Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0061-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0061-2018
Fecha12 Abril 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-61/2018

DENUNCIANTE: J.L.M., CONSEJERO PROPIETARIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL PAN ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INE

DENUNCIADOS: A.E.B. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.M.

COLABORÓ: E.C.A.H., ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ Y AURELIO ENRIQUE BENITEZ PRIETO

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a A.I.L.S., en su calidad de S. Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada, y R.L.S., D. General de Comunicación Social de la Procuraduría General de la República, consistente en el uso parcial de recursos públicos para influir en la contienda, durante el desarrollo del proceso electoral federal 2017-2018; derivado de la difusión de dos comunicados de prensa relativos a R.A.C., candidato a la Presidencia de la República, difundidos en el portal de Internet de dicha dependencia y en sus cuentas oficiales de T. y Y..

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral 2017-2018

  1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

  1. B.P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio[2].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El siete de marzo el Partido Acción Nacional[3], por conducto de su Consejero Propietario del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], presentó escrito de denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE[5], en contra de A.E.B., en su calidad de titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, en suplencia del P. General de la República[6], y quien resulte responsable, con motivo de la supuesta difusión de tres comunicados de prensa en las redes sociales Y., T. y en la página oficial del Gobierno Federal. Por otra parte, denunció a A.N.P., S. de Gobernación de la República y a A.E.B., por las declaraciones vertidas por estos dos funcionarios públicos en una rueda de prensa convocada por la Secretaría de Gobernación, para dar a conocer la acciones del operativo “Escudo Titán”, la cual fue difundida en la red social P. y la página oficial del Gobierno Federal.

  1. Lo anterior, porque desde su perspectiva, la Secretaría de Gobernación y la PGR se involucraron indebidamente en el actual proceso electoral federal, difundiendo información de manera ilegal sobre R.A.C., candidato a la Presidencia de la República por la coalición Por México al Frente[7], con la intención de denostar y desprestigiar a dicho candidato y la fuerza política que lo respalda.

  1. 2. R., reserva de admisión y requerimientos. El siete de marzo la autoridad instructora radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/JLM/CG/78/PEF/135/2018, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.

  1. 3. Admisión y reserva de emplazamiento. El once de marzo la autoridad instructora admitió la queja a trámite, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de la misma, hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

  1. 4. Medidas cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-41/2018 de trece de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el denunciante, al determinar, bajo la apariencia del buen derecho, que tanto los comunicados, como la difusión del video denunciado, pudieran resultar violatorios de los principios de neutralidad e imparcialidad, en posible detrimento de la equidad de la contienda, con motivo, entre otras consideraciones, que se está en presencia de una actuación no ordinaria de la PGR, ya que resulta atípico que presente ante la ciudadanía comunicados o videos vinculados con aspirantes o precandidatos a un cargo de elección popular, mencionando explícitamente esta calidad, en pleno proceso electoral federal.

  1. Por otra parte, respecto de la tutela preventiva solicitada, la referida Comisión la consideró improcedente, toda vez que dicha solicitud versa sobre hechos futuros de realización incierta.

  1. Finalmente, en relación a los actos imputados al S. de Gobernación, declaró improcedente la medida cautelar solicitada, al determinar, bajo un óptica preliminar, que no se advierte que los hechos atribuidos al referido servidor público pudieran constituir violación a la normativa electoral.

  1. 5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veinte de marzo, la S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-53/2018, en el que confirmó el acuerdo de medidas cautelares antes referido.

  1. Lo anterior, al estimar que la adopción de medidas cautelares en tutela preventiva, no resultaba válida en relación a hechos futuros de realización incierta.

  1. 6. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintiséis de marzo la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes[9] a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintinueve siguiente.

  1. 7. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada[10]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 8. Turno a ponencia. El diez de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-61/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. 9. R.. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el supuesto uso parcial de recursos públicos y la consecuente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en el actual proceso electoral federal, atribuible a los servidores públicos denunciados, con motivo de la difusión de diversos comunicados de prensa[11].

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 134, párrafo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[12]; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474, párrafos 1 y 3, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[13].

  1. Asimismo, cabe destacar lo sostenido por la S.S. al resolver el expediente SUP-AG-27/2015, que, entre otras cosas, razonó que las violaciones al párrafo séptimo del artículo 134 Constitucional se orientarán a partir del tipo de elección en el que se advierta, es decir, si la afectación es a la elección federal, corresponderá al INE el conocimiento de dicha infracción. Esto es, la competencia está condicionada a la incidencia de un proceso electoral, el cual determinará si la posible infracción de los hechos denunciados son conocidos por la autoridad electoral local o federal[14].

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Por medio del escrito por el que la PGR compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, la D. General de Asuntos Jurídicos de dicha Procuraduría refirió, de manera genérica, que los hechos denunciados no constituyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR