Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0319-2018), 2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0319-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-319/2018

ACTOR: LENIN OSTILIO URBINA TRUJILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIOS: RICARDO PRECIADO ALMARAZ Y JORGE CARRILLO VALDIVIA

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, la S. Superior RESUELVE confirmar la resolución controvertida

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Inicio del Proceso Electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana,[1] llevó a cabo sesión en la que declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, para la elección de Gobernador, Diputados y Miembros de Ayuntamientos en el Estado de Chiapas.

1. Acuerdo IEPC/CG-A/048/2017. El veinte de octubre siguiente, el Consejo General del IEPC, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/048/2017, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas,[2] se aprobaron los Lineamientos que regularán el procedimiento para el registro de Candidaturas Independientes a los cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y D.L. por el principio de mayoría relativa y Miembros de Ayuntamiento para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

2. Acuerdo IEPC/CG-A/003/2018. El ocho de enero de dos mil dieciocho,[3] el Consejo General del IEPC, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/003/2018, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, se aprobaron los Municipios que serían sujetos al régimen de excepción y se modificaron los Lineamientos aprobados mediante acuerdo IEPC/CG-A/048/2017, relativo a la captación de apoyo ciudadano.

3. Acuerdo IEPC/CG-A/047/2018. El veinte de marzo, el Consejo General del IEPC emitió el acuerdo, por el que, aprobó la procedencia de la declaratoria para el derecho a registrarse Candidaturas Independientes para los cargos de Gubernatura del Estado, D.L. y miembros de Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

4. Acuerdo IEPC/CG-A/054/2018. El veintinueve de marzo, el Consejo General del IEPC dictó acuerdo, por el que se resolvieron las solicitudes de registro de candidatos, sujetos a verificación del apoyo ciudadano, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, y por el que se instruyó a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, para que iniciara de manera oficiosa el procedimiento sancionador correspondiente, contra el actor, en su calidad de aspirante a Candidato Independiente a Gobernador del Estado de Chiapas.

5. Inicio de procedimiento. El trece de abril, por acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, fue admitida la queja indicada en el acuerdo IEPC/CG-A/054/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, ordenándose el inicio al Procedimiento Especial Sancionador y radicándolo bajo el número de expediente IEPC/PE/CQD/Q/CG/DEOFICIO/005/2018.

6. Cancelación del registro. El veinticinco de abril, el Consejo General del IEPC dictó resolución en el Procedimiento Administrativo Sancionador Ordinario número IEPC/PE/CQD/Q/CG/DEOFICIO/005/2018, en el que determinó la plena responsabilidad del actor, en su calidad de Candidato Independiente al cargo de Gobernador del Estado y en lo que interesa se le impuso la sanción de la cancelación del registro al puesto que contendía.

7. Juicio ciudadano. El veintinueve de abril, el actor, promovió per saltum ante esta S. Superior Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la resolución del Consejo General del IEPC, emitida dentro del Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave IEPC/PE/CQD/Q/CG/DEOFICIO/005/2018, de veinticinco de abril del presente año. Mediante acuerdo de ocho de mayo, esta S. Superior ordenó reencauzar a Juicio Ciudadano Local el medio de impugnación.

II. Sentencias impugnada. El catorce de mayo, el Tribunal Local dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución del Consejo General del IEPC en el expediente IEPC/PE/CQD/CG/DEOFICIO/005/2018, por el que se canceló el registro de L.O.U.T. como candidato independiente a Gobernador, por irregularidades encontradas en sus apoyos ciudadanos.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el diecisiete de mayo, el recurrente en su calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Chiapas interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable.

IV. Remisión de expediente. El dieciocho de mayo, el Tribunal Estatal allegó la demanda, informe circunstanciado y demás documentos a este órgano jurisdiccional, recibiéndolas el veintidós siguiente.

V. Integración, registro y turno. Con la documentación, por acuerdo de turno de veintidós de mayo del año en curso, la Presidenta registró la demanda y demás anexos con la clave de expediente SUP-JDC-319/2018, ordenando su turno a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F..

VI. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, se radicó el expediente, se admitió la demanda y se cerró instrucción para el dictado de la sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente[4] para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un aspirante a candidato independiente a gobernador en Chiapas, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad, en el juicio TEECH/JDC/123/2018, que confirmó la resolución del Consejo General del IEPC en el expediente IEPC/PE/CQD/CG/DEOFICIO/005/2018, por la que se canceló el registro del actor como candidato independiente a Gobernador en ese estado, por irregularidades encontradas en los apoyos ciudadanos.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos, en los siguientes términos:

a) Forma. El juicio se presentó por escrito; se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien interpone el medio de impugnación; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos que constituyen los antecedentes del caso y los agravios que se afirma causa el acto controvertido, así como los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. Se considera que el juicio fue interpuesto de manera oportuna, dado que la determinación se notificó el catorce de mayo y la demanda se presentó el diecisiete siguiente, es decir, dentro del término de cuatro días previsto por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]

c) Legitimación. El actor cuenta con legitimación para promover el medio de impugnación, porque en términos del artículo 79, apartado 1, de la LGSMIME, el ahora promovente es un ciudadano que hace valer su inconformidad respecto a la resolución del Tribunal responsable que confirmo la cancelación de su registro a la Gubernatura del Estado de Chiapas.

d) Interés jurídico. El enjuiciante tiene interés jurídico para impugnar, en virtud de que controvierte la sentencia emitida por el Tribunal responsable que confirmó la resolución del Consejo General del IEPC, por la que canceló su registro como candidato independiente a Gobernador en ese estado, por irregularidades encontradas en los apoyos ciudadanos.

e) Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, en virtud de que la LGSMIME no prevé algún otro recurso o juicio que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente.

TERCERO. Pretensión, causa de pedir y temática de los agravios.

La pretensión se basa en que se revoque la resolución impugnada y se le reinstale como candidato independiente, y su causa de pedir la sustenta en las violaciones a los principios inmersos en los artículos 14, 16, 17 y 23 de la Carta Magna.

CUARTO. Síntesis de agravios.

  1. Violación al...

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