Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0126-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0126-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Procedimiento Especial Sancionador

Expediente:

SRE-PSC-126/2018

Promovente:

Morena

Partes Involucradas:

Partido Revolucionario Institucional y José Antonio M.K.

Magistrada Ponente:

María del Carmen Carreón Castro

S.s:

A.A.S.M. y Carlos Eduardo Solórzano López

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/M./CG/198/PEF/255/2018 y determina que los promocionales pautados por el Partido Revolucionario Institucional para difundirse en televisión identificados como “Debate seguridad” y “Debate cien días”, no constituyen propaganda calumniosa en detrimento de A.M.L.O..

GLOSARIO

AMLO:

Andrés Manuel L.O.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la renovación de, entre otros cargos, la Presidencia de la República.
  2. Las etapas del proceso electoral son las siguientes:
  • Precampañas: 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.
  • Intercampañas: del 12 de febrero al 29 de marzo.
  • Campañas: del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Jornada electoral: 1 de julio.
  1. 2. Candidaturas presidenciales. Resulta un hecho notorio para esta S. Especializada que J.A.M.K. es el candidato presidencial de la coalición “Todos por México,” conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
  2. Además, es también un hecho notorio que AMLO es el candidato presidencial de la coalición “Juntos haremos historia”, conformada por los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social.
  3. 3. Denuncia.[1] El 29 de abril, M. presentó escrito de denuncia ante el INE a fin de accionar el procedimiento especial sancionador en contra del PRI, con motivo del pautado por parte de este último partido político de diversos promocionales en televisión (“Debate seguridad” y “Debate cien días”)[2] y radio (“AMLOVSRE1”)[3] que, a juicio del Promovente, calumnian a AMLO.
  4. Derivado de ello, M. solicitó el dictado de medidas cautelares para impedir la difusión de los promocionales.
  5. 3. Registro, admisión y negativa de cautelares del promocional en radio. El 30 de abril, la Unidad Técnica registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/M./CG/198/PEF/255/2018 y la admitió formalmente a trámite. Además, ordenó diversas diligencias de investigación atinentes a la controversia.
  6. Por otra parte, en ese mismo acuerdo negó el dictado de medidas cautelares respecto del promocional “AMLOVSRE1”, al ya haber sido materia de pronunciamiento en el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/M./CG/176/PEF/233/2018.[4]
  7. 4. Medidas cautelares de los promocionales en televisión. El 1 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQYD-INE-76/2018, mediante el cual negó la procedencia de las medidas cautelares respecto de los promocionales pautados para difundirse en televisión.
  • Por cuanto hace al promocional “Debate Seguridad”, al no advertir la imputación de hechos o delitos falsos en contra de AMLO.
  • Respecto del promocional “Debate Cien Días”, al considerar que no contiene una imputación de hechos o delitos falsos, sino que únicamente se trata de la referencia y crítica de una fuerza política al posicionamiento de un candidato a la Presidencia de la República respecto de un tema de interés nacional, como lo es el de seguridad, dentro de la etapa de campañas, en el marco del proceso electoral federal que se encuentra en curso, lo cual está amparado en la libertad de expresión en el marco del debate político propio de los regímenes democráticos.
  1. Inconforme con la anterior determinación, M. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la S. Superior, al cual se le asignó la clave SUP-REP-133/2018.
  2. El 4 de mayo, dicho órgano jurisdiccional dictó la respectiva sentencia y confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, al compartir el criterio que lo sustentó.
  3. 5. Escisión del promocional en radio. El 2 de mayo, la Unidad Técnica acordó escindir el procedimiento por cuanto hace al promocional en radio identificado como “AMLOVESRE1”, y enviarlo al diverso expediente UT/SCG/PE/M./CG/176/PEF/233/2018.
  4. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. Concluida la investigación, el 14 de mayo la Unidad Técnica ordenó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a la audiencia de ley, misma que se celebró el 18 siguiente.
  5. La vinculación al procedimiento se estipuló en los siguientes términos:

TERCERO. HECHOS DENUNCIADOS. Del análisis integral al escrito de denuncia, se advierte que el quejoso, en esencia, hace valer los siguientes hechos:

  • La presunta difusión de propaganda calumniosa, derivado de la transmisión de los spots de televisión identificados como DEBATE SEGURIDAD y DEBATE CIEN DÍAS, con folios RV01219-18 y RV01220-18, respectivamente, pautados por el Partido Revolucionario Institucional, los cuales, a decir del quejoso, contienen expresiones que calumnian a A.M.L.O., candidato presidencial postulado por la coalición “Juntos haremos historia”.

Esencialmente, porque las expresiones te has convertido en un títere de los criminales y la otra alternativa es alguien que hoy está al servicio de narcotraficantes al asociarlas con la imagen de A.M.L.O., pretenden hacer creer que éste tiene vínculos con el crimen organizado y además está al servicio de los narcotraficantes, con lo que, al decir del quejoso, se le atribuyen tipos penales como asociación delictuosa, narcotráfico y delincuencia organizada.

…EMPLÁCESE a partido político M., como parte DENUNCIANTE en el presente asunto, para que comparezca a la audiencia de pruebas y alegatos que más adelante se indica.

Así como al Partido Revolucionario Institucional y a J.A.M.K., candidato de la coalición “Todos por México” a la presidencia de la República, como parte DENUNCIADA, para que comparezca a la audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual, se le deberá correr traslado con copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integran el presente expediente, por lo siguiente:

La posible vulneración a los preceptos 6, 7 y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 247, párrafos 1 y 2; 443, párrafo 1, incisos a), j) y n); 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 25, párrafo 1, incisos a), o) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, por la presunta difusión de propaganda calumniosa, derivado de los hechos descritos en el punto TERCERO del presente acuerdo.

  1. 7. Trámite ante la S. Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Unidad Técnica envió el expediente a esta S. Especializada, mismo que se recibió el 18 de mayo y se registró con el número SRE-PSC-126/2018.
  2. Hecho lo anterior, el veintinueve de mayo se ordenó su turno a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, quien a su vez lo radicó.

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador,...

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