Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0113-2018), 2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0113-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Procedimiento Especial Sancionador

Expediente:

SRE-PSC-113/2018

Promovente:

R.I.C.A.

Partes Involucradas:

Radio 939, S.A. de C.V. e Integración Radiofónica Quantum, S.A. de C.V.

Magistrada Ponente:

María del Carmen Carreón Castro

S.:

Aarón Alberto Segura Martínez

Colaboró:

Carlos Eduardo Solórzano López

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/RICA/JL/TAM/174/PEF/231/2018 y determina que el contenido denunciado no constituye propaganda calumniosa.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral local. El 10 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral en Tamaulipas para la renovación de, entre otros cargos, Ayuntamientos.
  2. Las etapas del proceso electoral son las siguientes:[1]
  • Precampañas: 13 de enero al 11 de febrero.
  • Intercampañas: del 12 de febrero al 13 de mayo.
  • Campañas: del 14 de mayo al 27 de junio.
  • Jornada electoral: 1 de julio.
  1. 2. Denuncia. El 17 de abril, ostentándose como candidata a la presidencia municipal de M.A. Tamaulipas,[2] R.I.C.A. (actual presidenta municipal de dicha entidad) presentó escrito de denuncia ante el Instituto Electoral de Tamaulipas en contra de la persona moral “93.9 Grupo Larsa Comunicaciones” y de quien resultara responsable, con motivo de la supuesta difusión en radio[3] a partir del 9 de abril de un comercial que estimó calumnioso en su perjuicio.
  2. Con base en ello, solicitó medidas cautelares al efecto de que se dejara de difundir el contenido denunciado.
  3. 3. Declinación de competencia. El 18 de abril, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas declinó la competencia de dicha autoridad para conocer de la denuncia.
  4. Por ello, remitió el escrito de denuncia a la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas para que determinara lo procedente, mismo que se recibió el 19 siguiente.
  5. 4. Remisión a la Unidad Técnica. El 23 de abril, la Unidad Técnica recibió la documentación materia de la presente controversia por parte de la Junta Local Ejecutiva ya referida.
  6. 5. Registro. Ese día, la Unidad Técnica asumió competencia para conocer de la denuncia vía procedimiento especial sancionador y la registró con la clave UT/SCG/PE/RICA/JL/TAM/174/PEF/231/2018. Además, la admitió formalmente a trámite y ordenó diversas diligencias de investigación.
  7. 6. Cautelares. El 27 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó negar las medidas cautelares solicitadas al considerar que el hecho denunciado se trataba de un acto consumado, en la medida en que no había elementos de prueba que demostraran que el contenido materia de la controversia se siguiera difundiendo.[4]
  8. Cabe mencionar que no se interpuso medio de impugnación alguno en contra de dicha determinación.
  9. 7. Audiencia de pruebas y alegatos. En consideración de los resultados de la investigación, el 9 de mayo la Unidad Técnica acordó citar a las partes involucradas en la presente controversia a la audiencia de ley, misma que se celebró el 14 siguiente.
  10. El emplazamiento se realizó en los siguientes términos:

Como parte denunciante: R.I.C.A..

Como parte denunciada: Radio 939, S.A. de C.V., y/o Integración Radiofónica Quantum, S.A. de C.V., concesionario y/o titular del tiempo de transmisión de la estación de radio 93.9 de M.A., Tamaulipas, por la presunta violación a lo establecido en los artículos párrafo 1 y 41, párrafo dos, base III, apartado C, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 247, párrafos 1 y 2; 452, párrafo 1, inciso e), y 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta difusión—el nueve de abril de dos mil dieciocho—, en la citada estación de radio, de una “cápsula”, en la que, a decir de la denunciante, se formularon expresiones que contienen difamación, injurias y calumnias en perjuicio de su imagen y de su postulación como candidata a presidente municipal.

  1. 8. Trámite ante la S. Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Unidad Técnica envió el expediente a esta S. Especializada, mismo que se recibió el 15 de mayo y se registró con el número SRE-PSC-113/2018.
  2. Hecho lo anterior, el 23 de mayo se ordenó su turno a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, quien lo radicó el 24 siguiente.

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la difusión por radio de propaganda calumniosa en perjuicio de una candidata en un proceso electoral local.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, en relación con el diverso 41, base III, apartado C de la Constitución.[5]

III. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER

  1. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión.
  2. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta S. Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.
  3. 1. Argumentos de la Promovente. Para sostener su pretensión, R.I.C.A. presenta el siguiente razonamiento.
  • Desde octubre de 2016 funge como presidenta municipal de M.A., Tamaulipas.
  • Como parte de su encargo, celebró un contrato con la estación de radio “93.9 Grupo Larsa Comunicaciones” para difundir las actividades que realiza la administración pública municipal.
  • Con motivo del proceso electoral concurrente, cuyas campañas federales comenzaron el 31 de marzo, se le informó al responsable de la estación, L.É.G.B., que a partir del inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión del proceso electoral no se podrían solventar los pagos establecidos en el contrato, con motivo de la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante dicho periodo, en términos del artículo 41 constitucional; asimismo, que se reanudarían una vez finalizado el proceso electoral.
  • A partir del 9 de abril, la persona moral “93.9 Grupo Larsa Comunicaciones” empezó a difundir en radio un anuncio en forma de comercial cada 2 horas como medio de presión, con la finalidad de obtener algún beneficio económico. El contenido del anuncio es el siguiente:

“Empleados municipales refrendan su apoyo a S.L.M.. M.A., Tamaulipas. La mayoría de los empleados del municipio, cansados del culto a la vanidad, han refrendado su apoyo al abanderado tricolor informándole que fueron obligados a asistir al registro de R.C., llevando a dos familiares por persona para impresionar al electorado municipal. Todas las indicaciones fueron hechas llegar por órdenes de Cachorro (sic), quien día a día se muestra más desquiciado ante la derrota que ya se vislumbra para el próximo uno de julio. Nuestras noticias en punto, el punto exacto de la noticia. Esta fue una producción de sistema de noticias radioramaintermedios mx.”

  • La...

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