Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0083-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSD-0083-2021 |
Fecha | 05 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN YUCATÁN |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-83/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
R.A.P.M. Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
C.E.S.E. |
COLABORÓ: |
GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA |
Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil veintiuno.[1]
SENTENCIA, de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la existencia de la vulneración a las reglas de propaganda electoral atribuible a R.A.P.M., con motivo de la difusión de la imagen de niños, niñas y adolescentes en diversas publicaciones realizadas a través de F.; así como la existencia de culpa in vigilando atribuible al Partido Acción Nacional.
GLOSARIO |
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Autoridad Instructora o Junta Distrital: |
03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Yucatán. |
Candidato a D.F. o R.A.P.M.: |
R.A.P.M., entonces candidato a D.F., por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 3, del estado de Yucatán. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
L.: |
|
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
Partes involucradas: |
- R.A.P.M.. - Irak A.G.M.. - PAN. |
Perfil de “R.P.”: |
Perfil de R.A.P.M. https://www.facebook.com/RommelPachecoOficial |
Procedimiento: |
Procedimiento Especial Sancionador. |
Promovente o PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Especializada: |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral
- 1. Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero de 2020 al 3 de abril |
4 de abril de 2020 al 2 de junio |
6 de junio |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- 2. Queja. El dieciséis de abril, la representación del PRI ante el Consejo Distrital 03 del INE en el estado de Yucatán, denunció a R.A.P.M., por haber realizado diversas publicaciones en su cuenta de la red social F., en la cual utilizó imágenes de niñas, niños y adolescentes, presumiblemente sin su consentimiento, así como al PAN por culpa in vigilando porque, a su juicio, los hechos denunciados podrían actualizar vulneración a las reglas de propaganda electoral.
- 3. Diligencias preliminares. El mismo día, la Junta Distrital solicitó ejercer las funciones de oficialía electoral, a efecto de certificar las ligas de internet proporcionadas por el promovente.
- 4. Registro, requerimientos y reserva de emplazamiento. El diecisiete de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/JD/PE/JDE03YUC/PEF/3/3/2021, ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente y se reservó proveer sobre el emplazamiento.
- 5. Admisión, emplazamiento y audiencia.[3] El veintidós de abril, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y determinó emplazar a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintiocho de abril.
- 6. Juicio Electoral. El cinco de mayo, esta S. Especializada dictó el SRE-JE-31/2021 y solicitó a la autoridad instructora mayores diligencias para esclarecer los hechos, así como emplazar nuevamente a las partes involucradas.
- 7. Emplazamiento y audiencia. Al concluir dichas diligencias, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veinticuatro de junio.
- 8. SRE-JE-31/2021. El siete de julio, esta S. Especializada nuevamente solicitó a la autoridad instructora emplazar debidamente a las partes involucradas.
- 9. Emplazamiento y audiencia. Al concluir dichas diligencias, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[4] que se llevó a cabo el veintiséis de julio.
III. Trámite en la S. Especializada
- 10. Recepción del expediente. El treinta de julio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
- 11. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de agosto, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSD-83/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
- Esta S. Especializada es competente para resolver el Procedimiento tramitado por la Autoridad Instructora, en virtud de que se denuncia la posible responsabilidad de R.A.P.M., entonces candidato a D.F., por la difusión de propaganda electoral en la que se incluyen imágenes de niñas, niños y adolescentes en un perfil de F. y al PAN por culpa in vigilando.
- Por ello, se actualiza la competencia de esta S. Especializada, tomando en consideración que son hechos que se llevan a cabo en el contexto del Proceso Electoral Federal 2020-2021, en la elección a diputaciones federales. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[5] y en los artículos 99, párrafo cuarto,...
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