Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0453-2018), 2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSM-JDC-0453-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-453/2018 Y SM-JRC-88/2018, ACUMULADOS

ACTORES: A.O.K., M. Y COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCEROS INTERESADOS: C.E.T.C.Y.A.P.A.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que a) revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RAP-12/2018 y acumulados, porque i. pese a que fue correcto que el citado órgano jurisdiccional considerara que los aspirantes a candidatos de M. tienen legitimación e interés jurídico para impugnar el acuerdo de registro de la candidatura postulada por ese partido para la presidencia municipal de Ciudad M., ii. no fue exhaustivo en la valoración de pruebas ofrecidas por las partes, con las cuales se acredita que A.O.K. cumple con el requisito de elegibilidad consistente en haber nacido en el municipio al cual aspira a la alcaldía; b) deja sin efectos el diverso registro a favor de L.M.R.S., hecho por M. para cumplir la sentencia que ha sido revocada; c) deja subsistente el registro de la candidatura de A.O.K., aprobado en el acuerdo IETAM/CG-32/2018 por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas; y d) vincula a dicha autoridad electoral, realice de inmediato las diligencias necesarias para que inicie campaña.

GLOSARIO

Acuerdo de registro:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se aprueban las solicitudes de registro de las candidaturas de los integrantes de las planillas presentadas por los diversos partidos políticos acreditados, en lo individual o en coalición, respectivamente, así como los candidatos independientes, para integrar los ayuntamientos del estado en el proceso electoral ordinario 2017-2018

Código Municipal:

Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El diez de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del IETAM declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018 en Tamaulipas.

1.2. Solicitud de registro de candidatura. El diez de abril, la Coalición solicitó ante el IETAM, el registro de A.O.K. como candidato a P.M. de Ciudad M., Tamaulipas.

1.3. Acuerdo de registro. El veinte de abril, el Consejo General del IETAM emitió el acuerdo IETAM/CG-32/2018 por el cual aprobó, entre otros, el registro solicitado por la Coalición.

1.4. Recursos locales. En desacuerdo, el veintitrés y veinticuatro de abril, C.E.T.C., A.P.A. y C.A.C.O. interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

1.5. Sentencia impugnada. El trece de mayo, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TE-RAP-12/2018 y acumulados, en la cual desechó el recurso interpuesto por C.A.C.O., y revocó, en la parte controvertida, el Acuerdo de registro.

1.6. Juicios federales. Inconforme, el dieciséis y dieciocho de mayo, A.O.K., M. y la Coalición promovieron los presentes medios de impugnación.

1.7. Terceros interesados. El veintiuno de mayo, C.E.T.C. y A.P.A. comparecieron como terceros interesados en los juicios que se resuelven.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver estos juicios ciudadanos, porque se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, relacionada con el registro de un candidato a P.M. de Ciudad M. en esa entidad; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que los actores controvierten una misma resolución, y tienen idéntica pretensión. En estas condiciones, con el propósito de evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, se estima procedente acumular el expediente SM-JRC-88/2018 al diverso SM-JDC-453/2018, por ser el primero en recibirse en esta S., agregándose copia certificada de los resolutivos de esta sentencia al asunto acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. procedencia

Esta S. considera que los juicios reúnen los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), 79, 86 y 88, de la Ley de Medios, como enseguida se explica.

En principio, debe desestimarse la causal de improcedencia hecha valer por C.E.T.C. y A.P.A. en sus escritos de comparecencia como terceros interesados, relativa a que los juicios quedaron sin materia ante un cambio de situación jurídica, con motivo de la sustitución realizada por M. de la candidatura de A.O.K. a la alcaldía de Ciudad M., Tamaulipas.

Esto es así, toda vez que el registro de un diverso candidato atendió a lo decidido en la sentencia dictada por el Tribunal local en el recurso TE-RAP-12/2018 y acumulados, en la cual se determinó que el aquí actor no cumplió el requisito de elegibilidad de ser originario del municipio de Ciudad M., en el cual contendía a la alcaldía.

Ante esta instancia, el acto controvertido es, precisamente, esta resolución, en tanto es la decisión que afecta el derecho a ser votado de A.O.K., y el derecho de M. y de la Coalición a postular su candidatura.

4.1. Juicio SM-JDC-453/2018, promovido por A.O.K.

a) Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se precisa el nombre y la firma del promovente, el acto que controvierte, se mencionan hechos, agravios y las disposiciones constitucionales presuntamente no atendidas.

b) Definitividad y firmeza. Los terceros interesados refieren que previo a la interposición del presente juicio, el actor debió acudir a la instancia intrapartidista para controvertir la determinación de M. de sustituir su candidatura ante el IETAM.

Como se precisó, el acto impugnado ante esta instancia es la resolución dictada por el Tribunal de Tamaulipas en el expediente TE-RAP-12/2018 y acumulados, la cual es definitiva y firme, porque la ley de la materia prevé que no existe otro medio de impugnación que deba agotarse previo a la promoción del presente juicio.

c) Oportunidad. Se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la resolución controvertida se notificó al actor el trece de mayo[1], y el juicio se promovió el dieciséis de este mes.

d) Legitimación. El actor está legitimado por tratarse de un ciudadano, que promueve por sí misma y de forma individual, quien hace valer presuntas violaciones su derecho político-electoral de ser votado.

e) Interés jurídico. Se cumple con esta exigencia, porque se controvierte una resolución de un recurso local en el cual el actor compareció en calidad de tercero interesado, y en la cual se determinó revocar su candidatura.

4.2. Juicio SM-JRC-88/2018, promovido por M. y la Coalición

4.2.1. Requisitos generales

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada...

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