Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0102-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SRE-JE-0102-2021 |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 12 JUNTA DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-JE-102/2021 |
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PROMOVENTE: |
MORENA |
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PARTE INVOLUCRADA: |
MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA Y OTROS |
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MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
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SECRETARIO: |
J.E.H.P. |
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COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
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Ciudad de México, a siete de julio de dos mil veintiuno.
ACUERDO por el que se remite el expediente identificado con la clave JD/PE/MORENA/JD12/PUE/PEF/9/2021 y acumulado, a la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o Junta Distrital |
12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla |
Coalición |
Coalición “Va por México” conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de la Niñez y la Adolescencia |
Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes |
Lineamientos |
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M.R. o denunciado |
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Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
- a. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[1] para renovar la Cámara de Diputadas y Diputados, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- a. Quejas[2]. El treinta y uno de mayo, así como el nueve de junio, el representante propietario de MORENA ante el Consejo Distrital del INE en el estado de Puebla, denunció a M.R. y a los partidos que integraban la Coalición, por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez debido a las publicaciones de imágenes de niñas y niños en su propaganda y/o mensajes electorales en la red social de T. de dicho candidato.
- b. Radicaciones, requerimientos, reserva y acumulación[3]. El uno y cuatro de junio, la Junta Distrital registró las quejas[4], ordenó su acumulación, requirió lo que estimó pertinente para la integración del expediente y se reservó la admisión y el emplazamiento.
- c. Admisión, emplazamiento y audiencia. El doce de junio siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite las denuncias, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el diecisiete de junio.
- a. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[5].
- b. Turno a ponencia y radicación. El seis de julio, el magistrado presidente, acordó integrar el expediente SRE-JE-102/2021 y turnarlo al Magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo conforme a las siguientes:
- El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se determina que la autoridad instructora debió realizar mayores diligencias para la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores.[6]
- Con motivo del acuerdo del treinta de marzo del dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7]. Por ende, está justificada la emisión de este juicio electoral en dichos términos.
- El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo se remitirá a esta Sala Especializada para su resolución, la cual deberá radicarlo y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
- Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
- En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[8], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
- De esta manera, se garantiza el referido principio previsto en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los...
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