Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0026-2018), 2018

Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0026-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-26/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

J.A.M.K. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.P.P.

COLABORÓ:

FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

  1. La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidas a J.A.M.K. y a los diarios digitales S.E.S. de R.L. de C.V. y Milenio Diario S.A. de C.V.; así como la inexistencia de las infracciones consistentes en culpa in vigilando, atribuidas a los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

-J.A.M.K., precandidato único a la Presidencia de México por el Partido Revolucionario Institucional[2];

-S.E.S. de R.L. de C.V.;

-Milenio Diario S.A. de C.V.;

-PRI;

-Partido Verde Ecologista de México[3] y

-Partido Nueva Alianza.

Promovente:

Partido de la Revolución Democrática[4].

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete[5], inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República[6].
  2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaran del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.
  3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.
  4. 3. Registro de precandidaturas en el PRI. El tres de diciembre, J.A.M.K. fue registrado como Precandidato único por el PRI a la Presidencia de México.[7]
  5. 4. Fecha de registro de la Coalición. En el Acuerdo INE/CG07/2018, de cinco de enero, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de Coalición integrado por el PRI, el PVEM y Nueva Alianza, para contender en esas modalidades en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.[8]
  6. 5. Queja. El dos de enero de dos mil dieciocho, R.V.P., en su carácter de representante propietario del PRD ante el 01 Consejo Distrital del INE en el Estado de Nayarit, denunció a J.A.M.K., en su carácter de Precandidato único registrado por el PRI a la Presidencia de México, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, derivados de la supuesta difusión de un video en las redes sociales I., F., Y. y T., así como en diverso medio de comunicación digital, y al PRI por la omisión de su deber de cuidado.
  7. 6. Registro y Admisión. El dos de enero siguiente, la autoridad instructora ordenó el registro y admisión de la queja con clave UT/SCG/PE/PRD/JD01/NAY/2/PEF/59/2018; reservó el emplazamiento y acordó la práctica de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
  8. 7. Medidas C.. El cinco de enero posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelaresporque si bien se acreditó que el involucrado es titular de las cuentas de T., I. y F. en las que aparece el audiovisual denunciado, no se advertían elementos suficientes para estimar que se estaba en presencia de actos anticipados de precampaña o campaña. Determinación que fue confirmada por la S. Superior a través del SUP-REP-6/2018.
  9. 8. Ampliación de la denuncia. El once de enero siguiente, el promovente presentó dos escritos mediante los cuales ofreció pruebas supervenientes y realizó diversas manifestaciones con la finalidad de ampliar su denuncia.
  10. 9. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, atendiendo a la ampliación de la denuncia, la Autoridad Instructora acordó admitir y emplazar a las partes en los términos siguientes:

-Al PRD, como parte promovente.

-Al C.J.A.M.K., por:

-Al PRI, PVEM y Nueva Alianza, por:

  • La presunta vulneración a los artículos 443, párrafo 1, incisos e) y n), de la Ley Electoral; y 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, con motivo de una omisión del deber de cuidado por parte de los involucrados, de ajustar la conducta de sus militantes a los principios del Estado democrático.

-A SIN EMBARGO S. DE R.L. DE C.V. (PERIÓDICO DIGITAL, SIN EMBARGO), y a MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V. (PERIÓDICO DIGITAL MILENIO), por:

  • El supuesto incumplimiento a lo establecido en los artículos 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral, derivado de la difusión de un audiovisual, en los periódicos digitales, en los que se promueve la imagen de la parte involucrada y se le posiciona como precandidato del PRI a la Presidencia de la República, fuera de los tiempos establecidos para ello, lo que podría constituir actos anticipados de precampaña y campaña.
  1. La audiencia de pruebas y alegatos se realizó el veintidós de enero del presente año.
  2. 10. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En la misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  3. 11. Turno a ponencia y radicación. El siete de febrero, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expedienteSRE-PSC-26/2018, y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del respectivo proyecto de resolución.
  4. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, con relación al proceso electoral federal de 2017-2018, específicamente, respecto a la elección para la Presidencia de la República, derivados de la difusión de un video en diversas redes sociales, así como en periódicos digitales,...

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