Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0206-2018), 2018

EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de expedienteST-JDC-0206-2018
Fecha16 Mayo 2018

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-206/2018 Y ST-JDC-247/2018

ACTORES: J.A.G.M.Y....M.J.C.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCERA INTERESADA: E.B.Z.

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: U.I. LEÓN FUENTES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados al rubro, promovidos por J.A.G.M. y M.J.C.C., respectivamente, en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), dentro de los expedientes TEEM-JDC-048/2018 y TEEM-JDC-062/2018, por las que se confirmaron diversos actos relativos a la selección interna de la candidatura para la presidencia municipal de L.C., Michoacán, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por los promoventes en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El quince de enero de dos mil dieciocho, el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Michoacán emitió la convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a presidencias municipales por el procedimiento de convención de delegados y delegadas, aplicable, entre otros, para el municipio de L.C..[1]

En la base octava de dicha convocatoria, se estableció que, tratándose del proceso de selección y postulación de candidaturas a presidentes municipales, se agotaría una “fase previa en la modalidad de exámenes que establecen los artículos 49, fracción III y 53 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, con el propósito de acreditar de manera satisfactoria los conocimientos, aptitudes o habilidades, suficientes para ejercer el cargo de P.M.”. Fase en la cual únicamente podrían participar los aspirantes con predictamen de procedencia en la etapa de la entrega parcial de requisitos.

2. Recepción de solicitudes. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, las Comisiones Municipales de Procesos Internos del PRI, recibieron las solicitudes de pre-registro de aspirantes a las citadas candidaturas.[2]

3. Facultad de atracción. Ese mismo día, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI autorizó a la Comisión Nacional de Procesos Internos de dicho instituto político, ejercer la facultad de atracción sobre los procesos internos locales del Estado de Michoacán; en consecuencia, dicha Comisión designó a los integrantes de su órgano auxiliar en esa entidad federativa.[3]

4. Ajuste de plazos. El cuatro de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, por conducto de su órgano auxiliar en Michoacán, determinó ajustar los plazos de los calendarios relativos a los procesos internos de selección y postulación de las candidaturas a las diputaciones locales y presidencias municipales en la citada entidad federativa.[4]

5. Predictamen. El seis de febrero de dos mil dieciocho, el órgano auxiliar en Michoacán de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió el predictamen en el que declaró procedente el pre-registro de los actores en el proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la presidencia municipal.[5]

6. Fase previa del proceso de selección (examen de conocimientos). El siete de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la fase previa del proceso de selección, en términos de las bases cuarta y octava de la convocatoria, consistentes en la aplicación de un examen de conocimientos, aptitudes o habilidades para el ejercicio del cargo.

7. Publicación de resultados de la fase previa. El nueve de febrero de dos mil dieciocho, se publicó en los estrados del Comité Directivo Estatal del referido partido político, un documento con las personas que tenían derecho para acudir a la jornada de registro y complementación de requisitos, entre las que no se encuentran los actores, toda vez que los folios con los que participaron (1679787 y 1679722, respectivamente) se contienen en la relación de resultados no aprobatorios que remitió el Instituto de Formación Política “J.R.H., A.C.[6]

8. Dictamen definitivo. El diez de febrero de dos mil dieciocho, el Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, en Michoacán, emitió y publicó el dictamen definitivo por el que se declaró el registro de la ciudadana E.B.Z. (tercera interesada) como candidata a Presidenta Municipal de L.C., Michoacán, postulada por el mencionado instituto político.[7]

9. Medios de impugnación intrapartidarios. Los medios de impugnación tuvieron una cadena impugnativa distinta, toda vez que el ciudadano J.A.G.M. acudió a la instancia intrapartidaria y posteriormente se desistió de la misma, por lo que no hubo un pronunciamiento de fondo al respecto. Por su parte, la ciudadana M.J.C.C. pretendió soslayar la instancia partidaria, acudiendo en per saltum al órgano jurisdiccional estatal; sin embargo, éste determinó improcedente el medio de impugnación y lo reencauzó a la instancia partidaria, la cual emitió la resolución respectiva, como se detalla enseguida:

a) Expediente ST-JDC-206/2018. El once de febrero del año en curso, el ciudadano J.A.G.M. presentó, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, juicio para la protección de los derechos partidarios del militante en contra de la designación de candidatura referida.[8]

No obstante, el veintisiete de febrero siguiente, el actor presentó un escrito ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, desistiéndose del medio de impugnación intrapartidista, señalando su intención de que el TEEM resolviera el asunto.[9]

El uno de marzo siguiente, con el pre-dictamen correspondiente,[10] la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI remitió el asunto a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Instituto político.[11]

El dieciséis de marzo siguiente, la citada la Comisión Nacional emitió la resolución determinando el sobreseimiento en el juicio partidista, ante el desistimiento presentado.[12]

b) Expediente ST-JDC-247/2018. El trece de febrero de la presente anualidad, la ciudadana M.J.C.C. presentó, ante el TEEM, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la vía per saltum, al que correspondió el número de expediente TEEM-JDC-020/2018.

El veintidós de febrero siguiente, el Pleno del TEEM determinó reencauzar el expediente a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI para su sustanciación y, una vez hecho lo anterior, se ordenó su remisión a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese instituto político, para su resolución. El medio de impugnación fue radicado en la instancia partidista con el número de expediente CNJP-RI-MIC-099-2018.

El seis de marzo del año en curso, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI resolvió el recurso de inconformidad identificado con la clave CNJP-RI-MIC-099-2018, en el sentido de declarar infundados los planteamientos de la actora.[13]

10. Designación de candidaturas. El siete de marzo del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió el acuerdo de designación de candidaturas de presidencias municipales, resultando electa la ciudadana E.B.Z. para la presidencia municipal de L.C., Michoacán.[14]

11. Juicios ciudadanos locales.

a) Expediente ST-JDC-206/2018. Acorde con el desistimiento presentado en el órgano de justicia partidario, referido en el punto 9, inciso a), el siete de marzo de dos mil dieciocho, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local ante el TEEM, en contra de los actos y acuerdos del Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos en el Estado de Michoacán, y en contra del acuerdo de designación de candidatura emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político.[15]

b) Expediente ST-JDC-247/2018. El catorce de marzo de dos mil dieciocho, la actora promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR