Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0139-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0139-2021
Fecha11 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: ST-JE-139/2021 Y ST-JE-140/2021

ACTORES: L.D.S.P.Y.M.P.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

V I S T O S, para resolver los autos de los Juicios Electorales ST-JE-139/2021 y ST-JE-140/2021, promovidos por L.D.S.P. y M.P.P., por su propio derecho, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente PES/318/2021, en la que, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violación objeto de la denuncia por cuanto hace a F. de J.B.S., J.S.L., E.A.V., O.R.H., F.D.G. y J.M.R.M.; y existente la violación objeto de la denuncia atribuida al citado ciudadano M.P.P..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que exponen los actores en sus demandas y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El seis de agosto de dos mil veintiuno, L.D.S.P., en su calidad de entonces candidato a la Presidencia Municipal de C.I., Estado de México, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, presentó en Oficialía de Partes del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, escrito de denuncia en contra de los ciudadanos F. de J.B.S., M.P.P., J.S.L., E.A.V., O.R.H., F.D.G. y J.M.R.M., por Ia presunta vulneración al Código electoral local y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de expresiones calumniosas en su contra.

2. Acuerdo de radicación, admisión y citación a audiencia. El nueve de agosto del año en curso, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México ordenó integrar el expediente respectivo, asignándole la clave PES/CUIZ/LDSP/FJBS-OTROS/614/2021/08 y tramitar el asunto por la vía de procedimiento especial sancionador.

Mediante el propio acuerdo, Ia Secretaría Ejecutiva admitió a trámite Ia denuncia, ordenó emplazar y correr traslado a los probables infractores denunciados; además, fijó hora y fecha, para que tuviera verificativo Ia audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 484, del Código Electoral del Estado de México.

3. Audiencia de pruebas, alegatos y remisión de expediente. El diecinueve de agosto siguiente, se llevó a cabo en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local la citada audiencia.

En la propia fecha, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México al considerar debidamente integrado el expediente, mediante oficio IEEM/SE/7548/2021 lo remitió al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, el cual fue recibido el inmediato veinticuatro de agosto, siendo registrado y radicado como procedimiento especial sancionador con la clave de expediente PES-318/2021.

4. Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral local. El veintitrés de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el citado procedimiento especial sancionador en el sentido de estimarlo improcedente y reencausar la queja interpuesta por el actor a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que dentro de la vía interna partidaria lo resolviera en el plazo concedido para tal efecto.

El Acuerdo Plenario fue notificado a los ahora actores el inmediato veinticuatro de septiembre.

II. Primer juicio electoral federal promovido por L.D.S.P.

1. Presentación del medio de impugnación. El veintiocho de septiembre del presente año, L.D.S.P. presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México escrito de demanda a fin de impugnar el acuerdo plenario precisado en el numeral 4 del resultando que antecede.

El citado medio de impugnación fue remitido a S. Regional Toluca y registrado con la clave de expediente ST-JE-130/2021.

2. Sentencia de S. Regional. El trece de octubre del año en curso, el Pleno de este órgano jurisdiccional federal resolvió el juicio electoral ST-JE-130/2021, en el sentido de revocar el acuerdo plenario referido en el numeral 4 del resultando que antecede, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México dictara una nueva determinación en la que observara los razonamientos vertidos en la ejecutoria.

III. Sentencia del Tribunal Electoral local (acto impugnado). El diecinueve de octubre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México, en cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional federal resolvió el procedimiento especial sancionador PES/318/2021, en la que, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violación objeto de la denuncia por cuanto hace a F. de J.B.S., J.S.L., E.A.V., O.R.H., F.D.G. y J.M.R.M.; y, existente la violación objeto de la denuncia atribuida a M.P.P..

Sentencia que fue notificada a los ahora actores el mismo diecinueve de octubre.

IV. Acuerdo de cumplimiento. El veintiséis de octubre del año en curso, el Pleno de este órgano jurisdiccional federal acordó tener por formalmente cumplida la sentencia dictada en el expediente al rubro citado.

V. Segundo juicio electoral federal promovido por L.D.S.P.

1. Presentación del medio de impugnación. El veintitrés de octubre del presente año, L.D.S.P. presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México escrito de demanda a fin de impugnar la resolución precisada en el resultando III que antecede.

2. Trámite. Mediante oficio TEEM/SGA/1156/2021, de veintitrés de octubre último, recibido el propio día por correo electrónico en la cuenta avisos.salatoluca@te.gob.mx, de S. Regional Toluca, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación del medio de impugnación promovido, conforme con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, mediante oficio TEEM/SGA/1159/2021 de la citada fecha, recibido en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca el mismo día, la autoridad señalada como responsable envió el expediente de mérito y remitió diversa documentación que estimó pertinente para su debida resolución.

3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintitrés de octubre del año en curso, la Magistrada P. de S. Regional Toluca acordó integrar el expediente del juicio electoral identificado con la clave ST-JE-139/2021, y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. Por auto de veinticinco de octubre siguiente, la Magistrada Instructora radicó el juicio en comento en la Ponencia a su cargo.

5. Admisión y vista. Mediante proveído de veintiséis de octubre de los corrientes, la Magistrada Instructora admitió a trámite el medio de impugnación y ordenó dar vista a los sujetos denunciados en el procedimiento especial sancionador PES/318/2021 con la demanda que dio origen al juicio electoral, a efecto de que hicieran valer las consideraciones que a su Derecho conviniera.

6. Desahogo de vista. Por auto de treinta de octubre del presente año, la Magistrada Instructora tuvo por formuladas las diversas manifestaciones realizadas por J.M.R.M. y M.P.P. respecto a la vista ordenada mediante proveído de veintiséis del citado mes y año, reservando proveer para el momento procesal oportuno.

7. Certificación y requerimiento. Mediante proveído de treinta y uno de octubre del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por recibida la certificación emitida por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional, en la que se hace constar que respecto de la mencionada vista a los ciudadanos E.A.V., J.S.L., O.R.H., F.D.G. y F. de J.B.S. no se presentó escrito, comunicación o documentación alguno.

Igualmente, requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, así como al Comité Ejecutivo Nacional, por conducto de la Secretaría de Organización, ambos de MORENA, diversa información relacionada con los ciudadanos denunciados en el procedimiento especial sancionador que motivó la sentencia ahora impugnada.

8. Desahogo de requerimientos. Mediante proveídos de cinco, nueve y diez de noviembre del año en curso, se tuvo a los mencionados órganos partidarios dando cumplimiento a lo ordenado por S. Regional Toluca.

VI. Juicio electoral federal promovido por M.P.P.

1. Presentación del medio de impugnación. El veintitrés de octubre del presente año, M.P.P. presentó en la Oficialía de Partes del...

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