Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0189-2018), 2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0189-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-189/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: SEBASTIÁN UC YAM Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: GIOVANNI BOBADILLA JIMÉNEZ

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina por una parte la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia en perjuicio de P.P.M., candidata del PRI a la presidencia municipal del Ayuntamiento de F.C.P., Q.R., así como adquisición de tiempos en radio, en favor de J.E.V., candidato al mismo cargo postulado por la coalición “Por Q.R. al Frente”[1]; y por la otra, la existencia de adquisición de tiempos en radio, atribuida a S.U.Y., permisionario y locutor de la frecuencia de radiodifusión XHRTO-FM 100.5, así como candidato suplente a la tercer regiduría postulado por la mencionada coalición, en el citado Ayuntamiento.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral ordinario en Q.R.[2]

  1. Las precampañas para elegir Presidentes Municipales y miembros de los Ayuntamientos, en el actual proceso electoral local en Q.R., se realizaron del trece de enero al once de febrero de dos mil dieciocho[3].

  1. En tanto que el periodo de campañas, se llevó a cabo del catorce de mayo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El primero de junio, J. de J.S.V., en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional[4] ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[5] en el Estado de Q.R., denunció ante el Instituto Electoral Estatal, a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano integrantes de la coalición “Por Q.R. al Frente”; a S.U.Y., en su carácter de propietario, gerente y locutor de la estación de radio “FM Maya”, y a su vez, candidato suplente a la tercer regiduría[6]; así como a J.E.V. candidato a la Presidencia Municipal, ambos del Ayuntamiento de F.C.P., en dicha entidad federativa, postulados por la citada coalición.

  1. Lo anterior, ya que a decir del promovente, el mencionado locutor y todo el personal que labora con él, se han dedicado a denostar y atacar, por medio de su estación de radio, a P.P.M., candidata del PRI a la Presidencia Municipal, al mismo tiempo que apoyan al citado candidato de la coalición “Por Q.R. al Frente” a dicho cargo, incitando a la gente a votar por los demás candidatos de la coalición a través del mismo medio de comunicación, en el marco del actual proceso electoral local.

  1. Lo cual, desde su perspectiva, actualiza las infracciones de calumnia en perjuicio de P.P.M., así como la adquisición de tiempos en radio, en beneficio de J.E.V., vulnerando con ello la normativa electoral, así como el principio de equidad en la contienda[7], por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro y escisión. El dos de junio, el Instituto Electoral de Q.R. registró la queja con la clave IEQROO/PES/033/18 y ordenó la escisión a efecto de remitirla al INE, dado que los hechos denunciados involucran propaganda política o electoral en radio, lo cual es competencia exclusiva del referido instituto[8].

  1. Remisión de la queja al INE. Mediante oficio INE/QROO/JLE/VE/3629/2018 de cuatro de junio, el Vocal S. del Instituto Electoral de Q.R. remitió la queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[9] de la Secretaría Ejecutiva del INE, adjuntando el diverso DJ/1432/18 suscrito por la Directora Jurídica del referido instituto local.

  1. Cuaderno de Antecedentes. El cuatro de junio, la autoridad instructora determinó integrar el expediente correspondiente al cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/PRI/CG/41/2018; asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Mediante acuerdo de once de junio, dicha autoridad ordenó el cierre del mencionado cuaderno de antecedentes, al haber recibido todas y cada una de las constancias originales del expediente integrado por el Instituto Electoral de Q.R..

  1. Radicación y admisión. El mismo once, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/320/PEF/377/2018, y la admitió a trámite.

  1. Medidas cautelares. El catorce de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-129/2018, determinó procedente la adopción de medidas cautelares con el objeto de ordenar a S.U.Y., se abstenga de seguir participando como locutor en la emisora de radio XHRTO-FM 100.5 en el municipio de F.C.P., Q.R., hasta en tanto siga siendo candidato suplente a tercer regidor en dicho Ayuntamiento[10].

  1. Asimismo, respecto a que el resto del personal que labora en la referida emisora de radio debe abstenerse de emitir mensajes que promuevan a J.E.V., candidato a la Presidencia Municipal del citado Ayuntamiento, la mencionada autoridad determinó improcedentes las medidas cautelares, en atención a que dicha solicitud versa sobre hechos futuros de realización incierta. Dicha determinación no fue impugnada.

  1. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintiocho siguiente.

  1. Al respecto, en dicho acuerdo la autoridad determinó emplazar adicionalmente a H.M.C., en su carácter de locutor de la mencionada frecuencia de radiodifusión XHRTO-FM 100.5, al advertir su probable participación en los hechos denunciados[11].

  1. Actuaciones en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[12]

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. El mismo día, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de L. acordó integrar el expediente SRE-PSC-189/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta adquisición de tiempo en radio, atribuible a los partidos políticos integrantes de la coalición “Por Q.R. al Frente”; a S.U.Y. y a J.E.V., candidato a la Presidencia Municipal de F.C.P., Q.R., postulado por dicha coalición; así como calumnia, a través de dicho medio de comunicación, en perjuicio de P.P.M., candidata del PRI al mismo cargo.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[13]; 192 y 195, último párrafo, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 a 477 de la L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales[14].

  1. R. lo anterior lo dispuesto en las jurisprudencias 25/2010 y 10/2008, de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS y PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN, respectivamente.

  1. SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA. Para esta S. Especializada el PRI se encuentra legitimado para denunciar la presunta calumnia en perjuicio de su candidata P.P.M., aun cuando el artículo 471, párrafo 2 de la L. General señale que “los procedimientos relacionados con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR