Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0576-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0576-2018
Fecha12 Julio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-576/2018

ACTORA: I.R.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ[1]

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: CARIDAD GUADALUPE H.Z.

COLABORÓ: I.A. DE LA PARRA MURGUÍA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; doce de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por I.R.L.[2], por su propio derecho.

Actora que solicita la reposición de su credencial para votar con fotografía y que le sea permitido ejercer su derecho al voto mediante resolución judicial, toda vez que le fue robada en días previos a la jornada electoral de uno de julio de dos mil dieciocho.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por I.R.L., debido a que el acto reclamado se ha consumado de forma irreparable.

Esto, porque la pretensión de la actora consistía en ejercer su derecho al voto mediante resolución judicial en las elecciones del pasado uno de julio, y a la fecha en que se resuelve este juicio la jornada electoral ha transcurrido.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De lo narrado por la actora y de las constancias de autos se advierte:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal 2017-2018, por el que se renovarán los cargos de Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones.
  2. Jornada electoral. La jornada electoral tuvo verificativo el pasado uno de julio de dos mil dieciocho[3].
II. Trámite y sustanciación del juicio
  1. Demanda. El veintinueve de junio, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó ante la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, órgano administrativo que remitió la documentación pertinente a esta Sala Regional.
  2. Recepción y turno. El treinta de junio, se recibió en esta Sala Regional la demanda de mérito y la documentación correspondiente.

En consecuencia, el M.P. acordó integrar el expediente SX-JDC-576/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales respectivos.

CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio, por materia y territorio, porque el juicio es promovido por una ciudadana que pretendía ejercer su derecho de voto activo mediante resolución judicial en las elecciones del pasado uno de julio en el estado de Veracruz, entidad que pertenece a esta circunscripción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso a), y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. En el presente juicio, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acto reclamado se ha consumado de forma irreparable, como se explica a continuación.
  2. El artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo cuarto, fracción IV, establece que corresponde a este Tribunal resolver las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo, o el resultado final de las elecciones; las cuales procederán solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.
  3. Dicho precepto establece una serie de condiciones o requisitos de procedibilidad que aplican de manera general a los medios de impugnación, de conformidad con la jurisprudencia 37/2002 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES. LAS CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL SON GENERALES”[4].
  4. Uno de ellos se refiere a que la posibilidad material y jurídica de la reparación del agravio debe darse dentro de los plazos en los que se desarrolla el proceso electoral.
  5. En un sentido similar se ha pronunciado este órgano jurisdiccional al sustentar la tesis XL/99 de rubro: "PROCESO ELECTORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA ANTERIOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SIMILARES)"[5], en la que se explica que con el fin de privilegiar el principio de certeza, se concluye que las resoluciones y los actos emitidos por las autoridades electorales, en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren definitividad a la conclusión de...

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