Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0185-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0185-2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-185/2018

PROMOVENTE:

S.O.G.

PARTES INVOLUCRADAS:

V.O.F.S. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que determina que el contenido del material denunciado, difundido por televisión, constituye un legítimo ejercicio de libertad de expresión en el marco de la actividad periodística y no así propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, por lo que es inexistente la inobservancia a la prohibición de contratar y/o adquirir tiempos en televisión con este fin.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Promovente:

S.O.G..

Partes Involucradas:

1. V.O.F.S..

2. Televisión Azteca, S.A. de C.V.

PAN:

Partido Acción Nacional.

S. Especializada:

S.R. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

A. Trámite ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Nuevo León.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho[3], el Promovente presentó denuncia en contra de V.O.F.S. en su carácter de candidato al Senado de la República, postulado por el PAN, con motivo de una supuesta entrevista en la que participó, el día primero de mayo, en el programa de televisión “Azul de Noche” que se difunde por “Azteca Noreste”; lo que podría constituir la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión.

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Recepción del expediente. El veintitrés de mayo, se recibió en la Oficialía Electoral del INE, el oficio INE/VS/JLE/NL/1281/2018, signado por la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León, mediante el cual remitió el escrito de la denuncia que presentó el Promovente.
  2. 2. Radicación e investigación preliminar. El mismo día, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/SOG/JL/NL/258/PEF/315/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  3. 3. Desechamiento. El treinta y uno de mayo, la Autoridad Instructora emitió acuerdo por el que desechó la denuncia, porque de las constancias que obraban en el expediente no se advertía indicio alguno de una posible contratación o adquisición de tiempos en televisión por el candidato denunciado, ya que la entrevista denunciada se encontraba tutelada por la presunta licitud de que goza la labor periodística.
  4. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El trece de junio la S. Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que se interpuso en contra del acuerdo anterior, el cual se registró con la clave SUP-REP-240/2018, en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento de treinta y uno de mayo, al considerar que se usaron argumentos de fondo.
  5. 5. Admisión y emplazamiento. El catorce de junio, la Autoridad Instructora acordó admitir a trámite la denuncia y solicitó diversa información a la Dirección de Prerrogativas.
  6. 6. Emplazamiento. Una vez desahogado el requerimiento de información, el veintidós de junio la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, en los siguientes términos:[4]
  1. V.O.F.S., en su carácter de candidato a senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nuevo León, por la supuesta violación a lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 159, párrafo 4; 445, párrafo 1, inciso f), en relación con el 442, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en relación con el proceso electoral federal 2017-2018, derivado de su participación en el programa “Azul de Noche” el pasado uno de mayo de dos mil dieciocho, transmitido a través de la emisora XHFN-TDT, canal virtual 7.2.

  1. A Televisión Azteca, S.A. de C.V. por la posible transgresión a los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 159, párrafo 5; 160; 452, párrafo 1, incisos a) y e), en relación con el 442, párrafo 1, inciso i) de la Ley Electoral, por la presunta contratación o adquisición de tiempos en televisión, derivado de la difusión del programa “Azul de Noche” el pasado uno de mayo de dos mil dieciocho, transmitido a través de la emisora XHFN-TDT, canal virtual 7.2., en el que participa V.O.F.S. candidato a senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nuevo León.
  1. 4. Audiencia. El veintiocho de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

C.T. en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente. El veintiocho de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSC-185/2018 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR