Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0199-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0199-2018
Fecha19 Abril 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-199/2018

ACTOR: G.G.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: BERNAL DÍAZ DEL CASTILLO VIDAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Gumesindo G.H.ández, en su carácter de agente municipal de San Cristóbal, Municipio de S.M.J. del Marqués, Oaxaca, contra la resolución emitida el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/05/2018, en la que se ordenó la entrega de los recursos de los ramos 28 y 33, así como la no inaplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN………………………..……

ANTECEDENTES……………………………………..……

I. El contexto…………………………………………….

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación……………………………………………...

CONSIDERANDO………………..…………………………

PRIMERO. Jurisdicción y competencia…..……………

SEGUNDO. Requisitos de procedencia…………..……

TERCERO. Pretensión, causa de pedir y temática de agravios...........................………………………….

CUARTO. Estudio de fondo…………………..……….

4.1. Indebido estudio de la inaplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca………………………………………………..

4.2. Falta de exhaustividad…………….……..…..

QUINTO. Efectos…………………………….……….…

RESUELVE……………………………………….………..

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. revoca la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente con clave JDCI/05/2018, para el efecto de que se pronuncie respecto de la consulta solicitada por el agente municipal de San Cristóbal para definir los elementos cuantitativos y cualitativos necesarios para la transferencia de responsabilidades relacionadas con el derecho de administración directa de los recursos económicos que les corresponden.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su respectivo escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del citado juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de transferencia directa de recursos y participaciones. Los días doce de mayo, seis de julio, dos y veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, los integrantes de la Agencia Municipal de San Cristóbal del Municipio de S.M.J.d.M., por medio de su entonces Agenta Municipal, solicitaron al Ayuntamiento la transferencia directa de los recursos y participaciones federales correspondientes a los ramos 28 y 33.
  2. Primera demanda. El seis de noviembre del dos mil diecisiete, la entonces agenta municipal de San Cristóbal, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, escrito de demanda en la que:

i) Controvirtió la omisión de respuesta por parte de la Secretaría de Finanzas respecto de la solicitud de entrega directa de los recursos que les corresponden de los ramos 28 y 33; y

ii) Requirió al Ayuntamiento la entrega de recursos por monto un monto de:

1.- $601,298.03 (Seiscientos un mil doscientos noventa y ocho pesos 03/100 M.N.) al año, lo que equivale a una cantidad de $50,108.00 (cincuenta mil ciento ocho pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ramo 28;

2.- $958,841.43 (novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y un pesos 43/100 M.N.) por concepto de ramo 33, fondo III; y

3.- $538,093.09 (Quinientos treinta y ocho mil noventa y tres pesos 09/100 M.N.), por concepto de ramo 33 fondo IV.

Participaciones y aportaciones federales que, a decir de la parte actora, corresponden al referido municipio. Dicho medio de impugnación fue radicado con el número de expediente JDCI/156/2017.

  1. Sentencia dictada en el JDCI/156/2017. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Local dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía JDCI/156/2017 en el sentido de ordenar al P.M. de S.M.J. del Marqués, dar respuesta a la solicitud de transferencia directa de los recursos y participaciones ya referidas, dentro del término de tres días hábiles.
  2. Notificación de respuesta por parte del Ayuntamiento. El seis de enero de la presente anualidad, por medio de oficio PM/02/JDCM/2018 se notificó a la parte actora la respuesta emitida por el Cabildo Constitucional de S.M.J.d.M., la cual fue en el sentido de negar la petición de transferencia directa, y los montos solicitados de los recursos económicos relativos a los ramos 28 y 33.
  3. Presentación de segunda demanda. Inconforme con la citada respuesta, el once de enero del presente año, la parte actora presentó demanda contra la misma. Dicho medio de impugnación fue radicado con el número de expediente JDCI/05/2018.
  4. Sentencia controvertida. El veintitrés de marzo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en la que ordenó al Ayuntamiento de S.M.J.d.M., Oaxaca, hacer entrega de los recursos económicos correspondientes, a los meses de enero, febrero y marzo, de los ramos 28 y 33 en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
  1. Demanda. El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, G.G.H., en su carácter de agente municipal de San Cristóbal, presentó ante la autoridad responsable, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución recaída al expediente JDCI/05/2018 del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
  2. Recepción. El cinco de abril siguiente, se recibieron en esta S.R. la demanda referida en el punto anterior y demás constancias relacionadas con el medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha de recepción, el Magistrado Presidente de esta S.R. acordó integrar el expediente SX-JDC-199/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de nueve de abril del presente año, el Magistrado Presidente de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Instructor, radicó el expediente en la ponencia del Magistrado E.F.Á. y, al no advertir causal notoria o manifiesta de improcedencia, admitió el medio de impugnación.
  5. Requerimiento. En la misma fecha el Magistrado Presidente de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Instructor, requirió las constancias que integran el expediente JDCI/156/2017, por estar relacionado con los hechos reclamados que el promovente atribuye a las autoridades estatales y municipales sobre la posible omisión de otorgamiento de las participaciones federales correspondientes a la Agencia Municipal de San Cristóbal en S.M.J.d.M..
  6. Respuesta al requerimiento por parte del Tribunal Local. Mediante oficio TEEO/SG/A/2257/2018 de fecha trece de abril del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dio cumplimiento a lo requerido por esta S.R. por conducto de un actuario, remitiendo copia certificada de todo lo...

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