Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0083-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0083-2021
Fecha05 Agosto 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN YUCATÁN
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-83/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

R.A.P.M. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil veintiuno.[1]

SENTENCIA, de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la existencia de la vulneración a las reglas de propaganda electoral atribuible a R.A.P.M., con motivo de la difusión de la imagen de niños, niñas y adolescentes en diversas publicaciones realizadas a través de F.; así como la existencia de culpa in vigilando atribuible al Partido Acción Nacional.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o Junta Distrital:

03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Yucatán.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Candidato a D.F. o R.A.P.M.:

R.A.P.M., entonces candidato a D.F., por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 3, del estado de Yucatán.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

L.:

L. para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Partes involucradas:

- R.A.P.M..

- Irak A.G.M..

- PAN.

Perfil de “R.P.”:

Perfil de R.A.P.M. https://www.facebook.com/RommelPachecoOficial

Procedimiento:

Procedimiento Especial Sancionador.

Promovente o PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral

  1. 1. Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero de 2020 al 3 de abril

4 de abril de 2020 al 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 2. Queja. El dieciséis de abril, la representación del PRI ante el Consejo Distrital 03 del INE en el estado de Yucatán, denunció a R.A.P.M., por haber realizado diversas publicaciones en su cuenta de la red social F., en la cual utilizó imágenes de niñas, niños y adolescentes, presumiblemente sin su consentimiento, así como al PAN por culpa in vigilando porque, a su juicio, los hechos denunciados podrían actualizar vulneración a las reglas de propaganda electoral.

  1. 3. Diligencias preliminares. El mismo día, la Junta Distrital solicitó ejercer las funciones de oficialía electoral, a efecto de certificar las ligas de internet proporcionadas por el promovente.

  1. 4. Registro, requerimientos y reserva de emplazamiento. El diecisiete de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/JD/PE/JDE03YUC/PEF/3/3/2021, ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente y se reservó proveer sobre el emplazamiento.
  1. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia.[3] El veintidós de abril, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y determinó emplazar a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintiocho de abril.
  2. 6. Juicio Electoral. El cinco de mayo, esta S. Especializada dictó el SRE-JE-31/2021 y solicitó a la autoridad instructora mayores diligencias para esclarecer los hechos, así como emplazar nuevamente a las partes involucradas.
  3. 7. Emplazamiento y audiencia. Al concluir dichas diligencias, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veinticuatro de junio.
  4. 8. SRE-JE-31/2021. El siete de julio, esta S. Especializada nuevamente solicitó a la autoridad instructora emplazar debidamente a las partes involucradas.
  5. 9. Emplazamiento y audiencia. Al concluir dichas diligencias, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[4] que se llevó a cabo el veintiséis de julio.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. 10. Recepción del expediente. El treinta de julio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  2. 11. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de agosto, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSD-83/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el Procedimiento tramitado por la Autoridad Instructora, en virtud de que se denuncia la posible responsabilidad de R.A.P.M., entonces candidato a D.F., por la difusión de propaganda electoral en la que se incluyen imágenes de niñas, niños y adolescentes en un perfil de F. y al PAN por culpa in vigilando.
  2. Por ello, se actualiza la competencia de esta S. Especializada, tomando en consideración que son hechos que se llevan a cabo en el contexto del Proceso Electoral Federal 2020-2021, en la elección a diputaciones federales. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[5] y en los artículos 99, párrafo cuarto,...

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