Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0731-2018), 2018

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0731-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-731/2018

parte ACTORa: ANTONIO VÁZQUEZ HIDALGO

Autoridad Responsable: dirección ejecutiva del registro federal de electores del instituto nacional electoral

MAGISTRADO: héctor romero bolaños

SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública resuelve declarar infundado el agravio aducido por la parte actora, toda vez que el acto que reclama es inexistente, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Autoridad responsable Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio(s) Ciudadano(s)

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018

Lista Nominal o LNERE

Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero

Parte Actora

Antonio Vázquez Hidalgo

Solicitud o SIVE

Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Modelo de operación de credencialización en el extranjero. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General emitió el acuerdo por el que se aprobó el Modelo de Operación de la Credencialización en el Extranjero.

II. Aprobación de la conformación de la sección del Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, mediante acuerdo INE/CG164/2016,[1] el Consejo General aprobó la conformación de la sección del Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero.

III. Campaña Especial de Actualización. El veintiocho de junio del dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG193/2017,[2] por el cual, entre otras cosas, aprobó los Lineamientos que establecen los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2017-2018.

IV. Juicio Ciudadano.

1. Demanda y Turno. Presentado el medio de impugnación y recibidas las constancias en esta Sala Regional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-731/2018 y turnarlo para su instrucción, así como presentación del proyecto de sentencia respectivo al Magistrado H.R.B..

2. Radicación y admisión. El catorce de junio, el Magistrado Instructor radicó el expediente, mientras que el dieciocho siguiente, admitió a trámite la demanda.

3. Cierre de instrucción. Mediante proveído de diecinueve de junio, al encontrarse debidamente integrado el expediente, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, ante la imposibilidad de su inclusión en la Lista Nominal, circunstancia que considera violatoria de su derecho político-electoral de votar, lo que atribuye a la DERFE, autoridad que tiene su domicilio en la Ciudad de México, lo que actualiza la competencia y la jurisdicción de esta Sala Regional, conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio Ciudadano
SUP-JDC-10803/2011,[3] además de tener sustento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3, numeral 2, inciso c), 4, numeral 1, 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b),
fracción I.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, numeral 2, 8, numeral 1, 9, numeral 1, así como 79, numeral 1, de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito mediante el formato que la propia Autoridad responsable proporcionó a la Parte Actora, en donde consta su nombre y firma autógrafa.

b) Oportunidad. La demanda debe tenerse presentada en forma oportuna, porque no existe certeza del momento en que la Parte Actora tuvo conocimiento del acto impugnado; esto es, la imposibilidad de inscripción en la Lista Nominal, lo que resulta acorde con la jurisprudencia 8/2001,[4] de rubro: “CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO”.

c) Legitimación e interés jurídico. La Parte Actora los tiene, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de votar, cuya restitución es posible por esta Sala Regional.

d) Definitividad. Este requisito debe tenerse por satisfecho, en términos de lo establecido en el artículo 143, numeral 1, de la Ley Electoral, así como los numerales 79 y 80 de los Lineamientos, en tanto el primero de los preceptos invocados dispone que la solicitud de rectificación respectiva –instancia administrativa con que cuenta la ciudadanía residente en el extranjero– se presentará por el medio que determine la DERFE, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia, mientras que los segundos prevén que una vez que la Dirección Ejecutiva haya notificado a la ciudadanas y a los ciudadanos el resultado definitivo de no inscripción en la Lista Nominal definitiva, y éstos consideren que existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar esta determinación ante este Tribunal Electoral.

Consecuentemente, al estar satisfechos los requisitos de procedencia propios del Juicio Ciudadano y no advertirse la actualización de alguna causa de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es realizar el estudio de fondo del asunto a fin de determinar si la improcedencia del trámite se ajusta a Derecho.

TERCERO. Suplencia y controversia. Ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que, dada la naturaleza de las demandas en los Juicios Ciudadanos, no es indispensable que se detallen una serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados. Luego, tal como lo señala el artículo 23, numeral 1, de la Ley de Medios, debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios en esta sentencia.

A fin de salvaguardar el derecho de tutela judicial efectiva y tomando en consideración que la Parte Actora elaboró la demanda en un formato pre-impreso, debe entenderse que su verdadera intención es reclamar la improcedencia que atribuye a la Dirección Ejecutiva de tramitar su SIVE. Entonces, la controversia a resolver consiste en verificar si la...

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