Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0036-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-JE-0036-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-36/2021

PROMOVENTES:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

PARTE INVOLUCRADA:

A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M..

SECRETARIADO:

L.E.D.N.Y.J.E.H.P.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil veintiuno[1].

ACUERDO, por el que se remite el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/117/PEF/133/2021 y acumulados, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

CEPROPIE:

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Coordinación de Comunicación y V.:

Coordinación General de Comunicación Social y V. de la Presidencia de la República.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

MC:

Movimiento Ciudadano.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

P. de la República:

A.M.L.O., P. de los Estados Unidos Mexicanos.

Promoventes:

Partidos políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Acción Nación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada.

ANTECEDENTES I. Procesos electorales 2020-2021
  1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar la Cámara de Diputadas y Diputados, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Procesos electorales locales. En diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrollará el seis de junio.
II. Sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores
  1. Presentación de la primera queja, registro, admisión, medidas cautelares y requerimientos. El dieciséis de abril, el PRD[3] presentó un escrito de queja en contra del P. de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la probable transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral y el incumplimiento de los acuerdos INE/CG693/2020[4] e INE/CG695/2020[5] debido a la conferencia denominada como “Mañanera” de la misma data.
  2. El diecisiete de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/PRD/CG/117/PEF/133/2021, la admitió a trámite, ordenó la elaboración de la propuesta de medidas cautelares y realizó los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente.
  3. Presentación de la segunda queja, registro, admisión, acumulación y medidas cautelares. El dieciséis de abril, MC[6] presentó escrito de queja en contra del P. de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido mediante las redes sociales de F. y Y., así como la probable transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, derivado de la conferencia matutina denominada “Mañanera” de misma fecha.
  4. En diecisiete de abril, la UTCE registró la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/MC/CG/118/PEF/134/2021, la admitió a trámite, ordenó la acumulación al diverso UT/SCG/PE/PRD/CG/117/PEF/133/2021 y, en relación con las medidas cautelares solicitadas, determinó estarse a lo acordado en el expediente principal.
  5. Medidas cautelares, impugnación y resolución. El diecinueve de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-68/2021 la Comisión de Quejas declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD y MC, así como en su vertiente de tutela preventiva; por lo que se ordenó al P. de la República que:
  • Durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral a celebrarse el seis de junio, se abstuviera de difundir logros de gobierno ─incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias─, obra pública o cualquier tipo de información que pudiera incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
  • En relación con la difusión de la conferencia “Mañanera” de dieciséis de abril en las redes sociales de F. y Y., y las plataformas oficiales de la presidencia y del Gobierno de México, se retirara, modificara o eliminara en un plazo no mayor a seis horas a partir de la notificación de esa determinación.
  1. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de abril el P. de la República interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que integró el expediente identificado con la clave
    SUP-REP-121/2021 el cual fue resuelto el veintisiete siguiente por la S. Superior[7].
  2. Presentación de la tercera queja, registro, admisión, acumulación, medidas cautelares y requerimientos. El veinte de abril, el PAN[8] presentó escrito de queja en contra del P. de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (campaña electoral), la probable trasgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, derivado de que, según el dicho del denunciante, en distintas fechas ha presentado denuncias en contra del P. de la República, por esas conductas y porque, a su parecer, el diecinueve de abril, en una de las conferencias conocidas como “mañaneras del P.”, realizó propaganda gubernamental con posicionamientos político-electorales, interviniendo en el actual proceso electoral federal.
  3. Presentación de la cuarta queja, registro, admisión, acumulación, medidas cautelares y requerimientos. El veinte de abril del año en curso, el PRD[9] presentó...

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