Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1964-2021), 2021

Fecha11 Noviembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1964-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTES:

SCM-JDC-1964/2021 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA:

A.H. MORALES Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

P.L.V.Z.[1]

Ciudad de México, a 11 (once) de noviembre de 2021 (dos mil veintiuno)[2].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el expediente TEEM/JDC/1445-2021-1 y acumulado.

G L O S A R I O

Acuerdo 359

Acuerdo IMPEPAC/CEE/359/2021, mediante el cual el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana declaró la validez de la elección de regidurías en el municipio de Axochiapan, M., así como la entrega de constancias de asignación respectivas

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Axochiapan, M.

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Decreto 690

Decreto número 690[3], publicado el 8 (ocho) de junio en el Periódico oficial “Tierra y Libertad”, por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de M.

IMPEPAC o Instituto Local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

L.

L. para la asignación de regidurías de los ayuntamientos y diputaciones por el principio de representación proporcional, aprobados mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/164/2020

RP

Representación proporcional

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

A N T E C E D E N T E S

1. Elección. El 6 (seis) de junio se celebró la jornada para elegir entre otros, los cargos del Ayuntamiento.

2. Acuerdo 359. El 13 (trece) de junio, el Consejo Estatal aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/359/2021, mediante el que declaró la validez de la elección de regidurías en el municipio de Axochiapan, M. y entregó las constancias de asignación respectivas.

3. Juicios de la Ciudadanía locales

3.1. Demanda. Inconforme con el Acuerdo 359, la parte actora presentó medios de impugnación ante el Tribunal Local con los que se integraron los juicios TEEM/JDC/1445/2021-1[4] y TEEM/JDC/1487/2021-1[5], que fueron acumulados.

3.2. Sentencia impugnada. El 19 (diecinueve) de agosto, el Tribunal Local resolvió dichos juicios confirmando el Acuerdo 359.

4. Juicios de la Ciudadanía federales

4.1. Demandas. Inconforme con la sentencia del Tribunal Local, la parte actora presentó demandas con las que se formaron los Juicios de la Ciudadanía SCM-JDC-1964/2021 y
SCM-JDC-1965/2021, que fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

4.2. Instrucción. La magistrada recibió los expedientes el
1° (primero) y 3 (tres) de septiembre, en su oportunidad admitió las demandas, y se cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer estos juicios pues fueron promovidos por derecho propio, por quienes se ostentan como personas candidatas postuladas por MORENA y Redes Sociales Progresistas para integrar regidurías en el Ayuntamiento y alegan que la sentencia impugnada transgrede su derecho político electoral a ser votadas; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S. Regional. Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que hay conexidad en la causa, pues ambas controvierten la misma sentencia del Tribunal Local con la pretensión de que sea revocada.

En esas condiciones, con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, procede acumular el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1965/2021 al SCM-JDC-1964/2021, por ser el que se recibió primero. En consecuencia, deberá integrarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, al expediente del juicio acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 180-XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; así como 79 y 80.3 del Reglamento Interno de este tribunal.

TERCERA. Autoadscripción y perspectiva intercultural

El actor del juicio SCM-JDC-1965/2021 se autoadscribe indígena[6], calidad que refiere se encuentra reconocida en su postulación como candidato a una regiduría indígena al Ayuntamiento, postulado por Redes Sociales Progresistas.

En ese contexto, esta S. Regional adoptará una perspectiva intercultural[7], que permita una correcta protección de los derechos del actor, al pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad, por lo que debe atenderse a las desventajas (social, política, económica y cultural) que tienen los pueblos y comunidades indígenas y su posible impacto en el desenvolvimiento de quienes lo integran frente al resto de la sociedad.

Esto, reconociendo los límites constitucionales y convencionales de su implementación, ya que la libre determinación no es un derecho ilimitado, sino que debe respetar los derechos humanos de las personas[8] y preservar la unidad nacional[9].

En consecuencia, se atenderá al verdadero problema que expone en términos de lo establecido en el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en Casos que involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas expedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:

[…] “Entre los elementos de dicho acceso a la justicia se cuentan el derecho a un recurso efectivo, la equidad en el...

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