lista en orden descendente el estado que más votos aportó a la circunscripción, según el porcentaje de votos obtenidos en la última elección a diputaciones federales (fracción II del inciso d) del artículo 99, párrafo 2).
- La actora afirma, bajo protesta de decir verdad, que no existe ninguna propuesta de la Comisión Permanente Nacional, por lo que no se actualiza esa hipótesis y...
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