Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1214-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1214-2021
Fecha24 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: JDC-1214/2021

PARTE ACTORA:

ÁNGEL E.R.S.

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

D.Á.S.Y.R.I. DE LA TORRE

Ciudad de México, a 4 (cuatro) de junio de 2021 (dos mil veintiuno).

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio, de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

Acuerdo de Designación

Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA por el que se designa a la candidatura a la sindicatura del ayuntamiento de Calpan, Puebla, en el proceso electoral local 2020-2021 en cumplimiento a lo ordenado por la S.R. Ciudad de México, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) radicado en el expediente
SCM-JDC-1214/2021

Candidatura

Candidatura de MORENA a la sindicatura

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Encuestas

Comisión Nacional del Encuestas de MORENA

Convocatoria

Convocatoria de MORENA a los procesos internos para la selección de candidaturas para miembros de los ayuntamientos -entre otros- para los procesos electorales 2020-2021

IEEP

Instituto Electoral del Estado de Puebla

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

SNR

Sistema Nacional de Registro de Precandidatos (y personas Precandidatas) y Candidatos (y personas Candidatas) del Instituto Nacional Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El 24 (veinticuatro) de mayo, esta S.R. revocó el proceso de selección interna de la Candidatura y, entre otras cosas, ordenó la realización de la encuesta prevista en la BASE 6 de la Convocatoria.

2. Informe sobre el cumplimiento. El 29 (veintinueve) de mayo, la Comisión de Elecciones informó a esta S.R. sobre la imposibilidad material de llevar a cabo la encuesta referida y remitió diversa documentación relacionada con la designación en la Candidatura.

3. Turno por cumplimiento y recepción. El 30 (treinta) de abril se remitió el expediente a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien lo tuvo por recibido al día siguiente.

4. Requerimientos. En su oportunidad, la magistrada instructora requirió a la Comisión de Elecciones, a la Comisión de Encuestas y al Consejo General del IEEP, diversa documentación que consideró necesaria para el análisis del cumplimiento de la sentencia emitida en este juicio.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[1].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R. mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal pues tiene como objeto determinar si la resolución está cumplida[2].

SEGUNDA. Cumplimiento. En el Acuerdo Plenario, esta S.R. determinó:

1) revocar el proceso interno de selección de la Candidatura;

2) en consecuencia[3], dejar sin efectos el acuerdo
CG/AC-055/2021, únicamente por lo que ve a la aprobación del registro de la Candidatura;

3) vincular a la Comisión de Encuestas para que realice la encuesta a la que se refiere la BASE 6 de la Convocatoria a fin de que la Comisión de Elecciones determine cuál de los registros aprobados en el Dictamen de Aprobación será designado a la Candidatura, para lo cual, atendiendo a lo avanzado del proceso electoral y la cercanía de la jornada electoral, deberá:

  1. en un plazo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, dar a conocer la metodología de la encuesta a la parte actora y a B.H.S
  2. la encuesta deberá concluir en un plazo no mayor a 72 (setenta y dos) horas posteriores a la notificación de esta sentencia
  3. una vez concluida, de manera inmediata deberá hacer del conocimiento los resultados de la encuesta -en versión pública- a las personas que participaron en la misma y por el medio que considere pertinente y efectivo

4) vincular al INE para que, de ser el caso, habilite el SNR a efecto de que MORENA pueda registrar en dicho sistema a la persona ganadora en la encuesta como titular de la Candidatura

5) vincular al órgano competente de MORENA para que:

  1. dentro de las 6 (seis) horas siguientes a que concluya la encuesta, de ser el caso, realice el registro de la persona ganadora en el SNR, y
  2. dentro de las mismas 6 (seis) horas, solicite ante el Consejo General del IEEP el registro de la persona ganadora de la encuesta como la titular de la Candidatura;

6) vincular al Consejo General del IEEP para que reciba la solicitud de registro de la Candidatura que -derivado de lo anterior- realice MORENA y dentro de las 36 (treinta y seis) horas posteriores a la recepción de la solicitud respectiva, deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales -en caso de ser necesario, formular los requerimientos conducentes- y, de ser procedente, aprobar su registro.

2.1. Determinación sobre el cumplimiento

2.1.1. Acciones realizadas por MORENA

Debido a que en la sentencia emitida en este juicio, se vinculó a la Comisión de Encuestas a la realización de diversas acciones, por cuestiones de método, la verificación del cumplimiento de estas será realizado de forma individual.

Notificación de la metodología

Al respecto, la Comisión de Elecciones remitió a esta S.R., impresiones de diversos correos electrónicos remitidos desde la cuenta juridico@morena.si a las cuentas de correo electrónico particular de la parte actora y de B.H.S., mediante los que les notifica la metodología de la encuesta que se realizará para definir la designación a la Candidatura.

En dichas impresiones, consta que los respectivos correos electrónicos fueron enviados el 26 (veintiséis) de marzo a las 3:44 (tres horas con cuarenta y cuatro minutos), por lo que ve a la parte actora y a las 8:30 (ocho horas con treinta minutos), por lo que ve a B.H.S..

Constancias que, de conformidad con los artículos 14.1-b), 14.5 y 16.3 de la Ley de Medios, constituyen documentales privadas, pero que al no existir algún otro elemento que las contradiga, generan prueba plena sobre los hechos que constan en estas.

Por lo anterior, esta S.R. tiene a la Comisión de Encuestas cumpliendo en tiempo[4] y forma respecto de la notificación de la metodología a la parte actora y a B.H.S..

Realización de la encuesta prevista

en la BASE 6 de la Convocatoria

La Comisión de Elecciones, al informar del...

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