Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0126-2021), 2021
| Número de expediente | SRE-PSD-0126-2021 |
| Fecha | 18 Noviembre 2021 |
| Tribunal de Origen | 27 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
| Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
| Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-126/2021
DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DENUNCIADOS: DIVERSAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: A.R.P.
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración a lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 449, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que no se acreditó la obstaculización para la entrega de propaganda electoral de A.L.H.A., entonces candidata a diputada federal por la coalición “Va por México”, atribuible a diversas personas del servicio público del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México.
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GLOSARIO
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S E N T E N C I A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento registrado con la clave SRE-PSD-126/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por el PRI en contra de diversas personas del servicio público del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, y
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Procesos electorales 2020-2021
- El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:
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Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
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7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Denuncia. El veintisiete de abril el PRI presentó una queja en contra del Municipio de Metepec, así como en contra de diversas personas del servicio público de dicho Ayuntamiento, ya que presuntamente le impidieron a A.L.H.A., postulada por la coalición “Va por México” entonces candidata a diputada federal, realizar actividades de promoción y difusión de su plataforma político-electoral con la ciudadanía[4] y, de igual forma, porque le impidieron entregar volantes con su propaganda electoral, porque supuestamente no contaba con el permiso municipal correspondiente.
- Además, solicitó que se iniciara la carpeta de investigación correspondiente porque, desde su punto de vista, los hechos constituyen delitos electorales.
- Admisión de la queja y emplazamiento. Previa realización de diversas diligencias de investigación, el veintiuno de mayo la autoridad instructora admitió la queja registrada con la clave JD/PE/PRI/JD27/MEX/PEF/1/2021[5] y emplazó a las partes involucradas para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
- Celebración de la audiencia. El veintiséis de mayo la autoridad instructora celebró la referida audiencia.
- En su oportunidad, se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional.
- Acuerdo plenario. El tres de junio, esta S. Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-59/2021, por medio del cual se determinó remitir el expediente JD/PE/PRI/JD27/MEX/PEF/1/2021 a la autoridad instructora, con la finalidad de efectuar mayores diligencias para mejor proveer y emplazar de nueva cuenta en términos de ley a la audiencia de pruebas y alegatos a todas las partes involucradas.
- Diligencias para mejor proveer
- Realización de diligencias. Mediante diversos acuerdos, la autoridad instructora ordenó la realización de las diligencias ordenadas en el acuerdo plenario antes citado.
- Emplazamiento y segunda audiencia. Por acuerdo de tres de agosto, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el nueve siguiente.
- En su oportunidad, se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional.
- Segundo acuerdo plenario. El ocho de septiembre, esta S. Especializada emitió nuevo acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-59/2021, mediante el cual ordenó a la autoridad instructora, entre otros aspectos, reponer el emplazamiento siguiendo lo mandatado en la Ley Electoral y el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE[6].
- Emplazamiento y tercera audiencia. Por acuerdo de veinte de octubre, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el veintisiete siguiente.
II. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada
- Recepción del expediente en la S. Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- Turno a ponencia y radicación. El diecisiete de noviembre el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-126/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se...
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