Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0102-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSRE-JE-0102-2021
Fecha07 Julio 2021
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-102/2021

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE INVOLUCRADA:

MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.E.H.P.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a siete de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDO por el que se remite el expediente identificado con la clave JD/PE/MORENA/JD12/PUE/PEF/9/2021 y acumulado, a la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla

Coalición

Coalición “Va por México” conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de la Niñez y la Adolescencia

Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Lineamientos

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales

M.R. o denunciado

M.G.R.P., entonces candidato a diputado federal por el 12 distrito electoral en el estado de Puebla, postulado por la Coalición “Va por México

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES
  1. a. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[1] para renovar la Cámara de Diputadas y Diputados, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

I......S. del procedimiento especial sancionador
  1. a. Quejas[2]. El treinta y uno de mayo, así como el nueve de junio, el representante propietario de MORENA ante el Consejo Distrital del INE en el estado de Puebla, denunció a M.R. y a los partidos que integraban la Coalición, por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez debido a las publicaciones de imágenes de niñas y niños en su propaganda y/o mensajes electorales en la red social de T. de dicho candidato.
  2. b. Radicaciones, requerimientos, reserva y acumulación[3]. El uno y cuatro de junio, la Junta Distrital registró las quejas[4], ordenó su acumulación, requirió lo que estimó pertinente para la integración del expediente y se reservó la admisión y el emplazamiento.
  3. c. Admisión, emplazamiento y audiencia. El doce de junio siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite las denuncias, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el diecisiete de junio.
II. Trámite en la Sala Especializada
  1. a. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[5].
  2. b. Turno a ponencia y radicación. El seis de julio, el magistrado presidente, acordó integrar el expediente SRE-JE-102/2021 y turnarlo al Magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA
  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se determina que la autoridad instructora debió realizar mayores diligencias para la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores.[6]
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo del dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7]. Por ende, está justificada la emisión de este juicio electoral en dichos términos.
TERCERA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA SOLICITAR MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER
  1. El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo se remitirá a esta Sala Especializada para su resolución, la cual deberá radicarlo y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
  2. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
  3. En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[8], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
  4. De esta manera, se garantiza el referido principio previsto en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los...

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